La Bestia Política

El Bestiario…La primera sentencia por violencia política en razón de género en #Tlaxcala. ¿Y luego qué?

Un hecho sin precedente se dio hace días en Tlaxcala con la Sentencia del Juicio de protección de los derechos del ciudadano promovido por la Presidenta Municipal de Yauhquemehcan, María Anita Chamorro, en contra de cinco regidores de ese ayuntamiento.
Al respecto.

La información pasó desapercibida hasta para los partidos y actores políticos, pues la mayoría prefirió no subirse al tema y sin temor a equivocarme casi nadie leyó la sentencia, pues el boletín emitido por el Tribunal Electoral de Tlaxcala muy básico, el cual no permitía mayor análisis.

Tras una búsqueda de más información y basada en el análisis con el equipo del programa «Mujer y Poder» pudimos conocer con mayor detalle el contenido de la sentencia y nos encontramos cosas muy interesantes.

Son cuatro los actos controvertidos por la alcaldesa morenista en los que alude ser víctima de violencia de género, que le impidieron según ella, suspender la Tercera Sesión Ordinaria de cabildo, bajo la amenaza de ser sustituida en el cargo si se retiraba.

Al respecto, el TET resolvió que efectivamente la conducta se configura como constitutiva de violencia de género; sin embargo nos surge la duda porque, en principio habría que aclarar lo que la Presidenta y los magistrados entienden por SUSPENDER, porque tal circunstancia está prevista en el reglamento Interior del Ayuntamiento de Yauhquemehcan, considerando que en caso de que se altere el orden, la presidenta tiene la facultad de suspender la sesión, declarando un receso hasta que se restaure el orden, o en su caso, continuarla posteriormente como sesión privada; lo cual, efectivamente sucedió de acuerdo con el acta de la sesión de cabildo, la Presidenta declaró un receso y la reanudó después de unos minutos; ciertamente el cuarto regidor manifestó que si la alcaldesa se retiraba, el primer regidor podría ocupar su lugar, circunstancia que no fue secundada de manera verbal por sus homólogos y, mucho menos se sometió a votación, es decir, en realidad no se le obstaculizó el ejercicio de sus funciones.

En este aspecto, María Anita Chamorro, manifestó en su medio de impugnación que se sintió amenazada y ante el temor de que fuera sustituida se vio obligada a permanecer en el recinto. Al respecto, el reglamento no precisa si al suspender la sesión, la actuante tendría que retirarse o no del recinto, lo cierto es que aun cuando permaneció en éste, la sesión se suspendió de manera temporal.

El segundo hecho que alude, es que las regidoras se opusieron a desarrollar las sesiones de cabildo conforme al orden precisado en las convocatorias; lo que se observa es que, en la tercera sesión, los Regidores Edgar Grande Palma y Juan Martín Manrique García solicitaron incluir un punto en el orden del día, mientras que en la cuarta nuevamente Manrique García, al igual que la tercera regidora, Sandra Mirelva Sánchez Sánchez, intentó un punto adicional más, sin embargo, la Presidenta, fue enfática al que afirmar que, de acuerdo Al Reglamento Interior, es su facultad determinar el orden del día y, a pesar de la oposición del solicitante, la sesión se llevó a cabo en apego al orden del día establecido.

La demandante, argumentó que, al tratarse de conductas recurrentes, tienen por objeto obstaculizar y menoscabar el ejercicio de sus derechos político-electorales en el ejercicio del cargo. Desde este punto de vista lo que se evidencia es que ambos regidores desconocen a plenitud el alcance de sus funciones, así como el procedimiento para incluir un punto en el orden del día, pero no ha tenido el efecto de obstaculizar el cargo, toda vez que como ya se ha dicho, la sesión se llevó a efecto de la forma previamente establecida.

El tercer punto controvertido es que las personas regidoras se opusieron a ratificar el nombramiento de la persona que la persona propuso para ocupar la Secretaría del Ayuntamiento, hecho que el TET determinó que no es constitutivo de VPCMRG, toda vez que su facultad aprobar o no la propuesta presentada por la Presidenta Municipal, de otra manera significaría limitar el ejercicio de sus funciones inherentes al cargo.

Finalmente, el cuarto punto se refiere a publicaciones realizadas en la red social Facebook con el objeto de denigrar a la actora en el ejercicio del cargo que ostenta como presidenta municipal, que después de un análisis de fondo, el TET resolvió dar vista al ITE para que dichas conductas sean analizadas en el Procedimiento Especial Sancionador que tiene en curso, que la misma alcaldesa interpuso como recurso para denunciar VPCMRG, toda vez que no se pudo determinar la responsabilidad de los regidores en cuanto a dichas publicaciones realizadas en la página “Hechos Yauhquemehcan».

Como resultado de la sentencia, al determinar que efectivamente existen actos constitutivos de Violencia Política en contra de la Presidenta Municipal, se ordenaron medidas de no repetición consistentes en que las personas regidoras se abstengan de realizar actos que signifiquen la obstaculización de las funciones de la presidenta municipal; Que se abstengan de alterar el orden del día de las sesiones de cabildo; así como la instrucción para que el síndico municipal gestione ante el Instituto Estatal de la Mujer un curso en materia de violencia de género dirigido a todos los integrantes del ayuntamiento.

