La convocatoria establece que tuvo que haber solicitado licencia al cargo de senadora, el mismo día  que manifestó su interés por la dirigencia,  o sea el pasado 22 de octubre que interpuso su carta de intención, y lo hizo hasta el cinco de noviembre.

Vocero de Minerva Hernández Ramos dice que si cumple con los requisitos.

Armando GONZÁLEZ/ Tlaxcala/  De acuerdo a la convocatoria emitida por el Partido Acción Nacional (PAN) en Tlaxcala, la candidatura de  la senadora con licencia, Minerva Hernández Ramos, resultaría improcedente debido a que incumple con algunos  requisitos de elegibilidad.

De acuerdo al artículo 19 de la misma convocatoria dicta: “De conformidad con el artículo 52, inciso C) y el ROEM, los aspirantes integrantes de la planilla, que cuenten con cualquier cargo público de elección o designación al momento de solicitar su registro como candidatos, deberán pedir licencia cuando menos el día previo a su registro…”.

Sin embargo, Hernández Ramos presentó su carta intención al PAN estatal el pasado el 22 de octubre, el 25 de ese mes  su informe de actividades desde el senado de la República y llevó a cabo tres actividades más en días posteriores y es hasta el 5 de noviembre que solicita su licencia al cargo de senadora.

Con lo anterior, quedaría  evidenciado la presunta violación de los estatus emitidos por parte de la Comisión Estatal Organizadora, presidida por Alejandro Ortiz, personaje ligado a José Gilberto Temoltzin, presidente actual del partido y diputado plurinominal.

Reconoce el vocero de Minerva Hernández Ramos, Víctor Loranca  confusión en la convocatoria, pero prevalecería el artículo 19 de la misma, que  “De conformidad con el artículo 52, inciso C) y el ROEM, los aspirantes integrantes de la planilla, que cuenten con cualquier cargo público de elección o designación al momento de solicitar su registro como candidatos, deberán pedir licencia cuando menos el día previo a su registro, situación que cumplió Hernández Ramos.

 

Corresponderá a la Comisión Estatal Organizadora emitir un dictamen para validar el registro o rechazarlo en caso que no cumpla con los requisitos.

Cabe señalar que no se descarta que en caso que le otorguen el registro, sea impugnado ante las instancias competentes del partido.