{"id":30717,"date":"2024-09-12T21:14:03","date_gmt":"2024-09-13T03:14:03","guid":{"rendered":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=30717"},"modified":"2024-09-15T16:28:59","modified_gmt":"2024-09-15T22:28:59","slug":"__trashed","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=30717","title":{"rendered":"Reformas a la Ley de Deuda: C\u00f3mo los Esquemas Globales de Financiamiento beneficiar\u00edan\u00a0 a Tlaxcala"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><em>Fabiola M\u00c1RQUEZ\/ <\/em>Este jueves, la LXV Legislatura del Congreso de Tlaxcala aprob\u00f3 una serie de reformas a la Ley de Deuda P\u00fablica del Estado, destacando la inclusi\u00f3n del <em>Esquema Global de Financiamiento<\/em>, una herramienta que permitir\u00e1 a los ayuntamientos coordinarse entre s\u00ed o con el Gobierno del Estado para acceder de manera conjunta a cr\u00e9ditos y empr\u00e9stitos. Esta medida busca facilitar la realizaci\u00f3n de proyectos de infraestructura y acciones de desarrollo social, beneficiando a las comunidades m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<div class=\"flex max-w-full flex-col flex-grow\">\n<div class=\"min-h-[20px] text-message flex w-full flex-col items-end gap-2 whitespace-normal break-words [.text-message+&amp;]:mt-5\" dir=\"auto\" data-message-author-role=\"assistant\" data-message-id=\"73c2f0bb-1ba5-47f1-b0fb-929dc8c7a7fa\">\n<div class=\"flex w-full flex-col gap-1 empty:hidden first:pt-[3px]\">\n<div class=\"markdown prose w-full break-words dark:prose-invert dark\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La iniciativa, enviada por la gobernadora Lorena Cu\u00e9llar el pasado 30 de agosto, plantea que los municipios de Tlaxcala puedan agruparse para acceder a financiamiento bajo este esquema, lo que les permitir\u00e1 anticipar recursos futuros para atender necesidades inmediatas. De esta forma, los ayuntamientos no tendr\u00e1n que esperar a que se recauden ingresos fiscales para ejecutar grandes obras, lo que acelerar\u00e1 la implementaci\u00f3n de proyectos en beneficio de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>\u00abEs un medio que permite utilizar en el presente recursos futuros, de movilizar al momento sumas que de otro modo se reunir\u00edan s\u00f3lo a lo largo de varios a\u00f1os; a trav\u00e9s de \u00e9l se reciben anticipadamente recursos para satisfacer de forma inmediata necesidades cuya soluci\u00f3n de otra forma tendr\u00eda que ser aplazada en espera de fondos. \u00ab, se expresa en el texto.\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <em>Esquema Global de Financiamiento<\/em> ofrece una soluci\u00f3n viable para que los gobiernos locales puedan llevar a cabo proyectos de envergadura sin heredar deudas a futuras administraciones. Asimismo, se garantizar\u00e1 que las operaciones de cr\u00e9dito est\u00e9n sujetas a un estricto marco de disciplina financiera, alineado con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, evitando as\u00ed un endeudamiento descontrolado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este modelo ya estaba previsto en la ley estatal, pero las reformas aprobadas clarifican su aplicaci\u00f3n y evitan interpretaciones ambiguas. Entre los beneficios, destaca la posibilidad de que los municipios accedan a financiamientos a trav\u00e9s de la banca de desarrollo o comercial, garantizando los pagos con participaciones federales, aportaciones, impuestos y otros ingresos propios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las reformas tambi\u00e9n incluyen correcciones y ajustes en los procedimientos para la contrataci\u00f3n de financiamientos, eliminando obst\u00e1culos que dificultaban el acceso de los municipios a estas herramientas financieras. Con esta medida, se espera que los municipios tlaxcaltecas puedan ejecutar proyectos estrat\u00e9gicos que mejoren la infraestructura y los servicios p\u00fablicos, especialmente en zonas de alto rezago social, sin comprometer la estabilidad financiera del estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La aprobaci\u00f3n de esta reforma marca un paso importante hacia la inclusi\u00f3n financiera municipal, permitiendo a los ayuntamientos mejorar su capacidad de inversi\u00f3n y responder de manera m\u00e1s eficiente a las necesidades de la poblaci\u00f3n, justifica la iniciativa.