Mariana LOVERA | El Congreso del Estado de Tlaxcala determinó declarar improcedente la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial presentada por Leticia Ramos Cuautle, exmagistrada del Tribunal Superior de Justicia, quien reclamaba una reparación económica por daños derivados de su separación del cargo.
El dictamen fue emitido en cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado (TJA) que, el 7 de octubre de 2024, había anulado una resolución previa de la LXIV Legislatura y ordenado al Congreso emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado y motivado.
Ramos Cuautle presentó su reclamación original el 22 de octubre de 2021, tras ser separada de su cargo como magistrada mediante un acuerdo del Pleno del Congreso fechado el 19 de octubre de 2018. En su escrito, la exfuncionaria sostuvo que su destitución constituyó una actividad administrativa irregular, argumentando que:
· Fue removida sin previo juicio, sin mandamiento fundado y motivado, y sin respetar garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica.
· La Legislatura actuó fuera de sus atribuciones bajo la excusa de cumplir una sentencia de amparo que, según su interpretación, no autorizaba su remoción.
· Se vulneró el artículo 79 de la Constitución local, pues no se actualizaban las hipótesis constitucionales para remover a una magistrada.
· La determinación afectó la independencia del Poder Judicial y constituyó violencia institucional y discriminación por razón de género.
La Comisión Especial —integrada por los diputados Bladimir Zainos Flores (presidente), María Aurora Villeda Temoltzin y Sandra Guadalupe Aguilar Vega (vocales)— concluyó, tras analizar el caso, que la indemnización resulta improcedente por las siguientes razones:
1. El Congreso actuó dentro de sus facultades constitucionales. El artículo 54, fracción XXVII de la Constitución local (vigente en ese momento) facultaba expresamente al Legislativo para nombrar, evaluar y, en su caso, ratificar o remover a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia. Por tanto, su actuación no puede calificarse per se como irregular.
2. La reclamante no acreditó los elementos necesarios para la responsabilidad patrimonial. La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Tlaxcala exige probar fehacientemente el daño real, la actividad administrativa irregular y el nexo causal entre ambos. El dictamen señala que la exmagistrada presentó una reclamación genérica y acumulativa, sin individualizar cada rubro (percepciones dejadas de recibir, haber de retiro, daño moral, etc.) ni demostrar con precisión cómo cada uno deriva directamente de una actuación irregular del Congreso.
3. El haber de retiro no constituye un derecho adquirido. La Comisión consideró que dicha prestación no es automática tras cualquier separación del cargo, sino que está sujeta a supuestos normativos específicos que no se acreditaron en el caso.
El Tribunal de Justicia Administrativa había ordenado al Congreso, en su resolución de octubre de 2024, dejar sin efecto el dictamen original del 24 de marzo de 2023 y emitir uno nuevo, absteniéndose de desechar la solicitud por extemporaneidad o por considerar inexistente el acto irregular. Sin embargo, el tribunal no ordenó al Congreso otorgar la indemnización, sino únicamente resolver el fondo del asunto con plenitud de jurisdicción y atendiendo al principio de congruencia.
Con este nuevo dictamen, la Comisión Especial da por cumplida la sentencia y ordena notificar la determinación a la recurrente, así como informar al TJA sobre el acatamiento de la resolución.
El acuerdo será notificado a Leticia Ramos Cuautle en el domicilio que tiene señalado para tal efecto. Una vez realizada la notificación, la Comisión Especial, a través de su presidente, informará al Tribunal de Justicia Administrativa sobre el cumplimiento de la sentencia, remitiendo el presente dictamen y las constancias correspondientes. El expediente quedará archivado como asunto totalmente concluido.
