{"id":24280,"date":"2024-01-19T21:35:05","date_gmt":"2024-01-20T03:35:05","guid":{"rendered":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=24280"},"modified":"2024-01-22T13:22:14","modified_gmt":"2024-01-22T19:22:14","slug":"sabias-que-ya-habra-fotomultas-en-tlaxcala","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=24280","title":{"rendered":"\u00bfSab\u00edas que ya habr\u00e1 fotomultas en Tlaxcala?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Jeserh MEJIA\/ A partir del uno de febrero de este 2024 entrar\u00e1n en vigor las fotomultas en una primera etapa en tres carreteras del estado de Tlaxcala, luego que hubo reformas y adiciones del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en materia de transporte p\u00fablico y privado, decreto que ya fue publicado\u00a0 \u00a0en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las autopistas Tlaxcala-Puebla y Tlaxcala-Chignahuapan,\u00a0 (velocidad m\u00e1xima 110 KMH), adem\u00e1s del bulevar Apizaco-Amaxac (Velocidad m\u00e1xima 80KMH), son las vialidades donde ya fueron instalados los dispositivos para este sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la autopista Puebla-Tlaxcala, cuya longitud es de aproximadamente 16 kil\u00f3metros, va del Libramiento Tlaxcala, a la altura de Zacatelco, donde la velocidad m\u00e1xima para transitar es de 110 kil\u00f3metros por hora, y es el tramo que le corresponde a Tlaxcala.\u00a0 \u00a0Mientras que en la\u00a0 autopista Tlaxcala Chignahuapan,\u00a0 en el tramo de Tlaxco a Chignahuapan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el bulevar Apizaco-Amaxac,\u00a0 se ubicaron radares a lo largo de 3.12 kil\u00f3metros, espec\u00edficamente en el tramo que va de Amaxac a Santa Anita Huiloac, Apizaco, a la altura de Ciudad de Judicial. En esa vialidad la velocidad para circular es de 80 kil\u00f3metros por hora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El infractor tendr\u00e1 un plazo de 20 d\u00edas naturales a partir de la fecha de emisi\u00f3n de la boleta de infracci\u00f3n para el pago, con un descuento del 50 por ciento del monto de la infracci\u00f3n. Vencido dicho plazo se deber\u00e1 cubrir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La infracci\u00f3n tendr\u00e1 un costo de mil 302.84 pesos, que se refiere a una sanci\u00f3n de 12 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n, se\u00f1alado en el Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes para el Estado de Tlaxcala, y podr\u00e1 hacer el pago en las oficinas recaudadoras ubicadas en las delegaciones de la Secretar\u00eda de Movilidad y Transportes: Capital, Apizaco, Santa Ana Chiautempan, Huamantla, Calpulalpan, Tlaxco y Zacatelco, o bien ah\u00ed mismo en una unidad de cobro m\u00f3vil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las conductas previstas en este reglamento que originen una multa captada por dispositivos tecnol\u00f3gicos m\u00f3viles, por primera vez, la direcci\u00f3n prevendr\u00e1 de manera personal o por correo con acuse de recibo en el domicilio registrado del propietario del veh\u00edculo, para que respete los l\u00edmites de velocidad establecidos en el presente reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de reincidir, se llenar\u00e1 la boleta de infracci\u00f3n y ser\u00e1 entregada de forma personal por conducto de la Direcci\u00f3n o los inspectores de transporte que la expidan. Si el infractor se negara a recibirla se har\u00e1 constar esa situaci\u00f3n para los efectos correspondientes.\u00a0 A partir del uno de febrero del 2024, la autoridad competente har\u00e1 exigible el cobro de las multas por conductas captadas por dispositivos tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo a las autoridades, la implementaci\u00f3n del programa no tiene el objetivo de recaudar recursos, sino fomentar la cultura vial, hacer conciencia entre los que conducen que deben respetar los se\u00f1alamientos de las carreteras, principalmente el de la velocidad, para disminuir el riesgo de los accidentes, pero sobre todo combatir y erradicar la corrupci\u00f3n, pues no ser\u00e1 posible que las personas ofrezcan dinero a cambio de no ser sancionados o caer en las famosas \u201cmordidas\u201d por parte de elementos policiacos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>HABR\u00c1 TRES FORMAS PARA ACCEDER A TUS FOTOMULTAS.