{"id":19642,"date":"2023-07-25T11:35:48","date_gmt":"2023-07-25T17:35:48","guid":{"rendered":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=19642"},"modified":"2023-07-26T10:24:17","modified_gmt":"2023-07-26T16:24:17","slug":"mujer-y-politica-avances-reales-en-materia-de-violencia-politica-contra-las-mujeres-en-razon-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=19642","title":{"rendered":"Mujer y Pol\u00edtica&#8230;Avances reales en materia de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">En los \u00faltimos tiempos hemos sido testigos de diferentes reformas constitucionales que, sin lugar a dudas, resultaban necesarias para garantizar los derechos de las mujeres, en esta ocasi\u00f3n quiero abordar espec\u00edficamente dos de ellas. La primera es la de 2020, referente a la violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero y, la segunda, la reci\u00e9n aprobada 3 de 3 contra la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No podemos dejar de reconocer que, en ambos casos, su inclusi\u00f3n en el marco constitucional era necesaria, tambi\u00e9n que \u00e9stas se derivaron, por una parte, para dar respuesta a los compromisos contra\u00eddos por nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de los tratados internacionales, as\u00ed como por la presi\u00f3n de los movimientos de feministas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las principales impulsoras de estos avances legales fueron precisamente las mujeres, en la C\u00e1mara de Diputados, en el Senado de la Rep\u00fablica y, por supuesto, tambi\u00e9n en los congresos locales, aunque siendo francos, tampoco encontraron resistencia de los legisladores varones\u2026 \u00bfQui\u00e9n puede echarse a cuestas el costo pol\u00edtico de ir contra de las leyes tendientes a disminuir las brechas de desigualdad de g\u00e9nero?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su aplicaci\u00f3n es incipiente, en principio, porque las leyes no pueden tener efectos retroactivos, adem\u00e1s de que para el efectivo acceso de las mujeres a la justicia se requiere tambi\u00e9n la debida sensibilizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos de los organismos electorales a fin de que la investigaci\u00f3n, sustanciaci\u00f3n e impartici\u00f3n de la justicia se haga con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es f\u00e1cil, sobre todo cuando hay tanta resistencia en la sociedad, en las instituciones, en los partidos pol\u00edticos, para reconocer que efectivamente hay hechos que se dirigen a las mujeres por ser mujeres y que nos afectan de manera desproporcionada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En pl\u00e1tica reciente para el programa Mujer y Poder, la Mtra. Aurora Aguilar Rodr\u00edguez, Directora del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de G\u00e9nero de la C\u00e1mara de Diputados nos dec\u00eda, \u00ab<em>No hay una sola mujer pol\u00edtica, de ning\u00fan partido, vigente o muerta, que no haya vivido violencia;\u00a0 no hay mujer en la vida empresarial que un hombre no le haya quitado la palabra para poder expresar lo que ella piensa; no hay acad\u00e9mica que no se haya topado con un techo de cristal para seguir creciendo en su carrera\u00bb.\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y eso es cierto, lamentablemente la violencia est\u00e1 tan naturalizada en la sociedad que muchas mujeres ni siquiera la percibimos, y cuando lo hacemos, preferimos callar para no sufrir los embates del escrutinio p\u00fablico que tiende a ser muy duro contra las mujeres, frases como \u00ab<em>Si ya sabes como es la pol\u00edtica, para que te metes\u00bb, <\/em>son comunes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si a eso le sumamos la falta de conocimiento generalizado respecto a los alcances y el procedimiento a seguir para denunciar VPCMRG, podemos entender entonces que existan pocas denuncias y menos sentencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, es com\u00fan asociar la violencia pol\u00edtica a los procesos electorales y s\u00ed, muchas mujeres candidatas padecen este tipo de violencia, sin embargo, tambi\u00e9n la viven las mujeres en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La semana pasada, el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) mediante sentencia al Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-002\/2022 determin\u00f3 la existencia de violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero, cometida por el expresidente municipal de Chiautempan, H\u00e9ctor N y quien fungi\u00f3 como secretario del ayuntamiento, Nicolas N, en contra de la expresidenta de comunidad de Xaxala, Eliuth Hern\u00e1ndez Cort\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal virtud, dichas personas deber\u00e1n ser integrados por dos a\u00f1os al Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en materia de Violencia Pol\u00edtica contra las Mujeres en Raz\u00f3n de G\u00e9nero, para lo que se dio vista al ITE y al INE, organismos competentes de la administraci\u00f3n de dichos Registros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual manera, instruyeron diversas acciones para la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, tales como, una disculpa p\u00fablica por parte del H. Ayuntamiento de Chiautempan, as\u00ed como que los exfuncionarios deban inscribirse y concluir un curso en materia de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, el cual deber\u00e1 orientarse a la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres, cuyo costo estar\u00e1 a su cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta sentencia es sumamente importante porque, a\u00fan cuando ya hab\u00eda dos anteriores, la primera, en contra de regidores del H. Ayuntamiento de Yauhquemehcan por hechos constitutivos de VPCMRG en contra de la Presidenta Municipal, y la segunda, en favor de la S\u00edndica Municipal de Xicohtzinco; a diferencia de esta, en los casos referidos no se orden\u00f3 la inscripci\u00f3n al registro, de tal suerte que, pareciera ser que H\u00e9ctor Dom\u00ednguez y Nicol\u00e1s Guti\u00e9rrez ser\u00e1n las primeras personas del Estado de Tlaxcala que estar\u00e1n en dicho registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfEs suficiente esa sanci\u00f3n?&#8230; al menos en materia electoral, lo es. Recordemos que la interposici\u00f3n de un medio de impugnaci\u00f3n en materia electoral no exime de la posibilidad de interponer denuncias en materia penal, administrativa, laboral o cualquiera a que haya lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo cierto es que, habi\u00e9ndose aprobado la reforma constitucional conocida como la 3 de 3 contra la violencia de g\u00e9nero, derivado de la cual ninguna persona, hombre o mujer, con sentencia firme por VPCMRG, entre otras, podr\u00e1 ser registrado como candidato para contender por un cargo de elecci\u00f3n popular ni ocupar puesto alguno dentro de la administraci\u00f3n p\u00fablica, como ser\u00eda el caso de las dos personas sentenciadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta sentencia, adem\u00e1s de sancionar la VPCMRG, sienta un precedente para prevenir su ocurrencia; esperamos que todas las personas, hombres y mujeres, con cargo o sin \u00e9l, vayamos erradicando pr\u00e1cticas constitutivas de VPCMRG, porque ello afecta contundentemente la calidad de nuestra democracia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos tiempos hemos sido testigos de diferentes reformas constitucionales que, sin lugar a dudas, resultaban necesarias para garantizar los derechos de las mujeres, en esta ocasi\u00f3n quiero abordar espec\u00edficamente dos de ellas. 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