La propuesta de iniciativa ha generado polémica, y ha sido interpretada como el intento de una ley mordaza para medios de comunicación y redes sociales.

Fabiola MÁRQUEZ/Con el propósito de proteger la dignidad de las víctimas y combatir la violencia mediática, la diputada de Morena, Lorena Ruiz García, presentó una iniciativa para sancionar hasta con ocho años de prisión a servidores públicos, periodistas, creadores de contenido y representantes de medios de comunicación que publiquen, difundan o revelen información relacionada con procedimientos penales.

Recordar que la legisladora ahora morenista, pues dejó la bancada de Nueva Alianza, para sumarse a la de Morena, ha estado en el ojo del huracán, luego que ella misma utilizó el año pasado las redes sociales para denunciar para denunciar una presunta retención de su esposo, y luego se confirmó que se trató de su detención por parte de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada, dependiente de la Fiscalía General de la República (FGR).

La propuesta, presentada en el Congreso del Estado de Tlaxcala, busca reformar el Código Penal local mediante la adición del artículo 187 Bis. Este artículo establece penalidades para quienes, de manera indebida, divulguen imágenes, audios, videos, documentos o cualquier evidencia relacionada con hechos delictivos, incluyendo material de los lugares de los hechos o hallazgos relacionados con el procedimiento penal.

La diputada Ruiz argumentó que esta medida es indispensable para garantizar la privacidad de las víctimas, evitar su revictimización y proteger la integridad de las investigaciones judiciales. También destacó que la iniciativa se enmarca dentro de la conocida “Ley Ingrid,” orientada a prevenir la difusión de imágenes explícitas de víctimas, especialmente mujeres y menores de edad.

La reforma propuesta incluye: Pena de prisión de 2 a 8 años, multas de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), y el incremento de las sanciones en un tercio si la difusión tiene como finalidad menoscabar la dignidad de las víctimas o involucra imágenes de mujeres, niñas o adolescentes en circunstancias relacionadas con lesiones, su estado de salud o su muerte.

Ruiz García subrayó que la proliferación de redes sociales y medios digitales ha aumentado los riesgos de exposición indebida de información, lo que no solo vulnera los derechos de las víctimas, sino que también compromete la integridad de las investigaciones. Según la legisladora, la iniciativa responde a la necesidad de establecer límites claros y sanciones severas para quienes violen la privacidad de las personas implicadas en procesos judiciales.

Entre los argumentos presentados, se enfatizó que la difusión de este tipo de material puede causar: Daño emocional y psicológico a las víctimas y sus familiares, interferencias en las investigaciones judiciales, riesgos de represalias o amenazas hacia las personas implicadas y pérdida de confianza en las instituciones de justicia.

La propuesta de la diputada Lorena Ruiz García fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso local para su estudio y análisis correspondiente, y en caso de ser aprobada, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, derogando cualquier disposición que se oponga a la reforma.

Ruiz García hizo un llamado a sus colegas legisladores a respaldar la iniciativa, destacando que es un paso crucial para fortalecer la justicia con perspectiva de género y garantizar los derechos de las víctimas.

 

AQUÍ PUEDES CONSULTAR EL DOCUMENTO COMPLETO. 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La que suscribe, Diputada Lorena Ruiz García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena  de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 5 fracción I, 9 fracción II y 10 apartado A fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; 114 y 118 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, se  adiciona el artículo 187 BIS, al Código Penal para el Estado libre y soberano de Tlaxcalaal tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La responsabilidad que compartimos respecto al acceso a la justicia con perspectiva de género y su continuo mejoramiento, hacen necesario encaminar acciones para garantizar estos derechos.

Es importante hacer hincapié en que, en la actualidad, la información se expande y se transforma a través de las redes sociales de varias maneras. Una de ellas, es, cuando alguien publica un contenido en una red social, ese contenido puede ser compartido por otros usuarios, lo que permite que la información se difunda rápidamente a un gran número de personas.

Ante esta nueva era en la que la información llega a miles de personas un tan sólo unos segundos, es importante proteger a las víctimas de un delito de ser expuestas en fotografías en redes sociales y medios de comunicación por varias razones. En primer lugar, la difusión de imágenes de una víctima puede causarle un daño emocional y psicológico considerable, revictimizándola y perpetuando su sufrimiento. Además, puede violar su privacidad y dignidad, exponiéndola a juicios y críticas públicas que pueden resultar muy perjudiciales.

En segundo lugar, la exposición de imágenes de las víctimas en los medios de comunicación y redes sociales puede afectar negativamente a sus familiares y seres queridos. Ver a su ser querido siendo expuesto de esa manera puede causarles un gran dolor, vergüenza y angustia, aumentando su sufrimiento y dificultando su proceso de recuperación.

