La corte determinó que la  Mesa Directiva  no fue legalmente instalada, al haber sido aprobada únicamente por 15 diputados y no por las dos terceras partes de los 25 diputados que integran el Congreso Local, en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Estatal, que deben ser al menos 17.

Marco MUÑOZ/ Tlaxcala/ A horas del inicio del proceso electoral en la entidad,  el Congreso de Tlaxcala sufrió este lunes un nuevo revés, luego  que con ocho votos a favor y tres en contra, la  Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),  invalidó la reforma electoral aprobada el mes de agosto de este año, al considerar que hubo errores de procedimiento legislativo.

El  decreto anulado fue el número No. 215, mediante el cual se reformaron, adicionaron,  y derogaron  diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Partidos Políticos, todas del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 27 de agosto de 2020, por actualizarse violaciones al procedimiento legislativo con carácter invalidante.

En  sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, la SCJN  determinó que la Mesa Directiva que presidió la sesión extraordinaria pública electrónica de 26 de agosto de 2020, en la que se aprobó el dictamen relativo al Decreto citado, no fue legalmente instalada, al haber sido aprobada únicamente por 15 diputados y no por las dos terceras partes de los 25 diputados que integran el Congreso Local, en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Estatal.

Ante tal ilegalidad, sostuvo el Pleno, no se puede tener certeza de ninguno de los actos que hayan tenido lugar en esa sesión, por lo que no puede asegurarse que se haya respetado el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas en condiciones de libertad e igualdad;  que el procedimiento deliberativo haya culminado con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas; y  que la deliberación parlamentaria y las votaciones hayan sido públicas.

Como parte de los efectos, la SCJN determinó la reviviscencia, es decir, el restablecimiento de la vigencia de las normas anteriores a las reformadas, con la finalidad de garantizar el principio de certeza en materia electoral.

La acción  de inconstitucionalidad 265/2020 y sus acumuladas 266/2020, 267/2020 y 268/2020,  fueron promovidas por diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala y los partidos del Trabajo, Impacto Social y Movimiento Ciudadano, demandando la invalidez del Decreto No. 215.

Las reformas anuladas contenían preceptos  a garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas, implementar el lenguaje inclusivo, uniformar las disposiciones locales con las generales y la Carta Magna, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género; ampliar la regulación de la violencia política y los derechos político electorales de la ciudadanía.

Las disposiciones avaladas en la sesión celebrada  regulaban  los procedimientos que deberán observar los partidos políticos de forma individual, en candidatura común o coalición, respecto del principio de paridad de género de forma horizontal o vertical, para la postulación de candidaturas a diputados locales, integrantes de ayuntamientos y presidencias de comunidad.

De la misma manera y a efecto de preservar el derecho a la salud de las personas ante la contingencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19) o algún otro de carácter endémico, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, deberá expedir los lineamientos necesarios para reglamentar la realización de actos de campaña basados en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Además, que los diputados en funciones que aspiren a la elección consecutiva o a algún cargo de elección popular, deberán separarse del cargo cuando menos 30 días antes del día de su elección.

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6280

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