Por otra parte, la presidenta municipal solicitó en su escrito de demanda que el TET dé parte al MP por la probable comisión de delitos, a lo cual el TET consideró que, toda vez que para que el MP inicie cualquier investigación, es requisito para la interposición de una denuncia o querella por parte del afectado o víctima, por lo cual resolvió dejar sus derechos a salvo.


***
La caminera.…Las preguntas sin respuesta .. De todo lo anterior, nos surgen múltiples dudas:
Si el ITE actualmente se encuentra circunstanciando un Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por María Anita Chamorro, por actos constitutivos de violencia contra las mujeres en razón de género, ¿No significaría que las personas demandadas estarían siendo juzgadas dos veces por el mismo delito?
Si el TET determinó la existencia de VCMRG en contra de la alcaldesa, ¿Por qué no se dictó la inclusión de las y los responsables en el Registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política?
Al pretender la alcaldesa que las y los regidores sean sancionados por no aprobar su propuesta para ocupar la Secretaría del Ayuntamiento ¿Significaría también pretender obstaculizar las funciones de éstas y éstos en el ejercicio de su cargo, incluyendo por supuesto a las mujeres, por lo que se podría homologar y decir que se está menoscabando el ejercicio de sus derechos político electorales en el ejercicio del cargo y, en consecuencia, también sería víctimas de VPCMRG?
Toda vez que los regidores considerados responsables corresponden al PAC, PAN, PRI, RSP y FxM, ¿Cuál es la postura de sus partidos ante esta sentencia y ante la comisión de actos constitutivos de VPCMRG?, ¿Serán objeto sus regidores y regidoras de alguna sanción por parte de sus respectivos institutos políticos?.

La sentencia no precisa quién o quienes son los responsables de ejercer violencia política en contra de la alcaldesa, se puede inferir que tiene su alcance para los cinco regidores aún cuando en los dos puntos en los que el TET determina que son constitutivos de VPCMRG no se observa la participación activa de todos ellos.

¿Qué están haciendo para evitar que sus funcionarios públicos incurran en este tipo de conductas?
¿La presidenta municipal efectivamente recurrirá a la justicia en materia penal, interponiendo la denuncia correspondiente?
Desde luego que nos congratulamos de que hoy en día se esté aplicando la perspectiva de género en todos los juicios que se diriman, en este caso, en materia político electoral, bastante tiempo ha tardado en emitirse la primera sentencia en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, sobre todo si consideramos que la reforma constitucional en la materia se aprobó y entró en vigor en 2020, por eso mismo, considero que los razonamientos deberían emitirse con una mayor solidez, ya que los hechos descritos en el juicio que nos ocupa y corroborados mediante las actas de cabildo no muestran que estén dirigidos a una mujer por el hecho de serlo, por lo que el análisis de la existencia de componentes de género pareciera muy endeble y pudiera dar lugar a probables impugnaciones.
La otra, hasta dónde una presidenta o presidente es cuestionado en su falta de capacidad para llevar un gobierno, y para evitar ser destituido o exhibido recurran a un juicio de VPRG.
**
Ahora sí, la última y nos vamos ¿Qué opinan los dirigentes de partidos sobre la primera sentencia por Violencia Política en Razón de Género?

Pese a lo desastrosa que está resultando la actual administración municipal de Yauhquemehcan, la resolución emitida por el TET sin duda es el resultado de la lucha que por años hemos sostenido en defensa de los derechos de las mujeres a contender, acceder y ejercer cargos públicos en igualdad de condiciones y en los que se erradique la violencia política.
La mujer no debe ser violentada por el simple hecho de ser mujer y por desgracia, todavía persisten conductas que impiden el ejercicio pleno de los cargos públicos
Sin embargo, esta resolución no debe ser entendido como un cheque en blanco para que, quienes ejercemos un cargo público, justifiquemos equivocaciones o ineficacia en el desempeño de nuestras funciones. Está claro que en este municipio falta diálogo y mucho oficio político, pues la cerrazón ha imperado en perjuicio de los ciudadanos.
(Miriam Martínez Sánchez. Presidenta PAN Tlaxcala)

Nadie tiene derecho a violentar los derechos políticos de las mujeres, esas conductas del pasado deben ser señaladas y sancionadas. Aplaudo la sentencia dictada por el TET, al ser la primera vez que se reconoce la VPRG, aún hay mucho por hacer, pero este es un gran paso por la defensa y la lucha de los derechos de las mujeres que nos desenvolvemos en la vida pública. (Sandra Aguilar. Delegada MC).

En Morena estamos a favor de la legalidad y perspectiva de género celebramos cualquier determinación que tenga que ver con la justicia y la equidad porque en Tlaxcala hoy más que nunca se trabaja por respetar y hacer respetar la ley máxime cuando se trata de la mujer Llámese electoral o de violencia política en razón de género, o cualquier manera de violencia.! (Carlos Augusto Pérez Hernández. Presidente Morena Tlaxcala). 

Anabel Ávalos. Presidenta PRI. No contestó.

Alejandra Ramírez Ortiz. Presidenta PAC. No contestó

Julio César Pérez González. Presidente PRD. No contestó.

Maribel León Cruz. Secretaria General PVEM. No contestó.