{"id":19271,"date":"2023-07-11T08:06:37","date_gmt":"2023-07-11T14:06:37","guid":{"rendered":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=19271"},"modified":"2023-07-12T19:38:53","modified_gmt":"2023-07-13T01:38:53","slug":"el-bestiario-la-voragine-por-la-malicia-efectiva-en-tlaxcala-y-el-hilo-delgado-de-una-ley-mordaza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=19271","title":{"rendered":"El Bestiario&#8230;la vor\u00e1gine por la malicia efectiva en Tlaxcala y el hilo delgado de una ley mordaza"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Es una cuesti\u00f3n muy t\u00e9cnica, pero la semana pasada resurgi\u00f3 con fuerza el tema de la propuesta de Ley para la protecci\u00f3n integral a personas defensoras de derechos humanos y periodistas del estado de Tlaxcala y es que un apartado que al parecer desde el primer proyecto, no se le hab\u00eda dado la suficiente importancia, me refiero a la malicia efectiva o real malicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algunos pretendieron restarle importancia, asegurando que \u00fanicamente se hac\u00eda referencia tres veces en el texto, sin embargo, su impacto escal\u00f3 proporciones inesperadas ya que lleg\u00f3 a considerarse como ley mordaza en el estado de Tlaxcala por algunos medios de comunicaci\u00f3n y la percepci\u00f3n en la poblaci\u00f3n comenz\u00f3 a generarse de forma negativa hac\u00eda el legislador local y como una pretensi\u00f3n del gobierno de la cuarta transformaci\u00f3n en el estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo cierto es que existen severas incongruencias en la redacci\u00f3n del documento que se analiza en comisiones legislativas y que se ha abierto a foros donde participan sociedad,\u00a0 periodistas y defensores de derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la finalidad de la Ley consiste en crear el Sistema y el mecanismo para la protecci\u00f3n integral a las personas periodistas y defensores de derechos humanos de la entidad, cuya responsabilidad fundamental ser\u00e1 la de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n y el periodismo, y la defensor\u00eda y promoci\u00f3n de los derechos humanos en el Estado de Tlaxcala, la inclusi\u00f3n de ese t\u00e9rmino hac\u00eda parecer que m\u00e1s bien se intentaba proteger a otros actores sociales, espec\u00edficamente a los servidores p\u00fablicos, no a los periodistas, en detrimento precisamente de la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y es que el concepto de malicia efectiva en la legislaci\u00f3n mexicana es a\u00fan muy ambiguo, si bien es cierto la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) ha emitido jurisprudencias al respecto, la figura no es contemplada en el C\u00f3digo Penal Federal, en el C\u00f3digo Civil ni en la Ley para la protecci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, que es la nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual manera, no existe en el C\u00f3digo Civil ni Penal para el Estado de Tlaxcala, por lo que los criterios para su aplicaci\u00f3n podr\u00edan ser muy diversos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la propuesta de Ley no se aprecia una definici\u00f3n clara, en todo caso, en el glosario de t\u00e9rminos se alude al Est\u00e1ndar de malicia efectiva: El establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, al emitir la Jurisprudencia 1a.\/J. 38\/2013 (10a.), consignando que: \u201c[\u2026] en la Libertad de expresi\u00f3n, el est\u00e1ndar de malicia efectiva requiere no s\u00f3lo que la informaci\u00f3n difundida haya sido falsa, sino que se haya difundido a sabiendas de su falsedad o con la intenci\u00f3n de da\u00f1ar\u201d, el cual aplica como elemento jurisprudencial en caso de denuncias por presunta calumnia, difundida en un medio de comunicaci\u00f3n, para determinar si dicha informaci\u00f3n es constitutiva o no de dicho delito; es decir, nos habla de sus componentes pero no de lo que es, en concreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La definici\u00f3n que encontramos, por parte de la SCJN, en la Sentencia del Juicio de Amparo Directo 3\/2011, establece que La \u00abmalicia efectiva\u00bb es el criterio subjetivo de imputaci\u00f3n que se ha adoptado en el derecho mexicano para atribuir responsabilidad en casos de conflicto entre la libertad de expresi\u00f3n y los derechos de la personalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, no podemos olvidar que cuando hablamos de libertad de expresi\u00f3n en el ejercicio period\u00edstico, regularmente se alude a opiniones y puntos de vista que, por su naturaleza, no son susceptibles de ser probados; mientras que cuando se habla de invasi\u00f3n a la intimidad, la informaci\u00f3n difundida debe ser verdadera para que afecte la intimidad, es decir, la verdad de la informaci\u00f3n es un presupuesto de cualquier vulneraci\u00f3n a la intimidad, de acuerdo con lo establecido por la SCJN en la misma sentencia, lo cual se contrapondr\u00eda con una de las exigencias para configurar la \u00a0malicia efectiva, que los hechos publicados sean falsos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, es de destacarse que la difusi\u00f3n de hechos se relaciona con el ejercicio del derecho a la informaci\u00f3n, mientras que, como hemos dicho, la libertad de expresi\u00f3n alude a opiniones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro elemento que considero significaba una incongruencia es su inclusi\u00f3n en el Ley Art\u00edculo 76. Casos de excepci\u00f3n. Las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n que ampara la presente Ley, no son aplicables para