En los últimos dos meses hemos escuchado hablar recurrentemente de la aprobación de la Iniciativa denominada “3 de 3 contra la violencia de género”, primero en Cámara de Diputados y, posteriormente, en el Senado de la República.
Más allá del cuestionamiento ciudadano por la forma en que se desarrolló la última sesión en la Cámara Alta, no hay duda de que la reforma que nos ocupa cuenta con el aval y la aprobación unánime de todos los grupos parlamentarios porque responde a demandas sentidas de las mujeres y es impulsada por legisladoras federales, locales, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos, es decir, la ciudadanía la ha hecho suya.
La propuesta implica modificaciones y adiciones a diferentes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.
En el proceso electoral 2020-2021 la Iniciativa 3 de 3 contra la violencia de género fue un lineamiento emitido por la autoridad electoral cuyo objetivo consistió en otorgar garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en razón de género, en tal virtud, las personas aspirantes a una candidatura firmaron un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde manifestaron no haber sido condenadas o sancionadas mediante resolución firme por ejercer violencia familiar o doméstica, por delitos sexuales, o como persona deudora alimentaria morosa.
¿Por qué es importante elevarla al rango de constitucional?
Si bien es cierto, su implementación, como criterio generó un precedente, su acreditación con una carta bajo protesta de decir verdad, en los hechos, no garantizaba su cumplimiento, toda vez que no generaba algún efecto jurídico, es decir, los interesados no estaban obligados a demostrar el cabal cumplimiento de los puntos que la integran y, evidentemente, no había sanciones.
Su inclusión en la Constitución garantizará a las víctimas la no elegibilidad de sus agresores y representa un avance para erradicar la violencia contra las mujeres, toda vez que la propuesta no sólo establece la 3 de 3 como requisito para quienes aspiren a ser registrados como candidatos a un cargo de elección popular, lo es también para ser nombrado en cualquier empleo o comisión en el servicio público.
Es necesario hacer énfasis que esta medida contribuye a dar certeza a la ciudadanía sobre la calidad moral de todos los servidores públicos. La erradicación de la violencia de género, en su diferentes tipos y modalidades, requiere de la sensibilidad y compromiso de ellos; me resulta difícil imaginar que un violentador en el poder pueda responder efectivamente a las expectativas ciudadanas, que demandan una serie de virtudes y capacidades en nuestros gobernantes… ¿Podemos esperar que un representante popular se conduzca con ética y responsabilidad cuando en su vida personal ejerce violencia o incumple con sus obligaciones alimentarias?
Tratándose de una reforma constitucional, el siguiente paso es que al menos 17 Congresos locales deberán aprobar las modificaciones, tenemos conocimiento de que, al día de hoy, nueve entidades federativas ya lo han hecho: Tamaulipas, Colima, Tabasco, Veracruz, Baja california, Sinaloa, Ciudad de México, Quintana Roo y Estado de México. En el caso de Tlaxcala, sabemos que ya se aprobó en Comisiones, por lo que esperamos que en próximos días lo haga el pleno del Congreso del Estado.
Estamos en vísperas de que su incorporación al marco constitucional sea una realidad, ahora es necesario garantizar el acceso de las mujeres a la protección de la ley. No perdamos de vista que, sólo se podrá limitar el acceso a las candidaturas y a cualquier puesto en el servicio público por:
- Tener sentencia firme en cualquiera de sus tipos penales o supuestos, por delitos contra la vida la integridad corporal, la libertad y el desarrollo psicosexual;
- Tener sentencia firme en cualquiera de sus tipos penales o supuestos, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, o violencia política contra las mujeres en razón de género, y
- Tener sentencia firme como persona alimentaria morosa.
Es decir, se requiere que exista una sentencia firme, lo cual no se percibe fácil si tomamos en cuenta que muchas mujeres ni siquiera interponen demandas por juicios de alimentos o por incumplimiento de la obligación alimentaria, quizá por falta de recursos para pagar un abogado; más aún, si pensamos en proceso largos y tortuosos que probablemente llevan años sin resolver.
Sin duda, la modificación a la ley debe ir acompañada de políticas públicas y presupuestos, por ejemplo, se hace necesario fortalecer la defensoría de oficio, así como garantizar la formación, capacitación y sensibilización de todos los servidores públicos que intervengan en cualquier etapa del proceso.
Reconocemos que la modificación constitucional en este sentido no es suficiente, pero sí es indispensable, por lo que celebramos la voluntad política de los legisladores en este tema, estoy segura de que en Tlaxcala muy pronto podremos celebrar su aprobación.