La Bestia Política

Aprueba Congreso de Tlaxcala reforma para poner fin a las “pensiones doradas”.

Mariana LOVERA | El Congreso local aprobó por mayoría la minuta que establece un límite constitucional a las jubilaciones y pensiones del sector paraestatal, las cuales no podrán exceder la mitad del salario de la persona titular del Ejecutivo Federal.

En sesión, se avaló la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.

El objetivo principal de la minuta es establecer un límite constitucional a los esquemas de jubilaciones y pensiones de las personas exservidoras públicas, particularmente en el sector paraestatal, en sus tres órdenes de gobierno, el cual no podrá exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal.

Dicha reforma surgió de la necesidad de establecer un límite claro y uniforme sobre el uso de los recursos públicos destinados a las remuneraciones por el desempeño de la función, empleo, cargo o comisión de las personas servidoras públicas, a fin de evitar excesos y garantizar la racionalidad presupuestaria.

De acuerdo con los antecedentes legislativos, diversos regímenes de pensiones permiten que exservidores públicos, particularmente en el sector paraestatal, reciban montos excesivos frente al límite de remuneración que fija la propia Constitución, lo cual resulta contradictorio con los principios previstos en el artículo 134 constitucional sobre eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

En ese sentido, se argumenta que al establecer en la Carta Magna un monto máximo que se puede recibir cuando dicha prestación se financia con recursos del Estado, se permitirá adecuar este beneficio social otorgado a las personas trabajadoras dentro de los límites y principios constitucionales, acotando privilegios que resultan desproporcionados frente al promedio de la población.

El dictamen aprobado establece que la reforma aplicará para las jubilaciones o pensiones a cargo de organismos descentralizados, empresas públicas del Estado, sociedades nacionales de crédito, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales de los tres órdenes de gobierno.

Entre las exclusiones previstas destacan las Fuerzas Armadas, las jubilaciones constituidas a partir de aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales, las constituidas con aportaciones sindicales en sistemas complementarios y la pensión no contributiva.

Los artículos transitorios señalan que todas las jubilaciones o pensiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto —y que no estén excluidas— deberán ajustarse al nuevo límite, incluyendo las que se encuentren vigentes.

Asimismo, se otorga un plazo de 90 días naturales al Congreso de la Unión y a las legislaturas de las entidades federativas para adecuar el marco jurídico aplicable.

Cabe señalar que previo a la aprobación por el Congreso de Tlaxcala, la minuta ya había sido votada por 18 congresos locales, lo que facilita su declaratoria como reforma constitucional, toda vez que el artículo 135 de la Carta Magna requiere la aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales.

El dictamen aprobado será notificado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los efectos conducentes, con lo que se consolida el respaldo estatal a esta modificación constitucional impulsada por el Ejecutivo Federal.

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