{"id":15974,"date":"2023-01-23T14:08:39","date_gmt":"2023-01-23T14:08:39","guid":{"rendered":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=15974"},"modified":"2023-01-28T02:05:29","modified_gmt":"2023-01-28T02:05:29","slug":"el-bestiario-la-primera-sentencia-por-violencia-politica-en-razon-de-genero-en-tlaxcala-y-luego-que","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=15974","title":{"rendered":"El Bestiario&#8230;La primera sentencia por violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero en #Tlaxcala. \u00bfY luego qu\u00e9?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Un hecho sin precedente se dio hace d\u00edas en Tlaxcala con la Sentencia del Juicio de protecci\u00f3n de los derechos del ciudadano promovido por la Presidenta Municipal de Yauhquemehcan, Mar\u00eda Anita Chamorro, en contra de cinco regidores de ese ayuntamiento.<br \/>\nAl respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La informaci\u00f3n pas\u00f3 desapercibida hasta para los partidos y actores pol\u00edticos, pues la mayor\u00eda prefiri\u00f3 no subirse al tema y sin temor a equivocarme casi nadie ley\u00f3 la sentencia, pues el bolet\u00edn emitido por el Tribunal Electoral de Tlaxcala muy b\u00e1sico, el cual no permit\u00eda mayor an\u00e1lisis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras una b\u00fasqueda de m\u00e1s informaci\u00f3n y basada en el an\u00e1lisis con el equipo del programa \u00abMujer y Poder\u00bb pudimos conocer con mayor detalle el contenido de la sentencia y nos encontramos cosas muy interesantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son cuatro los actos controvertidos por la alcaldesa morenista en los que alude ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, que le impidieron seg\u00fan ella, suspender la Tercera Sesi\u00f3n Ordinaria de cabildo, bajo la amenaza de ser sustituida en el cargo si se retiraba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, el TET resolvi\u00f3 que efectivamente la conducta se configura como constitutiva de violencia de g\u00e9nero; sin embargo nos surge la duda porque, en principio habr\u00eda que aclarar lo que la Presidenta y los magistrados entienden por SUSPENDER, porque tal circunstancia est\u00e1 prevista en el reglamento Interior del Ayuntamiento de Yauhquemehcan, considerando que en caso de que se altere el orden, la presidenta tiene la facultad de suspender la sesi\u00f3n, declarando un receso hasta que se restaure el orden, o en su caso, continuarla posteriormente como sesi\u00f3n privada; lo cual, efectivamente sucedi\u00f3 de acuerdo con el acta de la sesi\u00f3n de cabildo, la Presidenta declar\u00f3 un receso y la reanud\u00f3 despu\u00e9s de unos minutos; ciertamente el cuarto regidor manifest\u00f3 que si la alcaldesa se retiraba, el primer regidor podr\u00eda ocupar su lugar, circunstancia que no fue secundada de manera verbal por sus hom\u00f3logos y, mucho menos se someti\u00f3 a votaci\u00f3n, es decir, en realidad no se le obstaculiz\u00f3 el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este aspecto, Mar\u00eda Anita Chamorro, manifest\u00f3 en su medio de impugnaci\u00f3n que se sinti\u00f3 amenazada y ante el temor de que fuera sustituida se vio obligada a permanecer en el recinto. Al respecto, el reglamento no precisa si al suspender la sesi\u00f3n, la actuante tendr\u00eda que retirarse o no del recinto, lo cierto es que aun cuando permaneci\u00f3 en \u00e9ste, la sesi\u00f3n se suspendi\u00f3 de manera temporal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El segundo hecho que alude, es que las regidoras se opusieron a desarrollar las sesiones de cabildo conforme al orden precisado en las convocatorias; lo que se observa es que, en la tercera sesi\u00f3n, los Regidores Edgar Grande Palma y Juan Mart\u00edn Manrique Garc\u00eda solicitaron incluir un punto en el orden del d\u00eda, mientras que en la cuarta nuevamente Manrique Garc\u00eda, al igual que la tercera regidora, Sandra Mirelva S\u00e1nchez S\u00e1nchez, intent\u00f3 un punto adicional m\u00e1s, sin embargo, la Presidenta, fue enf\u00e1tica al que afirmar que, de acuerdo Al Reglamento Interior, es su facultad determinar el orden del d\u00eda y, a pesar de la oposici\u00f3n del solicitante, la sesi\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en apego al orden del d\u00eda establecido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La demandante, argument\u00f3 que, al tratarse de conductas recurrentes, tienen por objeto obstaculizar y menoscabar el ejercicio de sus derechos pol\u00edtico-electorales en el ejercicio del cargo. Desde este punto de vista lo que se evidencia es que