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las infracciones ubicadas por los radares ser\u00e1n enviadas a un sistema que operar\u00e1 la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte para generar y entregar la boleta de tres formas diferentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>UNO<\/strong>&#8230;A trav\u00e9s de la unidad m\u00f3vil que las autoridades ubicar\u00e1n aproximadamente 20 metros adelante del radar de velocidad. En ese sitio ser\u00e1 entregado el documento que respalda la fotomulta a la persona infractora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DOS<\/strong>&#8230;Le ser\u00e1 remitida v\u00eda correo al domicilio certificado, que es el proporcionado al momento de dar de alta el veh\u00edculo, sin importar la entidad donde resida y que no sea el propietario en turno, de ah\u00ed que ser\u00e1 b\u00e1sico que todos los poseedores de alg\u00fan autom\u00f3vil tengan sus documentos al corriente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TRES..<\/strong>.La fotomulta ser\u00e1 registrada en un sistema de alcance nacional, donde las autoridades de Tlaxcala concentrar\u00e1n todas las infracciones registradas que no hayan sido entregadas por los medios anteriormente se\u00f1alados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PUEDES CONSULTAR\u00a0 EL DECRETO COMPLETO ACA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">P\u00e1gina 2 Peri\u00f3dico Oficial No. Extraordinario, Diciembre 15 del 2023<br \/>\nEn el encabezado un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.<br \/>\nLORENA CU\u00c9LLAR CISNEROS, GOBERNADORA DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ART\u00cdCULOS 70 DE<br \/>\nLA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, 1, 3, 22, 36 FRACCI\u00d3N IV DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\nQue la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en el art\u00edculo 4o. reconoce que: \u201cToda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusi\u00f3n e igualdad\u201d, asimismo la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos en su art\u00edculo 22, dispone entre otras cosas: \u201cToda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y a residir en \u00e9l con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales\u201d y la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos en su art\u00edculo 13 instituye: \u201cToda persona tiene derecho a circular libremente y a salir de su propio pa\u00eds y regresar a \u00e9l\u201d, como se observa en M\u00e9xico no solo se reconoce este derecho, sino que establece condiciones para el acceso y disfrute de \u00e9ste,<br \/>\nimponiendo la obligaci\u00f3n a las autoridades competentes en la materia.<br \/>\nLa Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el diecisiete de mayo de dos mil veintid\u00f3s, en sus art\u00edculos 5, 31 y 49, prev\u00e9 un enfoque sist\u00e9mico estableciendo que las medidas que se implementen tengan como objetivo prioritario la protecci\u00f3n de la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las v\u00edas p\u00fablicas del pa\u00eds, por medio de un enfoque de prevenci\u00f3n que disminuya los factores de riesgo y<br \/>\nla incidencia de lesiones graves, a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de sistemas de movilidad seguros; asimismo, establece criterios de movilidad y seguridad vial que deber\u00e1n observar tanto la Federaci\u00f3n como las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico, quienes deber\u00e1n integrar la<br \/>\nplaneaci\u00f3n de movilidad y seguridad vial en los instrumentos territoriales, metropolitanos, urbanos, rurales e insulares vigentes. Adem\u00e1s de que deber\u00e1n gestionar de manera conjunta los planes,\u00a0 programas, estrategias y acciones de desarrollo urbano, de movilidad y de seguridad vial y desarrollar\u00e1n legislaci\u00f3n o mecanismos de<br \/>\ncoordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n administrativa para disminuir la desigualdad que resulta de la segregaci\u00f3n territorial.<br \/>\nEn la planeaci\u00f3n de la movilidad y de la seguridad vial realizada por cualquiera de los tres \u00f3rdenes de gobierno, se integrar\u00e1n los principios de la movilidad establecidos en la citada Ley, de conformidad con las acciones siguientes: Adoptar medidas para garantizar la protecci\u00f3n de la vida, salud y de la integridad f\u00edsica de todas las personas usuarias de la v\u00eda; incluir en la normativa en materia de tr\u00e1nsito disposiciones respecto de las medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible. Las autoridades de los tres \u00f3rdenes de gobierno establecer\u00e1n, en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas m\u00ednimas establecidas en la misma, en m\u00e9rito de lo anterior los reglamentos de tr\u00e1nsitos y dem\u00e1s normatividades aplicables tendr\u00e1n que regirse bajo las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas: El uso de tecnolog\u00edas como medio auxiliar para la prevenci\u00f3n y captaci\u00f3n<br \/>\nde infracciones a fin de prevenir y mitigar factores de riesgo que atenten contra la integridad, dignidad o libertad de las personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la actualidad, las personas para realizar sus actividades cotidianas se mueven y desplazan con el uso de veh\u00edculos automotores a velocidades que antes no eran posibles, lo que ocasiona que con frecuencia existan siniestros en las vialidades.