- Cuando una acción afirmativa deja de corregir desigualdades y comienza a administrar la permanencia en el poder.
Por: ISRAEL LARA GARCIA
El pasado 14 de diciembre, mientras la opinión pública se distraía con los ruidos habituales de la política local, el Congreso de San Luis Potosí perpetró lo que en apariencia es un hito de vanguardia progresista, pero que en el fondo huele a una vieja y conocida práctica: la herencia del poder. En una sesión relámpago, los legisladores aprobaron una reforma constitucional que impone la exclusividad de género para la gubernatura en 2027. Sin embargo, tras el escudo de la paridad sustantiva, se esconde un mecanismo de ingeniería sucesoria diseñado para un solo propósito: asegurar que la silla principal no salga del círculo familiar y es que vean ustedes querida comunidad lectora.
La reforma potosina no es fruto de una lucha social orgánica, sino de un madruguete parlamentario. En apenas nueve días, el Congreso local despachó una modificación a la Carta Magna del estado sin una sola coma de debate auténtico. La propuesta de iniciativa fue recibida el 5 de diciembre y dictaminada el 14 del mismo, El dictamen fue un «copy-paste» descarado de la iniciativa de la autoridad electoral, responsable de concebir y presentar esta reforma; un cheque en blanco donde el Poder Legislativo renunció a su autonomía dictaminadora para convertirse en la oficina de trámites de una ambición transexenal, al no haber modificado nada de lo recibido, además apreciable lector, lectora; no hubo consulta a los partidos políticos o al tribunal electoral local ni a la academia ni a nadie pues.
Bajo este esquema, la técnica legislativa fue la primera víctima. Se invocó el derecho comparado de estados como Jalisco, Tlaxcala, Yucatán e Hidalgo entre otros, con una literalidad selectiva y engañosa. Mientras que en esas entidades la paridad se ha impulsado desde el ámbito municipal —donde las mujeres enfrentan las barreras más crudas—, el legislador potosino decidió «brincar» la base de la pirámide para blindar exclusivamente la cúpula. El silencio respecto a los ayuntamientos delata la intención: no se busca empoderar a las mujeres, al parecer, se busca habilitar a una esposa. Y ahí hay una Trampa en el Test de Proporcionalidad
La técnica legislativa implica que la reforma sea idónea, necesaria y proporcional, sin embargo, desde el análisis técnico, la reforma es materialmente deficitaria. Cualquier acción afirmativa debe superar este testigo de proporcionalidad. La «Ley Esposas» falla en las tres. No es necesaria porque existen mecanismos menos restrictivos (como los bloques de competitividad) para asegurar la llegada de mujeres al poder sin anular por completo la participación masculina en un solo proceso. No la hace necesaria, porque el texto reformado, especifica claramente y sin pie a interpretación la postulación femenina a la gobernatura de todas y cada una de las fuerza políticas participantes, so pena de negación del registro, mientras que a los municipios, figura jurídica que utiliza como soporte empírico para justificar la decisión, no mandata algo que garantice el arribo de las mujeres al poder publico Al imponer una regla rígida y absoluta, y no se apega al criterio de proporcionalidad la cual se presume a partir de la temporalidad de la medida, sin una ponderación real de los derechos en juego, es decir, la exclusión absoluta de hombres no supera fácilmente el juicio de necesidad, pues existen alternativas menos restrictivas, ampliamente documentadas en el ámbito municipal de otras entidades, que no fueron consideradas. El Congreso local ha capturado el concepto de paridad para usarlo como una «esposa» legal que inhabilita a cualquier otro liderazgo, dejando el camino libre para la sucesión dinástica. Es la perversión de un derecho humano transformado en un dispositivo de inhabilitación competitiva.
La tentación del poder.
La permanencia en el poder público, más allá de los limites normativos establecidos, ha sido a lo largo de la historia de las sociedades contemporáneas, una frontera que es amenazada desde el poder mismo;Nayib Bukele presidente de El salvador, por ejemplo, modifico la constitución federal de su país, extendiendo su permanencia al frente del ejecutivo de esa nación centroamericana, otros países como Bolivia, diluyeron el sistema de contrapesos indispensable para limitar al poder público, ampliando la permanencia del presidente de la república, en un periodo de tiempo más allá del establecido, en el momento del ascenso del promotor de dichas reformas Evo Morales. En México, los casos que se asemejan a tal situación son por demás vastos, sobre todo en términos de gobiernos municipales; donde el poder público, ha sido transferido entre, hermanos, matrimonios o de padres a hijos e hijos a padres, o bien al ser reelectos en sus mandatos, esto, sin embargo, permitido en las diferentes disposiciones legales locales y federales.
