Mariana LOVERA | El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó en sesión pública ordinaria, la resolución del Procedimiento Ordinario Sancionador CQD/Q/ATL/CG/018/2026, mediante la cual declaró fundada la infracción cometida por el Ayuntamiento de Atlangatepec por incumplir con la obligación de rendir el informe sobre el retiro de propaganda electoral correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
Con la resolución aprobada, el órgano electoral determinó que el gobierno municipal incumplió con su deber de proporcionar, en tiempo y forma, la información requerida por la autoridad electoral, pese a haber sido notificado y contar incluso con una ampliación del plazo para cumplir con dicha obligación.
El expediente deriva del acuerdo ITE-CG 71/2025, mediante el cual el Consejo General ordenó dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso 8Electoral tras detectar que diversos ayuntamientos no presentaron los informes relativos al retiro de propaganda electoral. En el caso específico de Atlangatepec, el procedimiento concluyó que existió una omisión acreditada.
Durante la investigación, el ITE acreditó que el Ayuntamiento fue requerido para realizar el retiro de propaganda y remitir el informe correspondiente; sin embargo, no cumplió con esa obligación dentro de los plazos establecidos por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala. Incluso, en su contestación al procedimiento, el propio Ayuntamiento reconoció que el informe no fue entregado, aunque argumentó que ello obedeció a cuestiones operativas y logísticas, y no a una conducta dolosa.
Tras valorar las pruebas y los argumentos de las partes, el Consejo General concluyó que la conducta constituye una infracción a la normativa electoral, al incumplir con el deber de colaboración y de proporcionar la información solicitada por la autoridad electoral.
Como consecuencia, el ITE ordenó dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Atlangatepec, al considerar que los hechos podrían configurar responsabilidades administrativas de servidores públicos, por lo que corresponderá a dicha instancia determinar, en el ámbito de sus atribuciones, si procede imponer alguna sanción y comunicar posteriormente al Instituto la resolución que adopte.
La resolución también ordena notificar personalmente al Ayuntamiento de Atlangatepec, así como publicar el fallo en los estrados y en la página oficial del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, con lo que concluye la actuación del órgano electoral en este procedimiento y se da paso a la revisión administrativa correspondiente.