ambos regidores desconocen a plenitud el alcance de sus funciones, as\u00ed como el procedimiento para incluir un punto en el orden del d\u00eda, pero no ha tenido el efecto de obstaculizar el cargo, toda vez que como ya se ha dicho, la sesi\u00f3n se llev\u00f3 a efecto de la forma previamente establecida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tercer punto controvertido es que las personas regidoras se opusieron a ratificar el nombramiento de la persona que la persona propuso para ocupar la Secretar\u00eda del Ayuntamiento, hecho que el TET determin\u00f3 que no es constitutivo de VPCMRG, toda vez que su facultad aprobar o no la propuesta presentada por la Presidenta Municipal, de otra manera significar\u00eda limitar el ejercicio de sus funciones inherentes al cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, el cuarto punto se refiere a publicaciones realizadas en la red social Facebook con el objeto de denigrar a la actora en el ejercicio del cargo que ostenta como presidenta municipal, que despu\u00e9s de un an\u00e1lisis de fondo, el TET resolvi\u00f3 dar vista al ITE para que dichas conductas sean analizadas en el Procedimiento Especial Sancionador que tiene en curso, que la misma alcaldesa interpuso como recurso para denunciar VPCMRG, toda vez que no se pudo determinar la responsabilidad de los regidores en cuanto a dichas publicaciones realizadas en la p\u00e1gina \u201cHechos Yauhquemehcan\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como resultado de la sentencia, al determinar que efectivamente existen actos constitutivos de Violencia Pol\u00edtica en contra de la Presidenta Municipal, se ordenaron medidas de no repetici\u00f3n consistentes en que las personas regidoras se abstengan de realizar actos que signifiquen la obstaculizaci\u00f3n de las funciones de la presidenta municipal; Que se abstengan de alterar el orden del d\u00eda de las sesiones de cabildo; as\u00ed como la instrucci\u00f3n para que el s\u00edndico municipal gestione ante el Instituto Estatal de la Mujer un curso en materia de violencia de g\u00e9nero dirigido a todos los integrantes del ayuntamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, la presidenta municipal solicit\u00f3 en su escrito de demanda que el TET d\u00e9 parte al MP por la probable comisi\u00f3n de delitos, a lo cual el TET consider\u00f3 que, toda vez que para que el MP inicie cualquier investigaci\u00f3n, es requisito para la interposici\u00f3n de una denuncia o querella por parte del afectado o v\u00edctima, por lo cual resolvi\u00f3 dejar sus derechos a salvo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-15977 size-full\" src=\"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/yau.jpg\" alt=\"\" width=\"1000\" height=\"600\" \/><br \/>\n***<br \/>\n<strong>La caminera.<\/strong>&#8230;Las preguntas sin respuesta .. De todo lo anterior, nos surgen m\u00faltiples dudas:<br \/>\nSi el ITE actualmente se encuentra circunstanciando un Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por Mar\u00eda Anita Chamorro, por actos constitutivos de violencia contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, \u00bfNo significar\u00eda que las personas demandadas estar\u00edan siendo juzgadas dos veces por el mismo delito?<br \/>\nSi el TET determin\u00f3 la existencia de VCMRG en contra de la alcaldesa, \u00bfPor qu\u00e9 no se dict\u00f3 la inclusi\u00f3n de las y los responsables en el Registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia pol\u00edtica?<br \/>\nAl pretender la alcaldesa que las y los regidores sean sancionados por no aprobar su propuesta para ocupar la Secretar\u00eda del Ayuntamiento \u00bfSignificar\u00eda tambi\u00e9n pretender obstaculizar las funciones de \u00e9stas y \u00e9stos en el ejercicio de su cargo, incluyendo por supuesto a las mujeres, por lo que se podr\u00eda homologar y decir que se est\u00e1 menoscabando el ejercicio de sus derechos pol\u00edtico electorales en el ejercicio del cargo y, en consecuencia, tambi\u00e9n ser\u00eda v\u00edctimas de VPCMRG?<br \/>\nToda vez que los regidores considerados responsables corresponden al PAC, PAN, PRI, RSP y FxM, \u00bfCu\u00e1l es la postura de sus partidos ante esta sentencia y ante la comisi\u00f3n de actos constitutivos de VPCMRG?, \u00bfSer\u00e1n objeto sus regidores y regidoras de alguna sanci\u00f3n por parte de sus respectivos institutos pol\u00edticos?.