<br \/>\nPor lo que en el Plan Estatal de Desarrollo 2021- 2027 se establece en el eje 3. \u201cDesarrollo Econ\u00f3mico y Medio Ambiente\u201d, un apartado de movilidad y transportes, para que las situaciones problem\u00e1ticas experimentadas por la ciudadan\u00eda que demanda una intervenci\u00f3n p\u00fablica por parte del Estado, se atiendan a trav\u00e9s de acciones espec\u00edficas entre las que destacan la actualizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del marco normativo que permita mejorar el sector de comunicaciones y transportes,<br \/>\nas\u00ed como promover la movilidad urbana sustentable, para reducir la velocidad y evitar accidentes de tr\u00e1nsito, con prioridad en la movilidad.<br \/>\nPor otra parte, el marco jur\u00eddico estatal establece distintas medidas para tratar de inhibir esta circunstancia como el uso de cintur\u00f3n de seguridad, n\u00famero de ocupantes de un veh\u00edculo, uso de casco,\u00a0 evitar el uso del celular mientras se conduce, entre otras, las cuales, al no cumplirse, pueden ser sujetas a una sanci\u00f3n que tienen como prop\u00f3sito buscar que el uso de veh\u00edculos automotores para la movilidad de las personas represente el menor riesgo posible, ya que, para muchas de estas, salir a la calle representa un riesgo, no importa el medio que utilicen para su transporte, es com\u00fan encontrarnos con diversas problem\u00e1ticas que van relacionadas con la infraestructura de los caminos, calles, avenidas, la ausencia de educaci\u00f3n vial, los descuidos y omisiones del ser humano.<br \/>\nLa Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala, faculta a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, para dictar las disposiciones necesarias a efecto de regular y planear el tr\u00e1nsito de las y los peatones y de veh\u00edculos que circulan en las v\u00edas p\u00fablicas de la entidad.<br \/>\nDe acuerdo con el Informe sobre la Situaci\u00f3n de la Seguridad Vial, M\u00e9xico 2020, emitido por el Consejo Nacional para la Prevenci\u00f3n de Accidentes (STCONAPRA) de la Secretar\u00eda de Salud, en el a\u00f1o 2020, concluy\u00f3 el periodo de diez a\u00f1os establecido por las Naciones Unidas a fin de reducir el n\u00famero de muertes por siniestros viales en el mundo y con \u00e9l tambi\u00e9n termin\u00f3 la vigencia de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, con importantes avances logrando la reducci\u00f3n de<br \/>\nmuertes.<br \/>\nConsciente de que el derecho a la movilidad y la seguridad vial es un mecanismo de mucha importancia para los procesos de crecimiento y desarrollo del Estado y el pa\u00eds, pues afecta directamente en la salud, la productividad y progreso social, considera necesario que nuestro marco jur\u00eddico en materia de comunicaci\u00f3n y<br \/>\ntransporte, responda a la demanda de nuestra sociedad, por lo que se considera que la inclusi\u00f3n de dispositivos tecnol\u00f3gicos como equipos electromec\u00e1nicos, el\u00e9ctricos, an\u00e1logos, digitales u \u00f3pticos, incluyendo radares, cinem\u00f3metros u otros instrumentos de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, permitir\u00e1n la verificaci\u00f3n del cumplimiento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado y su Reglamento.<br \/>\nDe igual forma, se actualiza el uso de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA), a fin de que el Reglamento observe lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexaci\u00f3n del salario m\u00ednimo.<br \/>\nOtro aspecto importante que se regulariza es la aplicaci\u00f3n de sanciones (multas) e informaci\u00f3n que deber\u00e1n brindar las personas infractoras.<br \/>\nPor lo que, para garantizar la movilidad bajo un sistema coordinado e integral para que las personas puedan realizar sus traslados de una manera eficiente, pero m\u00e1s importante, de una manera segura, es necesario reformar y adicionar el Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala en materia de transporte p\u00fablico y privado, en los t\u00e9rminos planteados para que respondan a la nueva realidad de movilidad humana, adem\u00e1s de trabajar coordinadamente con otras dependencias del Ejecutivo Estatal como es la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y la Secretar\u00eda de Seguridad Ciudadana.