La Bestia Política

🏛️ Tribunal Electoral de Tlaxcala ordena pagos a autoridades municipales en Lázaro Cárdenas y Santa Cruz Quilehtla

El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvió diversos juicios ciudadanos en los que ordenó el pago de remuneraciones a integrantes de ayuntamientos, al determinar que no existían causas legales para suspender dichos ingresos.

En el caso del municipio de Lázaro Cárdenas, el Pleno analizó el expediente TET-JDC-017/2026 y su acumulado, promovidos por regidoras en contra de la presidenta municipal y la tesorera, por presuntas omisiones que obstaculizaban el ejercicio de su cargo.

El Tribunal declaró fundado el agravio relativo a la omisión de pago de remuneraciones, luego de que las propias autoridades reconocieran adeudos desde la segunda quincena de noviembre de 2025. Aunque argumentaron que la suspensión se debía a la promoción de juicios políticos contra los regidores, el TET determinó que no existe resolución firme que justifique la retención de salarios.

Por ello, ordenó el pago inmediato de las remuneraciones y exhortó a las autoridades municipales a no suspender, disminuir ni retener las percepciones de las actoras en lo sucesivo.

En contraste, se declaró inoperante el agravio sobre la falta de insumos, debido a la ausencia de pruebas, y se consideraron improcedentes las medidas cautelares al haberse resuelto el fondo del asunto.

📍 Caso Santa Cruz Quilehtla

En otro asunto, correspondiente al expediente TET-JDC-058/2025, promovido por regidores y presidentes de comunidad del ayuntamiento de Santa Cruz Quilehtla, el Tribunal resolvió una controversia relacionada con la omisión en el pago de compensaciones o bonos aprobados en Cabildo durante 2025.

El TET determinó el sobreseimiento parcial del juicio, debido al desistimiento de dos actores y a la improcedencia respecto de otra promovente por carecer de firma autógrafa.

Sin embargo, declaró fundado el agravio de quienes integran la tercera, cuarta y quinta regiduría, así como de la presidencia de comunidad, al concluir que no existe justificación válida para incumplir con el pago de dichas compensaciones aprobadas en la décimo primera sesión de Cabildo.

El Tribunal precisó que los argumentos de las autoridades municipales —relacionados con disposiciones en materia de fiscalización— corresponden a instancias distintas y no justifican la omisión, ya que su competencia se limita a proteger derechos político-electorales.

Asimismo, señaló que el hecho de que el Ayuntamiento haya solicitado al Congreso la revocación del acuerdo que autorizó dichas remuneraciones no invalida su vigencia, pues el acto sigue siendo legal hasta que se determine lo contrario.

En consecuencia, el TET ordenó a las autoridades municipales realizar todas las acciones necesarias para efectuar el pago de los bonos conforme a lo aprobado por el Cabildo.

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