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">La implementaci\u00f3n de las propuestas contenidas en la iniciativa de m\u00e9rito respecto\u00a0 a la Ley de Deuda P\u00fablica para el Estado de Tlaxcala, reform\u00f3 la fracci\u00f3n XXXIII del art\u00edculo 5, la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 10, el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 11, la fracci\u00f3n XI del art\u00edculo 12, la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 13, el segundo p\u00e1rrafo y las fracciones II y V del art\u00edculo 20, el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 20-A, la fracci\u00f3n III y el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 30-A, el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 32, la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 33, el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 34 y el art\u00edculo 34-A; <strong>adicionar<\/strong> la fracci\u00f3n X Bis del art\u00edculo 5, la fracci\u00f3n I Bis del art\u00edculo 11, la fracci\u00f3n I Bis del art\u00edculo 13, un segundo p\u00e1rrafo a la fracci\u00f3n II y segundo p\u00e1rrafo a la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 20, un segundo p\u00e1rrafo a la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 20-A, un segundo p\u00e1rrafo a la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 33, un tercer p\u00e1rrafo al art\u00edculo 34, y un segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 34-A; y <strong>derogar<\/strong> la fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 20; todos de la Ley de Deuda P\u00fablica para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>INFORMACI\u00d3N ADICIONAL DEL ESQUEMA GLOBAL.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <em>Esquema Global de Financiamiento<\/em> detalla las operaciones de financiamiento autorizadas por el Congreso del Estado mediante un solo decreto, dirigido a las siguientes Entidades P\u00fablicas: al Estado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, para s\u00ed mismo y en favor de dos o m\u00e1s municipios o de todos los municipios del Estado; y a dos o m\u00e1s municipios, en favor de s\u00ed mismos o de todos los municipios del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este esquema autoriza, ya sea por s\u00ed mismo o cuando sea gestionado de manera conjunta por al menos dos municipios y\/o el Poder Ejecutivo del Estado, los <em>Esquemas Globales de Financiamiento<\/em>. Estos esquemas determinar\u00e1n los montos m\u00e1ximos de endeudamiento para cada municipio, la afectaci\u00f3n de la fuente de pago, la garant\u00eda o ambas, de las participaciones federales, aportaciones federales y\/o cualquier derecho o ingreso que les correspondan, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable. Tambi\u00e9n establecer\u00e1n el mecanismo para la captaci\u00f3n y afectaci\u00f3n de estos conceptos, permitiendo que los municipios interesados puedan incorporarse o adherirse al esquema autorizado con la aprobaci\u00f3n de sus respectivos ayuntamientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La solicitud que presenten el Gobierno del Estado, los ayuntamientos o las entidades paraestatales y paramunicipales al Congreso para obtener autorizaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de financiamiento deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Un dictamen emitido por la persona titular de la Secretar\u00eda, el tesorero municipal o su equivalente de cada entidad p\u00fablica, justificando la necesidad del financiamiento y los beneficios directos e indirectos para la poblaci\u00f3n, alineado con los planes estatal y\/o municipal de desarrollo. Si el monto del financiamiento supera los cuarenta millones de Unidades de Inversi\u00f3n para el Gobierno del Estado o diez millones de Unidades de Inversi\u00f3n para los municipios, ser\u00e1 indispensable presentar un an\u00e1lisis costo-beneficio del proyecto, conforme a los criterios vigentes establecidos por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para los Proyectos y Programas de Inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>La opini\u00f3n de la Secretar\u00eda que manifieste la capacidad de pago de la entidad p\u00fablica, considerando los ingresos por concepto de ingresos propios u otras participaciones fijas estatales o federales durante un ejercicio fiscal. Esto no ser\u00e1 aplicable a los financiamientos cuya fuente de pago sean aportaciones federales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con el Art\u00edculo 20-A, si la entidad p\u00fablica solicita financiamiento por un monto igual o mayor a cuarenta millones de Unidades de Inversi\u00f3n o su equivalente, o si el municipio o sus entidades paramunicipales solicitan financiamiento por un monto mayor a diez millones de Unidades de Inversi\u00f3n o su equivalente y a un plazo superior a un a\u00f1o, deber\u00e1 cumplir con lo siguiente:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las ofertas irrevocables presentadas por las instituciones financieras deber\u00e1n precisar todos los t\u00e9rminos y condiciones financieras aplicables al financiamiento, as\u00ed como la fuente o garant\u00eda de pago solicitada. La entidad p\u00fablica deber\u00e1 presentar la respuesta de las instituciones financieras que decidieron no presentar oferta.