<br \/>\nPor lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido<br \/>\na bien expedir el siguiente:<br \/>\nACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN EL ESTADO DE TLAXCALA EN MATERIA DE TRANSPORTE P\u00daBLICO Y PRIVADO.<br \/>\nART\u00cdCULO \u00daNICO.- Se reforma el art\u00edculo 3;\u00a0 el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 100; las fracciones VIII y IX del art\u00edculo 114; las fracciones XVII, XVIII y p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 124, los art\u00edculos 164 y 189; y se adicionan los art\u00edculos 5 BIS, 110 BIS, las fracciones X y XI al art\u00edculo 114; los art\u00edculos 114 BIS, 114 TER, 116 BIS y la fracci\u00f3n XIX al art\u00edculo 124 y el art\u00edculo 124 BIS del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala en materia de transporte p\u00fablico y privado, para quedar en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\nART\u00cdCULO 3.- Adem\u00e1s de lo que se\u00f1ala la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I. ACERA. Parte de la v\u00eda p\u00fablica construida y destinada especialmente para el tr\u00e1nsito de peatones;<br \/>\nII. ACOTAMIENTO. Faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y de la corona de un camino, que sirve para dar m\u00e1s seguridad al<br \/>\ntr\u00e1nsito y para estacionamiento en caso de emergencia de veh\u00edculos;<br \/>\nIII. CARRIL. Una de las fajas de circulaci\u00f3n en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una v\u00eda, marcada o no marcada, con anchura suficiente para la circulaci\u00f3n en fila de veh\u00edculos de motor de cuatro o m\u00e1s ruedas;<br \/>\nIV. COMUNICACIONES VIALES. Las avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, caminos, carreteras, puentes, pasos a desnivel y otras que se ubiquen dentro<br \/>\ndel Estado de Tlaxcala y se destinen temporal o permanentemente al tr\u00e1nsito p\u00fablico;<br \/>\nV. CONDUCTOR. Persona que lleva el dominio del movimiento de un veh\u00edculo;<br \/>\nVI. CRUCE. Intersecci\u00f3n de un camino con una v\u00eda f\u00e9rrea o intersecci\u00f3n entre dos o m\u00e1s caminos;<br \/>\nVII. DIRECCI\u00d3N. La Direcci\u00f3n de Vialidad, dependiente de la Secretar\u00eda de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala;<br \/>\nVIII. DIRECTOR. La persona titular de la Direcci\u00f3n de Transportes de la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado de Tlaxcala;<br \/>\nIX. DISPOSITIVOS TECNOL\u00d3GICOS. Se entender\u00e1n como dispositivos tecnol\u00f3gicos a los equipos electromec\u00e1nicos, el\u00e9ctricos, an\u00e1logos, digitales u \u00f3pticos, incluyendo radares, cinem\u00f3metros u otros instrumentos de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica que permitan la detecci\u00f3n e identificaci\u00f3n de infracciones. Los cu\u00e1les ser\u00e1n utilizados para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento, as\u00ed como para la aplicaci\u00f3n de sanciones por infracci\u00f3n a los mismos;<br \/>\nX. EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE: Las personas morales que promuevan, operen y\/o administren por s\u00ed mismas o a trav\u00e9s de sus subsidiarias, aplicaciones para el control, programaci\u00f3n y\/o geolocalizaci\u00f3n en dispositivos fijos o m\u00f3viles, a trav\u00e9s de las cuales se puede contratar el servicio de transporte<br \/>\np\u00fablico en su modalidad de taxi o el servicio privado de transporte con chofer en el Estado de Tlaxcala;<br \/>\nXI. ESTADO. El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;<br \/>\nXII. FIRMA ELECTR\u00d3NICA: Conjunto de datos electr\u00f3nicos consignados en un mensaje de datos o adjuntados al mismo, utilizados como medio para identificar a<br \/>\nsu autor o emisor y que ha sido creada por medios que \u00e9ste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que est\u00e1 vinculada al mismo. Es generada con un certificado reconocido legalmente a trav\u00e9s de un dispositivo seguro de creaci\u00f3n de firma, y en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n firmada, produce los mismos efectos jur\u00eddicos que la firma aut\u00f3grafa;<br \/>\nXIII. INTERSECCI\u00d3N. Superficie de rodamiento com\u00fan a dos o m\u00e1s v\u00edas;<br \/>\nXIV. LEY. La Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala;<br \/>\nXV. LUCES ALTAS. Las que emiten los faros principales de un veh\u00edculo para obtener largo alcance en la iluminaci\u00f3n de la v\u00eda, deber\u00e1n alumbrar como