- El Tribunal Electoral consideró que la herramienta brinda certeza y autenticidad a la recolección de apoyos ciudadanos; las cédulas físicas se permitirán de manera excepcional.
Mariana LOVERA// La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad el uso obligatorio de la aplicación móvil “Apoyo Ciudadano-INE” como mecanismo ordinario para recabar las firmas de respaldo que necesitan las personas aspirantes a candidaturas independientes a diputaciones federales en el proceso electoral 2026-2027.
La resolución, emitida el 21 de octubre, ratificó el acuerdo INE/CG562/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se establecieron la convocatoria y los lineamientos para verificar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para obtener el registro.
El caso llegó a la Sala Superior luego de que un ciudadano impugnara la obligatoriedad de la herramienta, al argumentar que podía presentar fallas técnicas, generar desigualdades y ofrecer garantías insuficientes para la protección de datos personales.
También cuestionó que se mantuviera el uso de la aplicación y solicitó que se permitiera recabar los apoyos mediante cédulas físicas de manera generalizada.
Sin embargo, el pleno del TEPJF determinó que el uso de la plataforma no vulnera el derecho a ser votado ni representa una restricción desproporcionada, pues busca garantizar la certeza, oportunidad y autenticidad de los respaldos ciudadanos.
¿Cómo funciona la aplicación?
La herramienta permite registrar la credencial para votar, una fotografía viva de la persona que otorga el apoyo y su firma. Estos elementos forman parte del procedimiento para verificar la autenticidad de las manifestaciones de respaldo.
El Tribunal también señaló que las cédulas físicas estarán disponibles de manera excepcional en municipios de muy alta marginación y en localidades con declaratoria de emergencia por desastres naturales, cuando estas condiciones impidan utilizar la aplicación.
Asimismo, consideró que las posibles fallas registradas en ejercicios anteriores no demuestran una deficiencia estructural vigente que justifique sustituir el modelo tecnológico.
La resolución destacó que existen mecanismos de asistencia, revisión de inconsistencias y garantía de audiencia para que las personas aspirantes puedan aclarar o controvertir los registros observados.
En materia de privacidad, la Sala Superior sostuvo que el procedimiento contempla avisos de privacidad y consentimiento previo para el tratamiento de datos personales.
Con estos argumentos, el órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo del INE dentro del expediente SUP-JDC-503/2026, por lo que la aplicación móvil continuará como el mecanismo ordinario para reunir los apoyos ciudadanos de quienes busquen una candidatura independiente a una diputación federal en las elecciones de 2027.