<\/li>\n<li>Si no se obtienen el m\u00ednimo de ofertas irrevocables, el proceso competitivo se declarar\u00e1 desierto por \u00fanica ocasi\u00f3n. La entidad p\u00fablica deber\u00e1 realizar un nuevo proceso competitivo y, si no obtiene dos ofertas irrevocables en los t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n I de este art\u00edculo, la oferta ganadora ser\u00e1 la que se haya presentado en el d\u00eda y hora indicados en la invitaci\u00f3n enviada a las instituciones financieras o prestadores de servicios, siempre que cumpla con los t\u00e9rminos establecidos en la invitaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el Art\u00edculo 30-A, las operaciones de refinanciamiento o reestructuraci\u00f3n no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n espec\u00edfica del Congreso, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>No se ampl\u00ede el plazo de vencimiento original de los financiamientos respectivos, no se otorgue plazo o per\u00edodo de gracia, ni se modifique el perfil de amortizaciones del principal del financiamiento durante el per\u00edodo de la administraci\u00f3n en curso ni durante toda la duraci\u00f3n del financiamiento.<\/li>\n<li>Dentro de los 15 d\u00edas naturales siguientes a la celebraci\u00f3n del refinanciamiento o reestructuraci\u00f3n, la entidad p\u00fablica deber\u00e1 informar al Congreso sobre estas operaciones y presentar la solicitud de inscripci\u00f3n del refinanciamiento o reestructuraci\u00f3n ante el Registro P\u00fablico \u00danico de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Art\u00edculo 32 establece que los sujetos a esta ley est\u00e1n obligados a solicitar a la Secretar\u00eda la inscripci\u00f3n en el registro de las obligaciones y financiamientos contratados, as\u00ed como informar sobre cualquier dato y modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Art\u00edculo 33 indica que se deben registrar las operaciones de endeudamiento en el Registro, anexando la autorizaci\u00f3n del Congreso, el acta de Cabildo u \u00f3rgano de Gobierno correspondiente, y un ejemplar del contrato o t\u00edtulo de cr\u00e9dito. En el caso de obligaciones a corto plazo, el registro debe realizarse dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a su formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Art\u00edculo 34 establece que, una vez integrado el expediente respectivo, la Secretar\u00eda resolver\u00e1 sobre la procedencia de la inscripci\u00f3n y notificar\u00e1 a las partes interesadas. La Secretar\u00eda anotar\u00e1 en los documentos de la inscripci\u00f3n la constancia correspondiente, conservando copia de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n inscribir en el Registro P\u00fablico \u00danico de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, a cargo de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los financiamientos y empr\u00e9stitos contratados. En el caso de obligaciones a corto plazo, este registro debe realizarse dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a su formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Art\u00edculo 34-A se\u00f1ala que las entidades p\u00fablicas deben inscribir en el Registro P\u00fablico \u00danico de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios las obligaciones y financiamientos, as\u00ed como tramitar la modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los asientos registrales, en t\u00e9rminos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Las entidades deben mantener actualizado el registro enviando trimestralmente, dentro de los 30 d\u00edas naturales posteriores al t\u00e9rmino de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, la informaci\u00f3n correspondiente a cada financiamiento y obligaci\u00f3n del Estado, municipios y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fabiola M\u00c1RQUEZ\/ Este jueves, la LXV Legislatura del Congreso de Tlaxcala aprob\u00f3 una serie de reformas a la Ley de Deuda P\u00fablica del Estado, destacando la inclusi\u00f3n del Esquema Global de Financiamiento, una herramienta que permitir\u00e1 a los ayuntamientos coordinarse entre s\u00ed o con el Gobierno del Estado para acceder de manera conjunta a cr\u00e9ditos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":30706,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-30717","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-brujula-2026"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/30717","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=30717"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/30717\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":30726,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/30717\/revisions\/30726"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/30706"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=30717"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=30717"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=30717"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}