m\u00ednimo 100 metros;<br \/>\nXVI. LUCES BAJAS. Las que emiten los faros principales de un veh\u00edculo para iluminar la v\u00eda a corta distancia, deber\u00e1n alumbrar como m\u00ednimo 30<br \/>\nmetros;<br \/>\nXVII. LUCES ROJAS POSTERIORES. Las emitidas hacia atr\u00e1s por l\u00e1mparas colocadas en la parte baja posterior del veh\u00edculo o del remolque o del semirremolque de una combinaci\u00f3n y que se encienden simult\u00e1neamente conlos faros;<br \/>\nXVIII. LUCES DEMARCADORAS. Las que emiten hacia los lados las l\u00e1mparas colocadas en los extremos y centro del \u00f3mnibus, y los camiones y remolques, que delimitan la longitud y altura de los mismos;<br \/>\nXIX. LUCES DE ESTACIONAMIENTO. Las de baja intensidad emitidas por dos faros accesorios colocados en el frente y parte posterior del veh\u00edculo que pueden ser de luz fija o intermitente;<br \/>\nXX. LUCES DE GALIBO. Las que emiten las l\u00e1mparas colocadas en los extremos de la parte delantera y posterior del veh\u00edculo y que delimitan su anchura y altura;<br \/>\nXXI. LUCES DE FRENO. Aquellas que emiten el haz por la parte posterior del veh\u00edculo, cuando se oprime el pedal del freno;<br \/>\nXXII. LUCES DE MARCHA ATR\u00c1S. Las que iluminan el camino por la parte posterior del veh\u00edculo, durante el movimiento hacia atr\u00e1s;<br \/>\nXXIII. LUCES DIRECCIONALES. Las de haces intermitentes, emitidas simult\u00e1neamente por una l\u00e1mpara delantera y otra trasera del mismo lado del veh\u00edculo, seg\u00fan la direcci\u00f3n que se vaya a tomar;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">NORMA OFICIAL MEXICANA: La regulaci\u00f3n t\u00e9cnica de observancia obligatoria, expedida por las autoridades competentes, que tiene como finalidad, establecer reglas, especificaciones, atributos, directrices, caracter\u00edsticas o prescripciones aplicables a un producto, as\u00ed como aquellas relativas a terminolog\u00eda, simbolog\u00eda, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieren a su cumplimiento o aplicaci\u00f3n;<br \/>\nXXV. PEAT\u00d3N. Toda persona que transite a pie por las v\u00edas estatales de comunicaci\u00f3n y las comunicaciones viales. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 como peatones a las personas con capacidades diferentes que transiten en sillas de ruedas o artefactos especiales manejados por ellos o ayudados por otra persona;<br \/>\nXXVI. PLATAFORMA: Cualquier herramienta o dispositivo electr\u00f3nico aportado por la tecnolog\u00eda que permita acceder al sitio digital o aplicaci\u00f3n de una Empresa de Redes de Transporte, desde cualquier ubicaci\u00f3n en el territorio del Estado de Tlaxcala;<br \/>\nXXVII. REGLAMENTO. El presente Reglamento;<br \/>\nXXVIII. REMOLQUE. Veh\u00edculo no dotado de medios de propulsi\u00f3n y destinado a ser jalado por un veh\u00edculo de motor;<br \/>\nXXIX. SECRETAR\u00cdA. La Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado de Tlaxcala;<br \/>\nXXX. SECRETARIO. La persona titular de la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado de Tlaxcala;<br \/>\nXXXI. SECRETAR\u00cdA DE GOBIERNO. La Secretar\u00eda de Gobierno del Estado del Estado de Tlaxcala;<br \/>\nXXXII. SEMIREMOLQUE. Todo remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractor camionero de manera que parte de su peso sea soportado por \u00e9ste;<br \/>\nXXXIII. SUPERFICIE DE RODAMIENTO. \u00c1rea de contacto de una v\u00eda sobre la cual transitan los veh\u00edculos;<br \/>\nXXXIV. TRANSPORTE P\u00daBLICO. Los veh\u00edculos destinados al traslado de personas o cosas por las v\u00edas estatales de comunicaci\u00f3n y las comunicaciones viales del Estado, que operen en virtud de una concesi\u00f3n, permiso o autorizaci\u00f3n otorgada por la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado de Tlaxcala;<br \/>\nXXXV. TRANSPORTE PRIVADO. El destinado al traslado de personas o cosas en las v\u00edas estatales de comunicaci\u00f3n y las comunicaciones viales del Estado de Tlaxcala;<br \/>\nXXXVI. TRANSPORTE PRIVADO CON CHOFER: Aquel servicio que se presta mediante aplicaciones digitales, bas\u00e1ndose en el desarrollo de tecnolog\u00edas de tel\u00e9fonos inteligentes y sistemas de posicionamiento global, que permiten conectar a usuarios que demandan servicio de transporte punto a punto, con conductores privados que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicaci\u00f3n tecnol\u00f3gica u otra relacionada, sin que dicho servicio est\u00e9 sujeto a concesi\u00f3n, horarios,<br \/>\nfrecuencias de paso, rutas, tarifas o crom\u00e1ticas;<br \/>\nXXXVII. TRANSITAR. Acci\u00f3n de trasladarse en una v\u00eda estatal de