{"id":3024,"date":"2020-11-14T03:25:38","date_gmt":"2020-11-14T03:25:38","guid":{"rendered":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=3024"},"modified":"2020-11-16T10:57:10","modified_gmt":"2020-11-16T10:57:10","slug":"respalda-constitucion-violeta-lineamientos-de-paridad-de-genero-aprobados-por-ite-tlaxcala","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=3024","title":{"rendered":"Respalda Constituci\u00f3n Violeta lineamientos de paridad de g\u00e9nero aprobados por ITE Tlaxcala y  cuestionan a partidos por impugnar"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Reprochan doble discurso de partidos pol\u00edticos. Los institutos que impugnaron fueron el PAN, PRI, PAC, PS y PVEM.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Marco MU\u00d1OZ\/ Tlaxcala\/ Integrantes de la <strong>Constituci\u00f3n Violeta de Tlaxcala<\/strong>, ciudadanas, acad\u00e9micas, activistas, feministas, representantes de ONGS y colectivas en defensa de los derechos humanos de las mujeres, respaldaron\u00a0 los lineamientos del principio de paridad de g\u00e9nero emitidos por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) el pasado 30 de octubre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, reprocharon a los partidos pol\u00edticos por impugnar y tratar de derribar los lineamientos en los tribunales, lo cual deja en evidencia a quienes no tienen el compromiso real para revertir las desigualdades de las mujeres en puestos de elecci\u00f3n popular, sobre todo cuando un estudio del \u00f3rgano electoral refleja que hay ayuntamientos que no tienen ninguna mujer en el cabildo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abQue dichas acciones afirmativas son razonables, proporcionales y objetivas, y \u00a0s\u00ed, \u00a0a favor de las mujeres, porque est\u00e1n encaminadas a promover la igualdad con los hombres, por tanto resulta infundada cualquier objeci\u00f3n en contra de los lineamientos emitidos por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, ya que la impugnaci\u00f3n a dichos lineamientos dejan en evidencia a quienes <strong>NO <\/strong>tienen el compromiso real\u00a0 y material para revertir las desigualdades existentes en el estado de Tlaxcala\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Argumentaron que las <strong>acciones afirmativas impulsadas<\/strong> a trav\u00e9s de los lineamientos aprobados por \u00a0el ITE \u00a0adoptan medidas para generar igualdad, por lo que no deben considerarse como lo han llamado los partidos pol\u00edticos que se han manifestado en contra de los lineamientos emitidos como \u201csesgos en la paridad\u201d o violatorios de la \u201cparidad de caballeros\u201d.<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"m96Mi03zQR\"><p><a href=\"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=2859\">Impugna PAC lineamientos de paridad en Tlaxcala aprobados por ITE; ocho partidos m\u00e1s har\u00e1n lo mismo<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abImpugna PAC lineamientos de paridad en Tlaxcala aprobados por ITE; ocho partidos m\u00e1s har\u00e1n lo mismo\u00bb \u2014 La Bestia Pol&iacute;tica\" src=\"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=2859&#038;embed=true#?secret=IVfDBGsFY0#?secret=m96Mi03zQR\" data-secret=\"m96Mi03zQR\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p>Texto completo del posicionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Integrantes de la <strong>Constituci\u00f3n Violeta de Tlaxcala<\/strong>, ciudadanas, acad\u00e9micas, activistas, feministas, representantes de ONGS y colectivas en defensa de los derechos humanos de las mujeres, nos posicionamos a favor de los lineamientos del principio de paridad de g\u00e9nero emitidos por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) el pasado 30 de octubre. Nos manifestamos de manera p\u00fablica dado que resultan improcedentes las manifestaciones que se\u00f1alan <strong>un exceso<\/strong> en los lineamientos emitidos por el ITE y que supuestamente <strong>contravienen<\/strong> a lo dispuesto por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala (LIPEET)., esto a partir de;<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La incorporaci\u00f3n del <strong>principio de paridad de g\u00e9nero<\/strong> a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en