{"id":17622,"date":"2023-05-02T16:42:59","date_gmt":"2023-05-02T22:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=17622"},"modified":"2023-05-09T20:45:28","modified_gmt":"2023-05-10T02:45:28","slug":"avances-legislativos-en-favor-de-los-derechos-de-las-mujeres-la-creacion-del-registro-nacional-de-obligaciones-alimentarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=17622","title":{"rendered":"Avances legislativos en favor de los derechos de las mujeres. La creaci\u00f3n del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias."},"content":{"rendered":"<p>Las \u00faltimas semanas hemos conocido de primera mano propuestas de reformas que han sido aprobadas, o est\u00e1n en proceso de discusi\u00f3n, en el Congreso de la Uni\u00f3n y tambi\u00e9n en el Congreso del Estado, mismas que representan un avance en el reconocimiento y protecci\u00f3n legal de los derechos de las mujeres.<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n de espacio, abordar\u00e9 el d\u00eda de hoy la Reforma a la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, que se aprob\u00f3 en el Senado de la Rep\u00fablica el pasado 22 de marzo, sin embargo, el Decreto correspondiente no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo primero que quisiera destacar es que la obligaci\u00f3n alimentaria es un derecho de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, aunque tambi\u00e9n existen otros acreedores alimentarios, tales como adultos mayores, personas con discapacidad y, en algunos casos, el c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>Desde abril de 2019 la C\u00e1mara de Diputados remiti\u00f3 al Senado de la Rep\u00fablica la Minuta aprobada, misma que se turn\u00f3 a las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Primera; el 3 de septiembre del mismo a\u00f1o, para su an\u00e1lisis y dictamen. No obstante, tuvieron que pasar casi cuatro a\u00f1os para que se emitiera el dictamen respectivo y se aprobara en el pleno por unanimidad con 86 votos a favor, de las y los senadores presentes.<\/p>\n<p>Las reformas a esta ley tienen por objeto garantizar el goce de la pensi\u00f3n alimenticia y con ello, la satisfacci\u00f3n de las necesidades de alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n y sano esparcimiento para su desarrollo integral, anteponiendo en todo momento el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez. Se precisa en el art\u00edculo 103 de la propuesta, las necesidades que deben ser solventadas y, lo m\u00e1s significativo, la creaci\u00f3n del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), el cual estar\u00e1 a cargo del Sistema Nacional DIF, mientras que los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de M\u00e9xico deber\u00e1n suministrar, intercambiar, consultar, sistematizar, analizar y actualizar la informaci\u00f3n que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.<\/p>\n<p>Es de destacarse que el RNOA emitir\u00e1 certificados de no inscripci\u00f3n de manera gratuita, a petici\u00f3n de la parte interesada, los cuales ser\u00e1n requisito indispensable para realizar tr\u00e1mites personales como la obtenci\u00f3n de licencias y permisos para conducir, pasaporte o documento de identidad y viaje; para participar como candidato a cargos concejiles y de elecci\u00f3n popular, as\u00ed como en procesos de selecci\u00f3n para asumir el cargo de juez o magistrado en el \u00e1mbito local y federal; en los tr\u00e1mites realizados ante notario p\u00fablico relativos a la compraventa de inmuebles y la constituci\u00f3n o transmisi\u00f3n de derechos reales, as\u00ed como para solicitudes de matrimonio en donde el juez deber\u00e1 hacer del conocimiento de los contrayentes si alguno se encuentra en el Registro y la situaci\u00f3n que guarda respecto a sus obligaciones.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 es tan importante la creaci\u00f3n de este padr\u00f3n? En primer lugar, porque contribuye a fomentar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n alimentaria por parte de los deudores morosos que, al no hacerlo limitan el acceso a satisfactores b\u00e1sicos a sus propios hijos lesionando sus expectativas de desarrollo y su proyecto de vida, \u00a1as\u00ed de grave!<\/p>\n<p>Ante esta circunstancia, los derechos de las madres de los menores tambi\u00e9n se ven afectados, toda vez que tienen que asumir de manera exclusiva la responsabilidad de la manutenci\u00f3n de sus hijas e hijos que, sistem\u00e1ticamente va aparejada de paternidades ausentes; lamentablemente eso se traduce en que muchos padres prefieren que sus hijos crezcan sin el acompa\u00f1amiento, la gu\u00eda y el amor de la figura paterna con tal de no cumplir con la obligaci\u00f3n alimentaria.<\/p>\n<p>Como lo refiri\u00f3 la Senadora Mayuli Latifa Mart\u00ednez Sim\u00f3n, Presidenta de la Comisi\u00f3n de Estudios Legislativos, Primera; de cada diez divorcios, siete padres no cumplen con la pensi\u00f3n alimenticia. Los n\u00fameros son m\u00e1s alarmantes si consideramos la gran cantidad de madres que, estando casadas o no, no interponen juicios por concepto de pensi\u00f3n alimenticia.<\/p>\n<p>Por supuesto que la creaci\u00f3n del RNOA es un gran logro y conquista de la lucha constante de las mujeres para seguir avanzando. Sin embargo, considero que debemos seguir insistiendo en lograr que las mujeres y sus hijas e hijos puedan acceder a la protecci\u00f3n de la justicia, no sobra decir que el C\u00f3digo Civil para el Estado de Tlaxcala contempla el incumplimiento de la obligaci\u00f3n alimentaria como uno de los delitos contra la familia y establece penas que van de dos a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de 144 a 432 d\u00edas de salario m\u00ednimo, pero \u00bfCu\u00e1ntas mujeres interponen y logran sentencias favorables por este delito?<\/p>\n<p>Por otra parte, resulta indispensable la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos en perspectiva de g\u00e9nero y de derechos, para que entiendan el sentido de la ley y eviten la revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Un claro ejemplo podemos observarlo en el hecho de que la Presidenta de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos haya interpuesto una acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra la ley de deudores alimentarios en el Estado de Yucat\u00e1n, mejor conocida como Ley Sabina; afortunadamente, la SCJN resolvi\u00f3 que dicha Ley era constitucional por lo que los deudores alimentarios no pueden postularse a cargos de elecci\u00f3n popular, ni acceder a puestos en la administraci\u00f3n p\u00fablica, a menos que cancelen la deuda en su totalidad.<\/p>\n<p>El a\u00f1o pasado se present\u00f3 un caso similar en la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo, que se refer\u00eda a los puestos de designaci\u00f3n en la administraci\u00f3n estatal y los comisionados del \u00f3rgano de transparencia local.<\/p>\n<p>Sin duda este gran avance es resultado de la suma de voluntades de las y los legisladores de todas las fracciones parlamentarias, nos preocupa que, siendo un tema de atenci\u00f3n prioritaria por el sector vulnerable que protege, a m\u00e1s de un mes de su aprobaci\u00f3n siga sin publicarse en el DOF por parte del Ejecutivo Federal.<\/p>\n<p>Por otra parte, no hay que perder de vista que, a partir de su publicaci\u00f3n, los congresos de los estados deber\u00e1n armonizar sus leyes respectivas lo cual esperamos que suceda sin mayor problema en el caso de Tlaxcala.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las \u00faltimas semanas hemos conocido de primera mano propuestas de reformas que han sido aprobadas, o est\u00e1n en proceso de discusi\u00f3n, en el Congreso de la Uni\u00f3n y tambi\u00e9n en el Congreso del Estado, mismas que representan un avance en el reconocimiento y protecci\u00f3n legal de los derechos de las mujeres. 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