comunicaci\u00f3n, o una comunicaci\u00f3n vial del Estado de Tlaxcala;<br \/>\nXXXVIII. UMA: La Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, que se utiliza como unidad de cuenta, \u00edndice, base, medida o referencia para determinar la cuant\u00eda del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y en la Legislaci\u00f3n del Estado de Tlaxcala, as\u00ed como en las disposiciones jur\u00eddicas que emanen de dichas leyes;<br \/>\nXXXIX. VEH\u00cdCULO. Artefacto que sirve para transportar personas o cosas por las v\u00edas estatales de comunicaci\u00f3n o las comunicaciones viales del Estado de Tlaxcala;<br \/>\nXL. VEH\u00cdCULO DE MOTOR. Veh\u00edculo que est\u00e1 dotado de medios de propulsi\u00f3n independientes del exterior;<br \/>\nXLI. VELOCIDAD. Relaci\u00f3n entre espacio recorrido y tiempo que un veh\u00edculo tarda en recorrerlo; y<br \/>\nXLII. VIAS ESTATALES DE\u00a0 COMUNICACI\u00d3N. Las existentes en el Estado de Tlaxcala que no son de Jurisdicci\u00f3n Federal.<br \/>\nART\u00cdCULO 5 BIS.- Corresponde exclusivamente a la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Seguridad Ciudadana la instalaci\u00f3n de equipos y sistemas tecnol\u00f3gicos en lugares en los que se contribuya a prevenir accidentes, detectar infracciones administrativas y conductas il\u00edcitas,<br \/>\ncon la finalidad de garantizar el adecuado tr\u00e1nsito en el Estado.<br \/>\nART\u00cdCULO 100.- \u2026 Sanci\u00f3n con multa equivalente a UMA 3 UMA. Los veh\u00edculos no podr\u00e1n ser equipados con mecanismos o sistemas instalados con objeto de<br \/>\neludir la vigilancia del personal operativo, as\u00ed como evadir mecanismos de detecci\u00f3n de infracciones a trav\u00e9s de dispositivos tecnol\u00f3gicos especializados.<br \/>\nART\u00cdCULO 110 BIS.- En todo lo no previsto en este Reglamento en materia de pesos y dimensiones, se aplicar\u00e1 de manera supletoria lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables sobre el peso y dimensiones m\u00e1ximas con los que pueden circular los veh\u00edculos de autotransporte que transitan en las v\u00edas estatales<br \/>\nde comunicaci\u00f3n.<br \/>\nART\u00cdCULO 114.- \u2026<br \/>\nI. a la VII. \u2026<br \/>\nVIII. Trat\u00e1ndose de veh\u00edculos que transporten sustancias peligrosas y art\u00edculos perecederos, para garantizar el pago de la infracci\u00f3n, se retendr\u00e1 la licencia de conducir o una placa de circulaci\u00f3n, sin que se remitan al corral\u00f3n autorizado; en todo caso se llenar\u00e1 la boleta de infracci\u00f3n correspondiente permitiendo que el veh\u00edculo contin\u00fae su marcha;<br \/>\nIX. Deber\u00e1n cotejar los datos que aparecen en la tarjeta de circulaci\u00f3n con el n\u00famero de serie y el n\u00famero de motor del veh\u00edculo; en caso de no coincidir, remitir\u00e1n el veh\u00edculo al corral\u00f3n autorizado y lo pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la autoridad competente;<br \/>\nX. Una vez revisados los documentos referidos en la fracci\u00f3n anterior, llenar\u00e1 la boleta de infracci\u00f3n y entregar\u00e1 la original al infractor, qued\u00e1ndose con dos copias que remitir\u00e1 en forma inmediata, al igual que la garant\u00eda retenida, a la Direcci\u00f3n; y<br \/>\nXI. Con el fin de asegurar el pago de la multa, el personal de la Direcci\u00f3n deber\u00e1 retener en garant\u00eda una placa de circulaci\u00f3n, la licencia de conducir o la tarjeta de circulaci\u00f3n, en ese orden de preferencia.<br \/>\nCubierto el pago de la multa, la Direcci\u00f3n proceder\u00e1 a liberar el veh\u00edculo, previa exhibici\u00f3n de los documentos a que se refiere el art\u00edculo 166 de este Reglamento, hecho lo anterior, el encargado del corral\u00f3n entregar\u00e1 el veh\u00edculo asegurado al propietario.<br \/>\nART\u00cdCULO 114 BIS.- Las conductas previstas en este Reglamento, que originen una multa captadas por dispositivos tecnol\u00f3gicos m\u00f3viles, por primera vez, la Direcci\u00f3n prevendr\u00e1 de manera personal o por correo con acuse de recibo en el domicilio registrado del propietariodel veh\u00edculo, para que respete los l\u00edmites de<br \/>\nvelocidad establecidos en el presente Reglamento, en caso de reincidir, se llenar\u00e1 la boleta de infracci\u00f3n y ser\u00e1 entregada de forma personal por conducto de la Direcci\u00f3n o los inspectores de transporte que la expidan.<br \/>\nSi el infractor se negar\u00e1 a recibirla se har\u00e1 constar esa situaci\u00f3n para los efectos correspondientes.<br \/>\nART\u00cdCULO 114 TER.