el art\u00edculo 41, Base I, ha propiciado el desarrollo de <strong>diversas disposiciones legales y reglamentarias<\/strong> encaminadas a darle <strong>cumplimiento<\/strong>. Con la finalidad de <strong>garantizar el ejercicio efectivo de los derechos pol\u00edticos y electorales de las mujeres<\/strong>, se aprob\u00f3 en el mes de junio de 2019 la reforma constitucional conocida como <strong>\u201cParidad en Todo\u201d<\/strong>, misma que consolid\u00f3 formalmente el modelo paritario dise\u00f1ado para <strong>alcanzar la participaci\u00f3n real y efectiva de las mujeres<\/strong> en todos los espacios de poder y de decisi\u00f3n p\u00fablica, esto al establecer como objetivo claro de la reforma el <strong><em>garantizar que todos los \u00f3rganos del Estado en todos los niveles est\u00e9n conformados de manera paritaria y que las mujeres participen en todos los espacios de poder y de decisi\u00f3n p\u00fablica<\/em>. <\/strong>De esta manera, con la reforma constitucional 2019 se concret\u00f3 la obligaci\u00f3n del Estado mexicano de que en todas las decisiones que emanen de los \u00f3rganos estatales y que, por consiguiente, incidan de forma directa en la ciudadan\u00eda, participen hombres y mujeres, en igualdad de condiciones.<\/li>\n<li>As\u00ed mismo, <strong>el art\u00edculo 35<\/strong>, fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos se\u00f1ala que es <strong>derecho de la ciudadan\u00eda<\/strong> poder ser votada <strong>en condiciones de paridad<\/strong> <strong>para todos los cargos de elecci\u00f3n popular<\/strong>, derecho que debe ser analizado a la luz <strong>del derecho de igualdad<\/strong> reconocido en el art\u00edculos 4\u00b0 de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; y acorde con lo previsto en el art\u00edculo 3, numerales 3 y 25, incisos r) y s) de la Ley General de Partidos Pol\u00edticos (LGPP), los cuales disponen que <strong>los partidos pol\u00edticos deben buscar la participaci\u00f3n efectiva de g\u00e9neros en la integraci\u00f3n de sus \u00f3rganos<\/strong>, as\u00ed como en la postulaci\u00f3n de candidaturas y que \u00e9stos se encuentran obligados no solo a garantizar la paridad entre los g\u00e9neros en candidaturas, sino <strong>tambi\u00e9n a garantizar en igualdad de condiciones<\/strong> en la participaci\u00f3n de mujeres y hombres en sus \u00f3rganos internos de direcci\u00f3n y en los espacios de toma de decisiones.<\/li>\n<li>En la materia <strong>de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero<\/strong>, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el pasado 13 de abril de 2020, en la cual se modificaron y adicionaron, entre otros ordenamientos, disposiciones de la <strong>Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales<\/strong> respecto a las atribuciones y obligaciones del Instituto Nacional Electoral, los Organismos Pol\u00edticos Locales, los partidos pol\u00edticos, las personas candidatas, entre otros actores. De manera particular, se estableci\u00f3 en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 6 del citado ordenamiento, que todos los entes mencionados tienen <strong>la obligaci\u00f3n de garantizar el principio de paridad de g\u00e9nero en el ejercicio de los derechos pol\u00edticos y electorales, as\u00ed como el respeto a los derechos humanos de las mujeres<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es pertinente recordar que <strong>los derechos humanos de las mujeres<\/strong> como grupo social hist\u00f3rica y actualmente sujeto a vulnerabilidad, est\u00e1n reconocidos <strong>en marcos jur\u00eddicos internacionales<\/strong>, tales como la <strong>Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer<\/strong> y la <strong>Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer<\/strong>, y en ambos tratados <strong><em>se proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n contra la mujer y se mandata expresamente que los Estados deber\u00e1n tomar todas las acciones apropiadas, incluso de car\u00e1cter legislativo, para asegurar el pleno y libre ejercicio de los derechos de la mujer, tales como llevar a cabo las medidas especiales de car\u00e1cter temporal para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer y establecer la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad por conducto de los tribunales nacionales y de otras instituciones p\u00fablicas.