Fabián HERNÁNDEZ/ Tlaxcala/ Las denuncias presentadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) por supuesta promoción indebida de su imagen en contra de los diputados locales Michaelle Brito Vázquez y José Luis Garrido Cruz, fueron declaradas infundadas por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.
Al respecto, el PRD señaló como motivo de la denuncia, la promoción personalizada en que aparentemente incurrió la servidora pública Michaelle Brito Vázquez, al realizar la entrega de diversos apoyos a la ciudadanía en fechas tres de febrero y veintiséis de febrero, así como los días dieciocho y veintiocho de abril y tres de mayo, todos del año dos mil veinte, respectivamente.
En su defensa, la petista calificó de falsas las acusaciones del PRD, luego que la entrega de escrituras de parcelas y de otros inmuebles forma de una coparticipación o gestión para ayudar a las personas a garantizar su patrimonio, además de que los hechos denunciados no cumplen con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por lo que deben ser desestimados, aunado a que el programa no es un programa público o social, pues existió coparticipación con el Ayuntamiento de Tlaxco, de igual forma con el tema de del fondo de acciones para el fortalecimiento al campo, al entregar implementos agrícolas a productores de Tlaxco.
Detalló que las notas periodísticas que hace alusión el denunciante no fueron publicadas por ella, pues los medios de comunicación digital llevaron a cabo dichas publicaciones en ejercicio de su libertad de expresión y su libre manifestación de ideas.
«Las aseveraciones del denunciante son meras apreciaciones o suposiciones subjetivas, pues no existe algún elemento material objetivo que acredite sus aseveraciones ni mucho menos exhibe prueba idónea para acreditar la entrega de recursos públicos y en consecuencia obtener un beneficio personal, basándose en hechos futuros de realización contingente, aunado a que se actualiza una causal de improcedencia, en virtud de que la parte quejosa no ratifico su escrito inicial de Queja, de conformidad con lo previsto en el contenido de los artículos 374 y 386 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala», justificó.
En relación al diputado José Luis Garrido Cruz, el sol azteca señaló como motivo de la denuncia, la promoción personalizada en que aparentemente incurrió el servidor público, al realizar la entrega de diversos apoyos a la ciudadanía en fechas veinte, veintidós, veinticuatro, veintiocho y veintinueve del mes de abril del año dos mil veinte, respectivamente.
La respuesta de Garrido Cruz fue que en ningún momento la propaganda oficial que ha difundido el Poder Legislativo, ha contenido promoción personalizada alguna que haga referencia a su persona, pues siempre ha tenido el carácter de información institucional y con fines informativos.
En relación a la cuenta de Facebook, argumentó que quien la administraba era precisamente el Titular de Coordinación de Comunicación Social del Partido Encuentro Social Tlaxcala, que en su oportunidad fue debidamente sancionado con apercibimiento por el Secretario General del Partido Político en mención, pero no aportó medio de prueba alguno para corroborar su dicho.
Finalmente, reconoció que entregó durante la contingencia sanitaria despensas a familias vulnerables y de escasos recursos en sus domicilios particulares en el Municipio de Tlaxcala, argumentando que dichas despensas no constituyen dadiva alguna y que las aportó sin requerir de algún apoyo o buscar un beneficio.
En sesión celebrada este martes vía zoom, los consejeros determinaron que el sol azteca no tenía fundamentos en su queja del procedimiento ordinario sancionador, luego que se evidenció que los legisladores solamente cumplían con su labor, la fecha de los eventos denunciados no concuerda con un proceso electoral, y no incurrieron en una infracción a la prohibición constitucional de realizar promoción personalizada conforme a lo previsto por los artículos 134, párrafo octavo, de la Constitución; así como 95, Apartado B, párrafo tercero, de la Constitución Local, y el contenido del artículo 351 fracciones VI de la LIPEET.
Cabe señalar que ya existía el antecedente en mayo del 2020, de medidas cautelares contra Brito Vázquez Y Garrido Cruz, , a quienes ordenaron retirar de medios de comunicación información, medida que fue acatada.