- Las conductas previstas en este Reglamento, que originen una multa captadas con apoyo de dispositivos tecnol\u00f3gicos, en el caso que no fuera posible la entrega personal al infractor en el momento que se capte, ser\u00e1 notificada por correo con acuse de recibo en el domicilio registrado del propietario del veh\u00edculo quien ser\u00e1 responsable de su pago.<br \/>\nIndependientemente de lo anterior, se presume, salvo prueba en contrario, que el propietario del veh\u00edculo toma conocimiento de la infracci\u00f3n cometida el d\u00eda inmediato subsecuente al momento en que, con motivo de cualquier tr\u00e1mite vehicular, recibe el informe de la multa que aparece registrada en el sistema con cargo<br \/>\nal veh\u00edculo.<br \/>\nART\u00cdCULO 116 BIS.- Las sanciones en materia de tr\u00e1nsito se\u00f1aladas en este Reglamento, y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas, ser\u00e1n impuestas por el personal de la direcci\u00f3n o los inspectores de transporte que tengan conocimiento de su comisi\u00f3n, haci\u00e9ndose constar a trav\u00e9s de boletas seriadas o en su caso, boletas emitidas por los equipos electr\u00f3nicos port\u00e1tiles, autorizadas por la Secretar\u00eda, bajo los requisitos m\u00ednimos<br \/>\nsiguientes:<br \/>\nI. Fundamento jur\u00eddico que contemple la infracci\u00f3n cometida, as\u00ed como su<br \/>\nrespectiva sanci\u00f3n;<br \/>\nII. Fecha, hora, lugar y descripci\u00f3n del hecho materia de la conducta infractora;<br \/>\nIII. N\u00famero de placas del veh\u00edculo, n\u00famero del permiso de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo o su n\u00famero de serie;<br \/>\nIV. Cuando est\u00e9 presente el conductor: nombre, domicilio, n\u00famero y tipo de licencia o permiso de conducir, o en caso de no contar con ellas, una identificaci\u00f3n<br \/>\noficial; y<br \/>\nV. Nombre, n\u00famero de identificaci\u00f3n, adscripci\u00f3n, firma aut\u00f3grafa o electr\u00f3nica del personal operativo que tenga conocimiento y, de ser posible, fotograf\u00edas que demuestren la infracci\u00f3n cometida.<br \/>\nCuando las infracciones sean captadas a trav\u00e9s de dispositivos tecnol\u00f3gicos, las boletas se\u00f1alar\u00e1n la tecnolog\u00eda utilizada para captar la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n y el lugar en que se encontraba el equipo tecnol\u00f3gico al momento de ser detectada la infracci\u00f3n cometida.<br \/>\nART\u00cdCULO 124.- \u2026<br \/>\nI. a la XVI. \u2026<br \/>\nXVII. Rebasar veh\u00edculos por el acotamiento;<br \/>\nXVIII. Exceder la velocidad de los se\u00f1alamientos viales y la establecida en el art\u00edculo 128 del presente Reglamento; y<br \/>\nXIX. Las dem\u00e1s que establezca la Secretar\u00eda,<br \/>\ncon el fin de proteger a los peatones, conductores y el tr\u00e1nsito ordenado y fluido.<br \/>\nEn el caso de la fracci\u00f3n I de este art\u00edculo, el personal de la Direcci\u00f3n, cuando cuente con dispositivos oficiales de detecci\u00f3n de alcohol o de narc\u00f3ticos, en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes, har\u00e1 al infractor la prueba de detecci\u00f3n del grado de intoxicaci\u00f3n, que servir\u00e1 de base para la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente, y pondr\u00e1 a este a disposici\u00f3n de la autoridad competente para los efectos legales a quehubiere lugar; en caso contrario, ser\u00e1 el m\u00e9dico<br \/>\nadscrito a la Direcci\u00f3n, quien determine lo conducente.<br \/>\nEl incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este art\u00edculo, se sancionar\u00e1 con base en la siguiente tabla:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fracci\u00f3n. I<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sanci\u00f3n con multa equivalente en UMAS.\u00a0 30 UMA y remisi\u00f3n al corral\u00f3n (segundo y tercer grado de alcoholismo se duplicar\u00e1)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fracci\u00f3n. II. 30 UMA y remisi\u00f3n al corral\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fracci\u00f3n. IIII y IV.\u00a0 20 UMA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fracci\u00f3n. V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV.\u00a0 10 UMA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fracci\u00f3n. XV, XVI y XVII.\u00a0 3 UMA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fracci\u00f3n. XVIII.\u00a0 12 UMA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 124 BIS.- La autoridad competente podr\u00e1 hacer uso de los dispositivos tecnol\u00f3gicos como c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas fijas o m\u00f3viles, c\u00e1maras de video fijas, m\u00f3viles o instaladas en sus veh\u00edculos patrulla o en los que porte el personal operativo, radares de velocidad, b\u00e1sculas fijas o m\u00f3viles y todos aquellos implementos que la tecnolog\u00eda facilite y permitan captar el incumplimiento a la Ley y este Reglamento y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<br \/>\nART\u00cdCULO 164.