La Bestia Política

La SCJN refuerza la protección frente a la desaparición forzada en Tlaxcala

Mariana LOVERA// El Pleno del máximo tribunal del país sentó un precedente clave al revisar la legislación local, estableciendo que las autoridades deben aplicar la ley con perspectiva de género, eliminando márgenes de discrecionalidad que vulneraban derechos humanos y reiterando que la materia es competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo trascendental que fortalece el marco de protección para víctimas de desaparición en Tlaxcala, al declarar inconstitucionales diversos puntos de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas de esa entidad.

En sesión del Pleno, los ministros resolvieron que la aplicación de esta ley deberá realizarse bajo una estricta perspectiva de género, garantizando su armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano.

Uno de los puntos más relevantes de la resolución fue el alto a la discrecionalidad de las autoridades. El Tribunal Pleno declaró inconstitucional la porción normativa que señalaba “de existir indicios”, misma que permitía a las autoridades determinar de manera unilateral y sin pruebas plenas la simulación de una desaparición.

“Este porción violaba la presunción de inocencia, obligaba a las víctimas a probar un hecho negativo —es decir, a demostrar que no simularon su propia desaparición— y abría la puerta a afectaciones arbitrarias sobre sus derechos”, señaló la Corte en su análisis.

El máximo tribunal subrayó que dicha práctica implicaba una inversión de la carga de la prueba que dejaba en estado de indefensión a los familiares de las víctimas, al no contemplarse una audiencia previa antes de determinar la simulación.

📌 Competencia exclusiva del Congreso de la Unión

En otro de los puntos torales de la sentencia, la SCJN invalidó la referencia a delitos “locales” de desaparición contenida en la legislación de Tlaxcala. El Pleno estableció que únicamente el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar en materia de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, a través de leyes generales.

“No pueden existir tipos penales estatales en esta materia”, enfatizó la Corte, reiterando la competencia exclusiva del poder legislativo federal para unificar criterios y garantizar la coordinación efectiva en la investigación y sanción de estos crímenes.

Con esta decisión, la SCJN refuerza la obligación de las autoridades estatales de ajustar sus marcos normativos y procedimentales a los estándares constitucionales e internacionales, priorizando la protección de los derechos humanos de las víctimas y sus familias.

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