Por otro lado, la difusión de imágenes de las víctimas de un delito puede tener un impacto negativo en la sociedad en general. Puede contribuir a la deshumanización de la víctima, haciendo más difícil empatizar con su sufrimiento y fomentando la indiferencia ante la violencia y el abuso.

La exposición de las víctimas en los medios de comunicación y redes sociales puede afectar también a la investigación y al proceso judicial. La difusión de imágenes de la víctima puede comprometer la integridad de la investigación, puesto que puede influir en los testimonios y pruebas presentadas en el juicio. Además, puede poner en peligro la seguridad de la víctima y obstaculizar la labor de las autoridades para garantizar su protección.

Por ello, es de vital importancia proteger a las víctimas de ser expuestas en fotografías en redes sociales y medios de comunicación. Es fundamental para garantizar su bienestar emocional, su privacidad y dignidad, así como para preservar la integridad de la investigación y promover una cultura de respeto y empatía hacia las personas que han sufrido un delito.

La tipificación como delito de la indebida difusión, revelación o publicación de información reservada, indicios, hallazgos u objetos relacionados con un procedimiento penal por parte de un servidor público es de vital importancia por diversas razones que atentan contra la justicia, la transparencia, la seguridad y la protección de los derechos fundamentales de las personas involucradas en dicho procedimiento.

A continuación, se detallan los motivos más relevantes por los cuales esta conducta debe ser penalizada:

  1. Violación al derecho a la intimidad y privacidad: La difusión, revelación o publicación indebida de información reservada relacionada con un procedimiento penal vulnera el derecho a la intimidad y privacidad de las personas involucradas en el proceso, así como de terceros que pueden resultar perjudicados por la divulgación de dicha información.
  1. Puesta en riesgo de la investigación: La difusión de indicios, hallazgos u objetos relacionados con un procedimiento penal puede poner en riesgo la investigación en curso, facilitando la fuga de información clave para la resolución del caso y permitiendo la manipulación de pruebas por parte de los implicados en el delito.
  1. Obstaculización de la justicia: La divulgación indebida de información reservada puede obstaculizar el desarrollo del procedimiento penal, dificultando la realización de diligencias judiciales, la identificación de responsables y la impartición de justicia de manera imparcial y objetiva.
  1. Vulnerabilidad de las partes implicadas: La difusión de información reservada puede exponer a las partes implicadas en un procedimiento penal a represalias, acosos, amenazas o violencia por parte de terceros interesados en obstaculizar la investigación o en obtener un beneficio ilegítimo a partir de la divulgación de dicha información.
  1. Daño a la reputación y perjuicio a la imagen: La publicación de información reservada relacionada con un procedimiento penal puede dañar la reputación y perjudicar la imagen de las personas involucradas en el proceso, incluso antes de que se haya demostrado su culpabilidad o inocencia, lo que puede afectar gravemente su derecho a la presunción de inocencia.
  1. Inseguridad jurídica: La falta de protección de la información reservada en un procedimiento penal genera inseguridad jurídica y socava la confianza en el sistema de justicia, lo que puede derivar en la impunidad de los delitos, la desconfianza en las instituciones y la vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

En conclusión, la tipificación como delito de la indebida difusión, revelación o publicación de información reservada, indicios, hallazgos u objetos relacionados con un procedimiento penal por parte de un servidor público es fundamental para garantizar el respeto de los derechos fundamentales, la transparencia en la administración de justicia y la protección de las personas involucradas en un proceso penal.

Es necesario que existan mecanismos efectivos de prevención, control y sanción de este tipo de conductas para asegurar la debida protección de los derechos y garantías de todas las partes implicadas en un procedimiento judicial.

Esta reforma surge de la “LEY INGRID”, para proteger la intimidad y dignidad de las víctimas y combatir la violencia mediática de género.

ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 5 fracción I, 9 fracción II y 10 apartado A fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; 114 y 118 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, se adiciona el artículo 187 BIS, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 187 BIS: Se impondrán de dos a ocho años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública, periodistas, youtubers, personas o representantes de medios de comunicación  que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la ley como delito.

Las sanciones previstas en el artículo anterior aumentarán en una tercera parte, sí la información que se difunda:

  1. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares;
  2. Tratare de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o
  • Sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.

 

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al contenido del presente Decreto.

AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR.

Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro

ATENTAMENTE

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DIPUTADA LORENA RUÍZ GARCÍA

INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PARTIDO MORENA