- La iniciativa busca reformar la ley estatal para reconocer económicamente los años de servicio de los trabajadores de base, con un pago equivalente a 12 días de salario mínimo por cada año laborado.
Mariana LOVERA | En un esfuerzo por reforzar la justicia laboral y la seguridad social de los empleados del estado, la Diputada Sandra Guadalupe Aguilar Vega, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
La propuesta, tiene como núcleo central la creación de un derecho hasta ahora no contemplado en la legislación estatal: la Prima de Antigüedad para trabajadores de base o de contrato determinado.
En su exposición de motivos, la legisladora recordó que la antigüedad laboral es un derecho constitucionalmente reconocido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está ampliamente regulado por la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, señaló que la ley local no contemplaba de manera expresa esta prestación, generando un vacío legal para los servidores públicos que dedican gran parte de su vida laboral al servicio del estado.
«Reconocemos la necesidad de proteger a quienes tienen derecho a computar antigüedad, excluyendo a los contratados bajo la categoría de ‘confianza’ o ‘tiempo determinado’, quienes no gozan de este derecho», argumentó la diputada.
De aprobarse el decreto, el Capítulo Cuarto de la ley estatal pasaría de denominarse «Vacaciones y Prima Vacacional» a «Vacaciones, Prima Vacacional y Prima de Antigüedad», incorporando los artículos 32 BIS y 32 TER.
El artículo 32 BIS establece que los servidores públicos de base tendrán derecho a una prima equivalente a doce días de salario mínimo general vigente (más prestaciones del último cargo) por cada año de servicios prestados.
Esta prestación deberá pagarse en tres supuestos específicos:
1. Cuando el trabajador se separe voluntariamente del empleo tras cumplir al menos 15 años de servicio.
2. Cuando sea separado por decisión del empleador (sea justificada o injustificadamente).
3. En caso de separación por causa justificada.
Uno de los puntos sensibles que atiende la iniciativa es el retiro involuntario por causa de muerte. La adición del Artículo 32 TER especifica que, en caso de fallecimiento o declaración de ausencia del trabajador —sin importar su antigüedad—, la prima deberá pagarse a sus beneficiarios designados o herederos legítimos en un plazo no mayor a 30 días hábiles, conforme al Código Civil del Estado.
La diputada Aguilar Vega subrayó que el objetivo no solo es otorgar certeza jurídica, sino también «reconocer formalmente a la antigüedad laboral como un derecho social» y compensar los años de servicio público para contribuir a una «vida digna» de los trabajadores.
