Mariana LOVERA // Por mayoría de votos, el Congreso local aprobó reformas al Código Penal del Estado de Tlaxcala en materia de abuso sexual, con el objetivo de cerrar lagunas jurídicas, endurecer sanciones y alinear la legislación local con estándares internacionales de derechos humanos.
La reforma, impulsada por la diputada Lorena Ruiz García, redefine el delito de abuso sexual como cualquier acto de naturaleza sexual sin consentimiento de la víctima y sin propósito de llegar a la cópula, incluyendo tocamientos, caricias, roces corporales, exhibicionismo forzado y obligar a la víctima a exhibir su cuerpo.
Uno de los puntos más innovadores del dictamen es la eliminación de cualquier presunción de consentimiento: el silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima no podrán interpretarse como aceptación. Tampoco se considerará válido el consentimiento obtenido mediante violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.
Quien cometa abuso sexual enfrentará una pena de tres a siete años de prisión y multa de 200 a 500 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización). Además, los sentenciados deberán acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres, así como prestar servicio social en favor del Estado o instituciones de beneficencia.
La reforma incorpora 12 circunstancias agravantes que aumentarán en una tercera parte la pena, entre ellas:
· Uso de violencia física o psicológica.
· Comisión por dos o más personas.
· Aprovechamiento de una relación de confianza, parentesco, laboral, docente, religiosa o de dependencia económica.
· Cuando el agresor sea servidor público, profesionista o ministro de culto que abuse de su cargo.
· Que la víctima esté bajo efectos de alcohol o drogas, en estado de embarazo o puerperio, o en situación de vulnerabilidad.
Además, se ordena la reparación integral del daño, que incluirá atención psicológica especializada para la víctima hasta su total recuperación.
El nuevo artículo 291 establece penas de cinco a diez años de prisión y multa de 300 a 600 veces la UMA para quien ejecute actos sexuales sin cópula en contra de menores de 12 años o de personas que no tengan capacidad de comprender el significado del hecho o no puedan resistirlo.
El dictamen ordena que el delito de abuso sexual sea perseguido de oficio, sin necesidad de denuncia previa de la víctima. La Fiscalía General de Justicia del Estado tendrá 60 días naturales para adecuar su normatividad interna y garantizar la aplicación inmediata de esta disposición.
La comisión dictaminadora destacó que la reforma responde a obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará, la CEDAW y la reciente reforma constitucional en materia de igualdad sustantiva publicada en noviembre de 2024. Asimismo, se alinea con el decreto federal en materia de abuso sexual aprobado por el Congreso de la Unión el 17 de febrero de 2026.
Según la ENDIREH 2021, el 49.7% de las mujeres mexicanas ha sufrido violencia sexual a lo largo de su vida. En Tlaxcala, durante 2024 se iniciaron más de 250 carpetas de investigación por delitos sexuales, una proporción importante vinculada a tocamientos y agresiones sin cópula que hasta ahora carecían de un marco penal adecuado.
La diputada Ruiz García señaló en su iniciativa que «el abuso sexual es un problema estructural que exige una respuesta penal clara, integral y efectiva», y advirtió que la normalización de estas conductas en espacios públicos como calles, parques y transporte colectivo restringe la autonomía y movilidad de las mujeres.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Los procedimientos penales ya iniciados se regirán por la ley vigente al momento del delito, aplicando siempre la más favorable al imputado.
