Mariana LOVERA | El Congreso del Estado de Tlaxcala aprobó el dictamen de la iniciativa presentada por la diputada Aurora Villeda Temoltzin, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos político-electorales de personas en situación de vulnerabilidad y discriminación histórica.
El dictamen, elaborado por las Comisiones Unidas de Asuntos Electorales y de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, establece modificaciones clave a los artículos 6, 8 y 9 de la ley electoral local, así como la derogación de un párrafo del artículo 8.
La iniciativa tiene su origen en una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) del 3 de abril de 2021, a través de la cual se ordenó al Congreso de Tlaxcala implementar acciones afirmativas para garantizar la participación real de grupos históricamente excluidos.
Desde 2022 se identificó la necesidad de incorporar estas medidas en la legislación estatal, y ahora, mediante el presente dictamen, se materializa el mandato jurisdiccional.
Las reformas aprobadas establecen lo siguiente:
· Artículo 6 (corresponsabilidad): Se amplía el catálogo de sujetos y causas de vulnerabilidad que deben ser protegidos en las contiendas democráticas. Ahora se incluye explícitamente a personas discriminadas por preferencias sexuales o religiosas, edad, circunstancias físico-motrices, inteligencia diferenciada, así como aquellas expuestas a estigmatización, denigración, acoso, intimidación, uso de estereotipos y exclusión intencional de oportunidades ciudadanas.
· Artículo 8 (derechos político-electorales): Se deroga el párrafo segundo de la fracción VIII, depurando la ley de disposiciones que resultaban incongruentes con los estándares actuales en materia de igualdad y no discriminación.
· Artículo 9 (protección de derechos): Se refuerza el principio de que los derechos político-electorales se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como sin discriminación por género, edad, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana.
El dictamen destaca que las reformas se sustentan en el artículo 1° de la Constitución Federal —que elevó los derechos humanos a rango constitucional—, así como en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo, se retoma la jurisprudencia 11/2015 del TEPJF, bajo el rubro “ACCIONES AFIRMATIVAS. ELEMENTOS FUNDAMENTALES”, que establece que estas medidas tienen como finalidad compensar situaciones de desventaja estructural y garantizar condiciones reales de participación en igualdad de circunstancias.
Los diputados acordaron que la propuesta es jurídicamente viable y necesaria para actualizar la legislación local a los nuevos criterios internacionales y nacionales en materia de igualdad sustantiva.
“La universalidad implica que todos los seres humanos tienen los mismos derechos independientemente de su ubicación o características personales. La igualdad establece que todas las personas son tratadas de manera justa y sin discriminación”, subraya el dictamen.
