{"id":29356,"date":"2024-07-09T12:59:41","date_gmt":"2024-07-09T18:59:41","guid":{"rendered":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=29356"},"modified":"2024-07-11T08:17:36","modified_gmt":"2024-07-11T14:17:36","slug":"impugna-pvem-el-procedimiento-de-retiro-de-propaganda-aprobado-por-el-ite","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=29356","title":{"rendered":"Impugna PVEM el procedimiento de retiro de propaganda aprobado por el ITE."},"content":{"rendered":"<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">\u00a0El procedimiento puede resultar en una doble sanci\u00f3n, no prevista en la ley para los partidos, aduce.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM) interpuso un juicio electoral en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el cual aprob\u00f3 el procedimiento para el retiro de propaganda del proceso electoral local ordinario 2023-2024, pues sostiene que puede resultar en una doble sanci\u00f3n, no prevista en la ley para los partidos<br \/>\nEn su recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), ese instituto pol\u00edtico acusa que el procedimiento aprobado carece de exhaustividad y no est\u00e1 debidamente fundado ni motivado, pues \u201cresulta ambiguo y genera un incumplimiento a los principios\u201d previstos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala (Lipeet).<br \/>\n\u201cLa autoridad responsable no est\u00e1 siendo exhaustiva en el procedimiento dise\u00f1ado para el retiro de la propaganda, toda vez que en el punto 3.2 relativo a la notificaci\u00f3n a los ayuntamientos se\u00f1ala que con fundamento en lo previsto en el art\u00edculo 177 de la LIPEET en el oficio mediante el que se solicite el apoyo y colaboraci\u00f3n de los ayuntamientos, la Direcci\u00f3n de Prerrogativas, Administraci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n del ITE adjuntar\u00e1 una lista de costos estimados para el retiro de propaganda, sin se\u00f1alar la manera en la que se realizar\u00e1 la estimaci\u00f3n de esos costos\u201d, se\u00f1ala en su impugnaci\u00f3n.<br \/>\nEn esa perspectiva, subraya que en la estimaci\u00f3n de los costos por parte de la Direcci\u00f3n es ilegal, pues no se encuentra dentro de las facultades establecidas en la propia ley electoral.<br \/>\nEn ese sentido, el PVEM considera que la Direcci\u00f3n de Prerrogativas no realizar\u00e1 cotizaciones u otros procedimientos para que los costos sean apegados a la realidad y que sean acordes, y tampoco establece de forma previa cu\u00e1l ser\u00e1 el procedimiento a seguir por aquella Direcci\u00f3n para realizar la estimaci\u00f3n de costos establecida.<br \/>\n\u201cLo anterior es importante pues no debe pasar desapercibido que la propaganda electoral fue colocada por los candidatos, candidatas y dem\u00e1s actores pol\u00edticos involucrados en el proceso electoral local 2023-2024, y si bien es cierto los partidos pol\u00edticos somos corresponsables del retiro de la misma, no contamos con la facultad de obligar a los ciudadanos a su retiro, pues aunque fueron exhortados a retirarla, existe la posibilidad de que algunos fueron omisos en hacerlo\u201d, precisa.<br \/>\nPor ello, el PVEM estima que el ITE debi\u00f3 establecer en el procedimiento de retiro de propaganda, la obligaci\u00f3n de los candidatos y candidatas a retirar la que ellos colocaron, sobre todo considerando que algunos de estos ciudadanos fueron electos para ejercer cargos p\u00fablicos.<br \/>\nA m\u00e1s de lo anterior, el PVEM tambi\u00e9n se duele de al tratarse de disposiciones cuyo objetivo es sancionar a los partidos pol\u00edticos mediante el descuento de sus prerrogativas, el mismo procedimiento establece que se iniciar\u00e1n, de oficio, procedimientos sancionadores, lo cual puede resultar en una doble sanci\u00f3n, no prevista por la ley para los partidos.<br \/>\nArgumenta que esta doble penalizaci\u00f3n no solo afecta las prerrogativas de los partidos, sino que tambi\u00e9n tiene un impacto negativo en su funcionamiento al verse involucrados en procedimientos sancionadores que resultan contrarios al principio de econom\u00eda procesal, siendo contraproducente para los propios sujetos involucrados, es decir, partidos pol\u00edticos, ayuntamientos y el mismo ITE.<br \/>\nPrecisa: \u201ces importante se\u00f1alar que el art\u00edculo 177 de la LIPEET establece que una vez terminadas las campa\u00f1as electorales deber\u00e1 retirarse la propaganda electoral por los partidos pol\u00edticos o los candidatos a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes de junio, en caso contrario, se ordenar\u00e1 a las autoridades municipales su retiro y se descontar\u00e1 de las prerrogativas del partido pol\u00edtico que infrinja esta disposici\u00f3n el costo de dichos trabajos, sin que en ninguna parte del texto normativo se establezca el Inicio de un procedimiento sancionador en su contra\u201d, tal y como fue aprobado por el Consejo General del ITE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-28405 size-full\" src=\"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/U-NOVA-y-se-diferente.png\" alt=\"\" width=\"1000\" height=\"600\" srcset=\"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/U-NOVA-y-se-diferente.png 1000w, https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/U-NOVA-y-se-diferente-300x180.png 300w, https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/U-NOVA-y-se-diferente-768x461.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0El procedimiento puede resultar en una doble sanci\u00f3n, no prevista en la ley para los partidos, aduce. 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