La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos y, en plenitud de jurisdicción, modificó el acuerdo del Instituto local relacionado con la asignación de diputaciones de RP del Congreso.
Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1726/2021 y acumulados, el Pleno determinó que el Tribunal local no utilizó la votación correcta para verificar la sub y sobre representación de los partidos a los que se les asignaría una diputación por RP, pues acorde a la interpretación realizada por la Suprema Corte, sostenida por la Sala Superior, debe utilizarse la votación que consiste en restar a la votación total emitida los votos nulos, los de candidaturas no registradas, los votos a favor de los partidos que no alcanzaron el 3% de la votación y los emitidos para candidaturas independientes, pero sin dejar de tener en cuenta la votación de aquellos partidos que, en lo individual, lograron conseguir una diputación de mayoría relativa.
En ese sentido, y ante la proximidad de la toma de protesta -en plenitud de jurisdicción-, se procedió a realizar una nueva asignación con base en los porcentajes que se obtuvieron a partir de dicha votación.
En la sentencia se explicó también que se cumple con los Lineamientos de Paridad y Lineamientos de Grupos Vulnerables, considerando que la segunda posición de la lista la ocupa una persona perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad por su discapacidad, se incorporaron tres fórmulas de personas indígenas en la designación natural y, de los curules a asignar, cuatro son a mujeres y cuatro a hombres.
En consecuencia, se ordenó al Instituto local emitir las constancias respectivas de las personas que resultaron designadas.