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia no precisa qui\u00e9n o quienes son los responsables de ejercer violencia pol\u00edtica en contra de la alcaldesa, se puede inferir que tiene su alcance para los cinco regidores a\u00fan cuando en los dos puntos en los que el TET determina que son constitutivos de VPCMRG no se observa la participaci\u00f3n activa de todos ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 est\u00e1n haciendo para evitar que sus funcionarios p\u00fablicos incurran en este tipo de conductas?<br \/>\n\u00bfLa presidenta municipal efectivamente recurrir\u00e1 a la justicia en materia penal, interponiendo la denuncia correspondiente?<br \/>\nDesde luego que nos congratulamos de que hoy en d\u00eda se est\u00e9 aplicando la perspectiva de g\u00e9nero en todos los juicios que se diriman, en este caso, en materia pol\u00edtico electoral, bastante tiempo ha tardado en emitirse la primera sentencia en materia de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, sobre todo si consideramos que la reforma constitucional en la materia se aprob\u00f3 y entr\u00f3 en vigor en 2020, por eso mismo, considero que los razonamientos deber\u00edan emitirse con una mayor solidez, ya que los hechos descritos en el juicio que nos ocupa y corroborados mediante las actas de cabildo no muestran que est\u00e9n dirigidos a una mujer por el hecho de serlo, por lo que el an\u00e1lisis de la existencia de componentes de g\u00e9nero pareciera muy endeble y pudiera dar lugar a probables impugnaciones.<br \/>\nLa otra, hasta d\u00f3nde una presidenta o presidente es cuestionado en su falta de capacidad para llevar un gobierno, y para evitar ser destituido o exhibido recurran a un juicio de VPRG.<br \/>\n**<br \/>\n<strong>Ahora s\u00ed, la \u00faltima y nos vamos<\/strong> \u00bfQu\u00e9 opinan los dirigentes de partidos sobre la primera sentencia por Violencia Pol\u00edtica en Raz\u00f3n de G\u00e9nero?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pese a lo desastrosa que est\u00e1 resultando la actual administraci\u00f3n municipal de Yauhquemehcan, la resoluci\u00f3n emitida por el TET sin duda es el resultado de la lucha que por a\u00f1os hemos sostenido en defensa de los derechos de las mujeres a contender, acceder y ejercer cargos p\u00fablicos en igualdad de condiciones y en los que se erradique la violencia pol\u00edtica.<br \/>\nLa mujer no debe ser violentada por el simple hecho de ser mujer y por desgracia, todav\u00eda persisten conductas que impiden el ejercicio pleno de los cargos p\u00fablicos<br \/>\nSin embargo, esta resoluci\u00f3n no debe ser entendido como un cheque en blanco para que, quienes ejercemos un cargo p\u00fablico, justifiquemos equivocaciones o ineficacia en el desempe\u00f1o de nuestras funciones. Est\u00e1 claro que en este municipio falta di\u00e1logo y mucho oficio pol\u00edtico, pues la cerraz\u00f3n ha imperado en perjuicio de los ciudadanos.<br \/>\n<strong>(Miriam Mart\u00ednez S\u00e1nchez. Presidenta PAN Tlaxcala)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nadie tiene derecho a violentar los derechos pol\u00edticos de las mujeres, esas conductas del pasado deben ser se\u00f1aladas y sancionadas. Aplaudo la sentencia dictada por el TET, al ser la primera vez que se reconoce la VPRG, a\u00fan hay mucho por hacer, pero este es un gran paso por la defensa y la lucha de los derechos de las mujeres que nos desenvolvemos en la vida p\u00fablica<strong>. (Sandra Aguilar. Delegada MC).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Morena estamos a favor de la legalidad y perspectiva de g\u00e9nero celebramos cualquier determinaci\u00f3n que tenga que ver con la justicia y la equidad porque en Tlaxcala hoy m\u00e1s que nunca se trabaja por respetar y hacer respetar la ley m\u00e1xime cuando se trata de la mujer Ll\u00e1mese electoral o de violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero, o cualquier manera de violencia.! <strong>(Carlos Augusto P\u00e9rez Hern\u00e1ndez. Presidente Morena Tlaxcala).\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anabel \u00c1valos. Presidenta PRI. <strong>No contest\u00f3.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Alejandra Ram\u00edrez Ortiz. Presidenta PAC. <strong>No contest\u00f3<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Julio C\u00e9sar P\u00e9rez Gonz\u00e1lez. Presidente PRD.<strong> No contest\u00f3.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Maribel Le\u00f3n Cruz. Secretaria General PVEM. <strong>No contest\u00f3.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un hecho sin precedente se dio hace d\u00edas en Tlaxcala con la Sentencia del Juicio de protecci\u00f3n de los derechos del ciudadano promovido por la Presidenta Municipal de Yauhquemehcan, Mar\u00eda Anita Chamorro, en contra de cinco regidores de ese ayuntamiento. Al respecto. 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