los siguientes casos en que est\u00e9n involucradas personas periodistas o defensoras de derechos humanos, as\u00ed como las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 67 de esta Ley: \u2026 IV. Casos en que se haya determinado, por autoridad competente, que son constitutivos de conductas cometidas bajo el Est\u00e1ndar de malicia efectiva, establecido por la jurisprudencia de la de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior de ninguna manera era aceptable en una Ley de protecci\u00f3n a los derechos de los periodistas y personas defensoras de derechos humanos, ya que significaba justamente dejarlos en estado de indefensi\u00f3n, siendo que a\u00fan todos los delincuentes, con sentencias firmes, tienen derecho a la protecci\u00f3n de sus derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas y muchas opiniones fueron vertidas en una mesa de trabajo convocada por la Diputada Diana Torrej\u00f3n, de quien debemos reconocer su disposici\u00f3n al di\u00e1logo y la voluntad pol\u00edtica para generar consensos y construir un instrumento jur\u00eddico que realmente responda a las necesidades de aquellos a quienes est\u00e1 orientada su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El resultado es de celebrarse, si bien hubo posturas diversas, la mayor\u00eda pidi\u00f3 retirar el concepto de la ley, a lo cual la Diputada accedi\u00f3, invitando tambi\u00e9n a los asistentes a sumarse a las mesas de trabajo posteriores en las que se pretende perfeccionar el contenido de esta propuesta de Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero lo cierto, es que el tema se debati\u00f3 en medios de comunicaci\u00f3n y eso permiti\u00f3 su an\u00e1lisis, de lo contrario se hubiera aprobado sin mayor problema en detrimento de los periodistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*****<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LA CAMINERA<\/strong>&#8230;La otra duda&#8230; La propuesta de Ley para la protecci\u00f3n integral a personas defensoras de derechos humanos y periodistas del estado de Tlaxcala habla en su\u00a0Art\u00edculo 76 que los casos de excepci\u00f3n y que las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n que ampara la presente ley, no son aplicables para los siguientes casos en que est\u00e9n involucradas personas periodistas o defensoras de derechos humanos, as\u00ed como las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 67 de esta Ley:<br \/>\nIII. Casos en que se haya cometido conductas de violencia contra una mujer o grupo de estas, en cualquiera de las modalidades se\u00f1aladas en la Ley que garantiza el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia en el estado de Tlaxcala.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfC\u00f3mo o qui\u00e9n va a determinar la violencia hac\u00eda una mujer o un grupo, pese a que sean cuestiones ajenas a su trabajo period\u00edstico?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No queda muy claro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">******<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>AHORA SI, LA \u00daLTIMA Y NOS VAMOS.<\/strong>..\u00bbAh\u00ed viene X\u00f3chitl\u00bb. Pues parece un sue\u00f1o muy remoto que los opositores a Morena y AMLO en la contienda les alcance para derrotarlos y sacarlos de Los Pinos, pero la pol\u00e9mica que siempre acompa\u00f1a a X\u00f3chitl G\u00e1lvez ha alcanzado al Frente Amplio por M\u00e9xico y le da ox\u00edgeno puro, pues volver\u00eda atractiva una contienda que parec\u00eda definida a elegir al candidato del partido en el poder y cumplir el tr\u00e1mite de votarlo y darle la banda presidencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la encuesta de EMF Consultor\u00eda Pol\u00edtica, publicada por El Heraldo de M\u00e9xico, a la pregunta de \u201cindependientemente de sus preferencias, \u00bfqui\u00e9n le gustar\u00eda que fuera el candidato de la alianza PRI, PAN, PRD a la Presidencia de M\u00e9xico?\u201d, 23.3 por ciento respald\u00f3 las aspiraciones de X\u00f3chitl G\u00e1lvez; Santiago Creel obtuvo 10.7 por ciento; Beatriz Paredes tiene 8.3 por ciento; Enrique de la Madrid, 8.0 por ciento, ambos priistas pr\u00e1cticamente est\u00e1n empatados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo pronto este lunes estuvo en Tlaxcala Ricardo Monreal sin tanto protagonismo, y el mi\u00e9rcoles lo har\u00e1 el ex secretario de Gobernaci\u00f3n Ad\u00e1n Augusto, en d\u00f3nde se ver\u00e1 si tiene el poder y m\u00fasculo pol\u00edtico cuando se dice que es el favorito\u00a0del\u00a0presidente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es una cuesti\u00f3n muy t\u00e9cnica, pero la semana pasada resurgi\u00f3 con fuerza el tema de la propuesta de Ley para la protecci\u00f3n integral a personas defensoras de derechos humanos y periodistas del estado de Tlaxcala y es que un apartado que al parecer desde el primer proyecto, no se le hab\u00eda dado la suficiente importancia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":18955,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-19271","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-el-bestiario"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19271","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19271"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19271\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19273,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19271\/revisions\/19273"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/18955"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19271"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}