- Se faculta a la Secretar\u00eda el registro de las Empresas de Redes de Transporte a que refiere el art\u00edculo 3\u00b0 fracci\u00f3n IX del presente Reglamento.<br \/>\nART\u00cdCULO 189.- El pago de las multas impuestas se har\u00e1 en las oficinas recaudadoras de la Secretar\u00eda de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala o trav\u00e9s de los lugares, medios y formas de pago que autorice la misma.<br \/>\nEl infractor tendr\u00e1 un plazo de veinte d\u00edas naturales contados a partir de la fecha de emisi\u00f3n de la boleta de infracci\u00f3n para realizar el pago, con un descuento del 50% del monto de la infracci\u00f3n; vencido dicho plazo sin que se realice el pago deber\u00e1 cubrir los dem\u00e1s cr\u00e9ditos fiscales conforme al C\u00f3digo Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.<br \/>\nPara los efectos del cobro de las sanciones derivadas por conductas que violendisposiciones de este Reglamento, captadas por cualquier dispositivo o medio tecnol\u00f3gico, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de responsable solidario el propietario del veh\u00edculo con el que se cause la infracci\u00f3n, en atenci\u00f3n a la responsabilidad objetiva en la que incurre, garantizando con ello el debido cumplimiento a las disposiciones legales de la materia.<br \/>\nTRANSITORIOS<br \/>\nPRIMERO. El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.<br \/>\nSEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 31 de enero del 2024 habr\u00e1 un per\u00edodo de tolerancia en el que las autoridades competentes exhortar\u00e1n a la ciudadan\u00eda al cumplimiento de lo que prev\u00e9 el Reglamento a trav\u00e9s del mecanismo correspondiente.<br \/>\nTERCERO. A partir del 1\u00b0 de febrero del 2024 la autoridad competente har\u00e1 exigible el cobro de las multas a que se refiere el presente Decreto por conductas captadas por dispositivos tecnol\u00f3gicos.<br \/>\nCUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y la Secretar\u00eda de Seguridad Ciudadana elaborar\u00e1n planes, programas, estrategias y acciones en materia de desarrollo urbano, movilidad, medio ambiente y seguridad<br \/>\nvial con el fin de garantizar la protecci\u00f3n de la vida, salud, del medio ambiente y desarrollo sustentable para el cumplimiento del Reglamento en la materia<br \/>\ny dem\u00e1s disposiciones aplicables.<br \/>\nQUINTO. Se derogan las disposiciones que se contrapongan al presente Acuerdo.<br \/>\nDado en la ciudad de Tlaxcala de Xicoht\u00e9ncatl, residencia oficial del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a los quince d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o dos mil veintitr\u00e9s.<br \/>\nLORENA CU\u00c9LLAR CISNEROS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">GOBERNADORA DEL ESTADO<br \/>\nR\u00fabrica y sello<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LUIS ANTONIO RAM\u00cdREZ HERN\u00c1NDEZ<br \/>\nSECRETARIO DE GOBIERNO<br \/>\nR\u00fabrica y sello<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">MARCO TULIO MUNIVE TEMOLTZIN<br \/>\nSECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE<br \/>\nR\u00fabrica y sello<br \/>\n* * * * *<br \/>\nPUBLICACIONES OFICIALES.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jeserh MEJIA\/ A partir del uno de febrero de este 2024 entrar\u00e1n en vigor las fotomultas en una primera etapa en tres carreteras del estado de Tlaxcala, luego que hubo reformas y adiciones del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en materia de transporte p\u00fablico y privado, decreto que ya fue publicado\u00a0 \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":24329,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-24280","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudadanos"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/24280","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=24280"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/24280\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":24330,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/24280\/revisions\/24330"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/24329"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=24280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=24280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=24280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}