Mariana LOVERA// El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) se declaró incompetente para resolver la controversia promovida por Patricia Hernández Lima, presidenta de comunidad de San Miguel Tlamahuco, Totolac, quien recurrió a la justicia electoral tras ser separada temporalmente de sus funciones y la posterior toma de protesta de su suplente.

El conflicto se hizo público luego de que Hernández Lima denunciara que el pasado 11 de septiembre el presidente municipal de Totolac, Benjamín Atonal Conde, tomó protesta a su suplente, Noemí “N”, en medio de un procedimiento administrativo. La presidenta de comunidad sostuvo públicamente que se estaban vulnerando sus derechos político-electorales y señaló que había sido electa mediante voto ciudadano para el periodo 2024-2027.

La controversia, sin embargo, tiene su origen en medidas cautelares dictadas dentro de una investigación por presuntas responsabilidades administrativas. Documentación del juicio de amparo promovido por Hernández Lima refiere que entre esas medidas se encuentra la suspensión temporal del cargo, y no una destitución definitiva.

Ante esta situación, Hernández Lima acudió al TET mediante el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-120/2026, en el que controvirtió la solicitud, emisión, notificación y ejecución de las medidas cautelares, además de señalar una presunta obstaculización para ejercer el cargo y cuestionar la toma de protesta de su suplente.

Al resolver el expediente, las magistraturas determinaron por unanimidad que el Tribunal Electoral no tiene competencia para entrar al fondo del conflicto, debido a que las medidas impugnadas fueron dictadas dentro de una investigación de responsabilidad administrativa y, por tanto, no corresponden a la materia electoral.

El TET precisó que, aunque el derecho político-electoral de ser votado comprende ocupar y ejercer el cargo para el cual una persona fue electa, no todas las decisiones que afectan el desempeño de una autoridad de elección popular pertenecen necesariamente al ámbito electoral, pues también se encuentran sujetas al régimen de responsabilidades administrativas.

Por ello, el Tribunal dejó a salvo los derechos de Patricia Hernández Lima para que pueda acudir por la vía y ante la autoridad que considere competente.

De esta manera, la resolución del TET no determina si la suspensión de Hernández Lima fue legal o ilegal, sino que establece que la controversia planteada deberá ser atendida fuera de la jurisdicción electoral.

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