Los gobiernos de los estados, a diferencia de los municipales, no están sujetos a la reelección, sin embargo, si se permite la sucesión de familiares directos, tal es el caso del estado de Coahuila, donde dos hermanos fueron electos gobernadores en periodos consecutivos, o incluso padres e hijos gobernantes, en periodos no consecutivos como es el caso de Nayarit en el sexenio 1999-2005 y el de 2017 -2021, donde pase e hijo respectivamente, gobernaron dicha entidad federativa.
Sin embargo, en la actualidad estos casos de permanencia en el poder de las entidades federativas, se presentan en una nueva modalidad, la paridad de género.
En este 2025, el congreso de la unión aprobó en sus cámaras una reforma electoral que prohíbe la reelección y a su vez impide el nepotismo partir de 2030, esto es que familiares directos de los gobernantes en turno, cónyuges, hijas e hijos, hermanas y hermanos, así como madre o padre, no podrán ser postulados para el mismo cargo político a aplicarse en la próxima elección presidencial concurrente.
Sin Embargo, a petición expresa de la presidenta Sheinbaum, el partido en el poder, morena, no postulara familiares de gobernantes ni aspirantes a reelegirse; tal decisión, choca contra los claros interese de gobernantes de los siguientes estados Hidalgo, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Zacatecas. si bien en Guerrero y Zacatecas se perfilan familiares de los gobernantes, en primera instancia están fuera de la discusión, puesto que los géneros de los respectivos aspirantes, es masculino. Sin embargo, estas dos entidades entran en un posterior análisis en este artículo.
El Efecto Mariposa: La Metástasis del Modelo
Lo que hoy ocurre en la Huasteca es el aleteo de una mariposa que amenaza con convertirse en vendaval en todo el país. El «Modelo San Luis» ya es observado con atención en Hidalgo y Nuevo León. Es la nueva frontera del nepotismo: si la ley me prohíbe la reelección y la ética me impide heredar el cargo, reformo la Constitución para que el género se convierta en mi salvoconducto.
Con 12 de 17 gubernaturas en juego para 2027, el riesgo de metástasis es real. En estados como Campeche o Tlaxcala, donde los proyectos de continuidad ya se cocinan, la «Ley Esposas» podría ser la receta perfecta para burlar los límites democráticos. En Chihuahua o Nayarit, la paridad podría usarse como el garrote político ideal para cerrar el paso a opositores incómodos o alcaldesas con aspiraciones propias.
Mapa del Riesgo 2027: El «Efecto Contagio»
12 estados renovarán gubernatura bajo la sombra de la paridad con fines sucesorios.
Si alguien puede detener esta reforma y sus consecuencias son los tribunales, los cuales tienen ante sí un reto histórico. Si permite que este tipo de reformas prosperen bajo la apariencia de acciones afirmativas, habrá validado el secuestro de la paridad por parte de los clanes políticos locales. El debate no es de género, es de honestidad democrática.
La paridad nació para romper techos de cristal, no para construir blindajes familiares. La ‘Ruta Potosina’ ha dejado claro que la ingeniería del poder no tiene límites cuando se trata de burlar la alternancia. Si no se establece un criterio de proporcionalidad estricto, el 2027 no será recordado como el año de la consolidación de las mujeres en el poder, sino como el año en que las instituciones fueron capturadas por las dinastías locales con la paridad como su herramienta de control dinástico.
Lo que emerge, entonces, no es una política integral de paridad, sino una acción afirmativa focalizada, diseñada para un punto específico del sistema político: la sucesión en la gubernatura. En este contexto, la paridad deja de ser una herramienta de transformación estructural y se convierte en una solución funcional a un problema político concreto: cómo garantizar la continuidad del poder sin incurrir formalmente en nepotismo.
La paradoja es evidente. Una figura jurídica creada para democratizar el acceso al poder, corre el riesgo de ser utilizada para blindarlo. No se elimina el principio de igualdad; se le vacía de contenido emancipador y se le reconfigura como dispositivo de legitimación. Por lo que la pregunta de fondo no es si la paridad es constitucional —lo es—, sino qué ocurre cuando su diseño normativo responde más a las urgencias del poder que a una política pública coherente de igualdad sustantiva.
Porque cuando el poder captura el lenguaje de los derechos, no los deroga. Los administra. Los domestica. Y, en el proceso, transforma una conquista histórica en una herramienta más de su propia permanencia. Iniciando así, la captura de la paridad.
