• El diputado afirmó que ya comenzó la revisión de recursos de 2025; el acuerdo de coordinación cobra relevancia tras el fallo que delimitó las facultades estatales para fiscalizar fondos federales.

Daniel Angulo | El convenio de coordinación entre el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) de Tlaxcala y la Auditoría Superior de la Federación (ASF) será determinante para dar continuidad a la revisión de recursos municipales, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableciera límites a las facultades de las autoridades estatales para fiscalizar fondos federales.

El presidente de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso local, Bladimir Zainos Flores, afirmó que el acuerdo ya está en operación y que los trabajos de auditoría correspondientes al ejercicio fiscal 2025 comenzaron, por lo que descartó que la jurisprudencia derivada del caso de Contla de Juan Cuamatzi implique la suspensión de las revisiones.

“Ya hay un convenio firmado y, bueno, ya se hizo la apertura para la fiscalización de los recursos en el 2025 en ese convenio con la Auditoría Superior”, declaró el legislador en entrevista colectiva.

El acuerdo entre ambas instituciones entró en vigor el 29 de junio de 2026 y tiene vigencia por tiempo indeterminado. Su propósito es fortalecer la coordinación para revisar el gasto federalizado transferido a Tlaxcala.

Zainos Flores explicó que personal de la ASF acudió a la entidad para dar inicio a la auditoría de 2025, en un procedimiento en el que participaron presidentes municipales y tesoreros. Para el diputado, este paso permite dar certeza a la continuidad de la fiscalización, luego de los problemas jurídicos que surgieron en ejercicios anteriores.

El antecedente es la controversia constitucional 245/2025, promovida por Contla de Juan Cuamatzi contra actos relacionados con la fiscalización de recursos federales correspondientes al segundo semestre de 2024.

Al resolver el asunto el 13 de abril de 2026, la SCJN invalidó el informe del OFS y los acuerdos legislativos sustentados en él, únicamente en lo relativo a esos fondos. De la resolución derivó la jurisprudencia P./J. 203/2026 (12a.), con registro digital 2032783, publicada el 16 de octubre y de aplicación obligatoria desde el lunes 19.

El criterio establece que las facultades para fiscalizar recursos públicos dependen de su origen, no del hecho de que el dinero se encuentre en las cuentas de un municipio; por ello, la revisión de fondos federales debe respetar las atribuciones que corresponden a la ASF y las condiciones bajo las cuales puede existir colaboración con las autoridades estatales.

La jurisprudencia no se limita al ejercicio fiscal de 2024 que originó el conflicto, sino que fija un criterio general para casos posteriores; de ahí la relevancia del convenio invocado por el legislador, aunque su existencia no significa que el Congreso local pueda fiscalizar por cuenta propia cualquier recurso federal.

Cuestionado sobre la posibilidad de que otros presidentes municipales recurran a los tribunales para impugnar las revisiones, Zainos Flores consideró que no tendría que haber confusión, pues el acuerdo ya está firmado y en aplicación. “Los recursos se tienen que fiscalizar forzosamente”, sostuvo.

El diputado recordó que la gestión del convenio se planteó para dar certeza jurídica a los procedimientos y evitar que se repitieran situaciones como la de Contla; añadió que la coordinación entre el OFS y la ASF permite mantener la vigilancia del gasto público, siempre dentro de las competencias de cada institución.

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