Mariana LOVERA | El Pleno de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobó el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal local, la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación, con el objetivo de prevenir, investigar y sancionar la discriminación laboral por causa de embarazo.
La iniciativa, presentada por la diputada Maribel León Cruz, fue analizada y dictaminada en sentido positivo por las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas, y de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, y posteriormente avalada por el Pleno legislativo.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) ha documentado que las quejas por discriminación laboral por embarazo se encuentran entre las cinco más recurrentes en el país, con 825 casos entre 2012 y 2021, el 88% de ellos en el sector privado y el 12% en el público.
La reforma modifica el artículo 375 del Código Penal local para incluir expresamente el embarazo y el puerperio como causas de discriminación que ameritan sanción penal. El texto aprobado establece que se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien atente contra la dignidad humana por origen étnico, nacionalidad, género, embarazo, puerperio, edad, discapacidades, condición social, estado civil, orientación sexual, entre otras causas.
En particular, se sancionará a quien niegue o restrinja derechos laborales en el acceso, permanencia o ascenso a un puesto por estas causas, armonizando la legislación local con el artículo 149 Ter del Código Penal Federal.
En la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se reformaron tres disposiciones clave:
- Se prohíbe expresamente exigir certificado de no gravidez como requisito para contratación, permanencia o ascenso, así como negar el ingreso al trabajo por embarazo o sujetar la relación laboral a la condición de no embarazarse.
- Se incorpora el embarazo y puerperio como causas de discriminación en el ámbito de violencia laboral y docente.
- Se faculta a imponer multas por estas conductas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera derivarse.
Por su parte, la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación fue reformada para:
- Reconocer como práctica discriminatoria «la distinción, exclusión o restricción en contra de una mujer, en razón del embarazo y puerperio».
- Obligar a las autoridades a generar políticas de promoción del respeto a los derechos laborales de las mujeres embarazadas y prevenir toda clase de discriminación en su contra.
- Facultar a la Comisión Estatal de Derechos Humanos a promover, en coordinación con los sectores público y privado, prácticas para evitar la discriminación laboral por embarazo.
En su dictamen, las comisiones legislativas señalaron que la reforma encuentra sustento en el artículo 1° de la Constitución Federal, que prohíbe toda discriminación atentatoria contra la dignidad humana, así como en instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Observación General No. 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que establece que los embarazos no deben constituir un obstáculo para el acceso ni una justificación para la pérdida del empleo.
Las legisladoras y legisladores dictaminadores coincidieron en que esta armonización legislativa con el marco federal evita contradicciones normativas, fortalece la tutela de los derechos humanos y dota a las autoridades de herramientas para prevenir, investigar y sancionar una práctica que, con frecuencia, pasa desapercibida pero que causa graves afectaciones a la salud física y mental de las mujeres y a sus hijos e hijas.
