Mariana LOVERA// La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad invalidar la revisión realizada por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala sobre recursos federales ejercidos por el municipio de Atlangatepec, al considerar que las autoridades estatales excedieron sus facultades constitucionales.
La resolución corresponde a la controversia constitucional 248/2025, promovida por el ayuntamiento de Atlangatepec contra el Congreso local y el órgano fiscalizador estatal, luego de que ambos aprobaran y revisaran la cuenta pública municipal correspondiente al periodo del 31 de agosto al 31 de diciembre de 2024.
Durante la sesión, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra expuso que la revisión de recursos federales no compete a las entidades fiscalizadoras estatales, sino a la Auditoría Superior de la Federación, especialmente cuando se trata de fondos federales destinados a municipios.
La Corte determinó que el órgano fiscalizador local realizó auditorías sobre partidas provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, recursos cuya vigilancia corresponde exclusivamente al ámbito federal.
Con esta decisión, el máximo tribunal invalidó tanto el proceso de fiscalización como el decreto legislativo que aprobó la cuenta pública municipal, además de dejar sin efecto posibles actos administrativos de responsabilidad relacionados con un presunto daño patrimonial derivado del manejo de recursos federales.
Conflicto por competencias y autonomía municipal
El litigio comenzó cuando el ayuntamiento de Atlangatepec argumentó que el Congreso local y el órgano fiscalizador invadieron atribuciones reservadas a la Federación. El municipio sostuvo que la revisión vulneró el principio de libre administración hacendaria reconocido en el artículo 115 constitucional.
De acuerdo con la demanda, la fiscalización incluyó recursos provenientes del Ramo 28, Fortamun y el Fondo de Infraestructura Social Municipal, programas financiados por el gobierno federal y sujetos a mecanismos específicos de supervisión.
El síndico municipal Iván Rebollo Castro promovió la controversia constitucional con el objetivo de dejar sin efectos los dictámenes legislativos y los informes derivados de la auditoría practicada durante el ejercicio fiscal 2024.
Precedente similar en Contla de Juan Cuamatzi
La decisión sobre Atlangatepec se suma a un antecedente reciente relacionado con el municipio de Contla de Juan Cuamatzi, donde la misma Corte invalidó auditorías estatales por carecer de un convenio formal de coordinación con la ASF.
En ese caso, el Pleno respaldó el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien sostuvo que las entidades locales no pueden revisar recursos federales sin mecanismos legales de coordinación previamente establecidos.
La resolución reafirmó que la Constitución delimita con claridad las competencias en materia de fiscalización superior: mientras la Federación revisa el uso de dinero federal, los congresos estatales solo pueden supervisar recursos de naturaleza local.
Posible impacto nacional
Especialistas consideran que el fallo podría tener repercusiones más allá de Tlaxcala. La resolución abre la puerta a que otros municipios cuestionen auditorías estatales sobre fondos federales y fortalece el debate sobre el alcance de la autonomía municipal.
El criterio también podría obligar a congresos estatales y órganos fiscalizadores a replantear sus mecanismos de revisión, especialmente cuando existan recursos transferidos por la Federación.
La decisión de la Corte no impide futuras auditorías, pero establece que estas deberán realizarse bajo esquemas de coordinación formal con la ASF, evitando duplicidades y posibles invasiones de competencia entre niveles de gobierno.