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas medidas en conjunto son denominadas <strong>acciones afirmativas<\/strong>, mismas que <strong>constituyen una medida compensatoria para situaciones en desventaja<\/strong>, que tienen como prop\u00f3sito <strong>revertir escenarios de desigualdad hist\u00f3rica y de facto<\/strong> que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayor\u00eda de los sectores sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si tomamos en consideraci\u00f3n todo lo anterior, <strong>las acciones afirmativas impulsadas<\/strong> a trav\u00e9s de los lineamientos aprobados por \u00a0el ITE \u00a0adoptan medidas para generar igualdad, por lo que no deben considerarse como lo han llamado los partidos pol\u00edticos que se han manifestado en contra de los lineamientos emitidos como \u201csesgos en la paridad\u201d o violatorios de la \u201cparidad de caballeros\u201d, ya que dichas acciones afirmativas son razonables, proporcionales y objetivas, y \u00a0s\u00ed, \u00a0a favor de las mujeres, porque est\u00e1n encaminadas a promover la igualdad con los hombres, por tanto resulta infundada cualquier objeci\u00f3n en contra de los lineamientos emitidos por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, ya que la impugnaci\u00f3n a dichos lineamientos dejan en evidencia a quienes <strong>NO <\/strong>tienen el compromiso real\u00a0 y material para revertir las desigualdades existentes en el estado de Tlaxcala, <strong>dado que no estar\u00edan defendiendo ni \u00a0compensando los derechos humanos de las mujeres de los que se han visto limitadas a ejercer durante siglos<\/strong> por encontrarse en desventajas hist\u00f3ricas, las cuales son dif\u00edciles de enumerar en un solo pronunciamiento, pero que confiamos <strong>es tarea de cada representante conocer por lo menos m\u00ednimamente.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que <strong>se exhorta<\/strong> las instituciones electorales y a los partidos pol\u00edticos a <strong>cumplir las acciones afirmativas<\/strong>, adoptando una perspectiva de la paridad de g\u00e9nero como mandato de optimizaci\u00f3n flexible que admite una participaci\u00f3n mayor de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en t\u00e9rminos cuantitativos, como cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres y omitir las interpretaciones de car\u00e1cter neutrales pues podr\u00edan restringir el principio del efecto \u00fatil en la interpretaci\u00f3n de dichas normas y a la finalidad de las acciones afirmativas, dado que las mujeres se podr\u00edan ver limitadas para ser postuladas o acceder a un n\u00famero de cargos que excedan la paridad en t\u00e9rminos cuantitativos, <strong>cuando existen condiciones y argumentos que justifican un mayor beneficio para las mujeres en un caso concreto.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Les recordamos que la paridad es un principio constitucional que busca la <\/strong><strong>optimizaci\u00f3n flexible<\/strong>, pues la igualdad sustantiva, la real, requiere cambios cualitativos, no solo cuantitativos, y S\u00cd, la paridad de g\u00e9nero funciona para beneficiar a las mujeres, por lo que los hombres no pueden beneficiarse de la misma, pues deriva del contexto de desigualdad estructural que ha existido contra la garant\u00eda de los derechos pol\u00edtico-electorales de las mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que reiteramos que <strong>NO<\/strong> permitiremos ning\u00fan retroceso en los derechos conquistados en <strong>d\u00e9cadas de lucha feminista y democr\u00e1tica<\/strong>, estaremos vigilantes del proceso por nosotras, por nuestras ancestras y sus luchas y sobre todo por las generaciones venideras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Firman<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Integrantes de la Constituci\u00f3n Violeta de Tlaxcala, ciudadanas, acad\u00e9micas, activistas, feministas y ONGS\/ colectivas en defensa de los derechos humanos de las mujeres.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reprochan doble discurso de partidos pol\u00edticos. 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