{"id":4211,"date":"2021-01-13T20:32:35","date_gmt":"2021-01-13T20:32:35","guid":{"rendered":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=4211"},"modified":"2021-01-15T00:18:01","modified_gmt":"2021-01-15T00:18:01","slug":"mario-antonio-de-jesus-resiste-dejar-magistratura-en-tsje-alega-inamovilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=4211","title":{"rendered":"Mario Antonio de Jes\u00fas, se resiste dejar magistratura en TSJE; alega \u2018inamovilidad\u2019"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Se trata del magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) Mario Antonio de Jes\u00fas Jim\u00e9nez Mart\u00ednez, quien se resiste a abandonar el cargo que ostenta desde hace 12 a\u00f1os, al vencerse el plazo por el que fue ratificado por 6 a\u00f1os m\u00e1s el pr\u00f3ximo 3 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A trav\u00e9s de una misiva dirigida a la presidenta de la Comisi\u00f3n Permanente de la LXIII Legislatura local, Patricia Jaramillo Garcia, el propio magistrado integrante de la Sala Penal y Especializada en Administraci\u00f3n de la Justicia para Adolescentes, asegura que adquiri\u00f3 la inamovibilidad judicial derivado de un error de procedimiento parlamentario hace 6 a\u00f1os -en el 2014-, fecha en la que fue ratificado por 6 a\u00f1os adicionales al primer periodo por el que fue electo magistrado en el 2009.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su explicaci\u00f3n de 18 fojas, el magistrado de plazo por cumplir aleg\u00f3 la inamovilidad, aunque parece contradecirse en su argumentaci\u00f3n, ya que a su juicio la LXI Legislatura, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Especial que lo evalu\u00f3, emiti\u00f3 un primer dictamen en el sentido de no ratificarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Detall\u00f3 con copias certificadas y hasta notariadas, que en esa sesi\u00f3n iniciada el 2 y concluida el 3 de diciembre del 2014, el dictamen sometido a votaci\u00f3n para no ser ratificado fue con 10 votos a favor y 22 en contra; es decir, que 22 diputados -en ese entonces- estaban a favor de su ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, 6 a\u00f1os despu\u00e9s el actual magistrado cuestion\u00f3 que los exdiputados violaron el proceso legislativo ya que el dictamen debi\u00f3 ser regresado a la Comisi\u00f3n Especial que lo evalu\u00f3 para modificar el dictamen que lo ratificaba en el cargo con 22 votos y ah\u00ed se\u00f1alar el periodo por el cual era ratificado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jim\u00e9nez Mart\u00ednez se\u00f1al\u00f3 qu\u00e9, como no ocurri\u00f3 este proceso jur\u00eddico los diputados otorgaron la inamovibilidad judicial, al dejarle la libertad en la designaci\u00f3n del cargo p\u00fablico sin temporalidad. Sin embargo, el mismo magistrado que reconoci\u00f3 el error legislativo y que pese a ello ocup\u00f3 el cargo de magistrado durante 6 a\u00f1os m\u00e1s, t\u00e1citamente consinti\u00f3 el proceso jur\u00eddico ya que en ning\u00fan momento impugn\u00f3 el acuerdo en tribunales, tanto locales como federales, si fuere el caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante a ello, se\u00f1al\u00f3 que no le otorgaron temporalidad en el dictamen de no ratificaci\u00f3n aprobado, pero luego hace referencia a que la Constituci\u00f3n local s\u00ed contempla que los magistrados durar\u00e1n en su encargo 6 a\u00f1os y podr\u00e1n ser ratificados -por un periodo igual-; inclusive, ratific\u00f3 su dicho en el mismo escrito que la Constituci\u00f3n federal tambi\u00e9n establece que la determinaci\u00f3n de los plazos de duraci\u00f3n en el cargo de los magistrados de los tribunales locales ser\u00e1n determinados por la Constituci\u00f3n local, que refiere es de 6 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por si fuera poco, el 4 de diciembre del 2014 que fue notificado por el Congreso local sobre su ratificaci\u00f3n en el cargo por el periodo del 4 de marzo del 2015 al 3 de marzo del 2021, incluso as\u00ed se public\u00f3 en decreto del Peri\u00f3dico Oficial n\u00famero 49 de diciembre del 2014, y no procedi\u00f3 juridicamente. Pese a esa publicaci\u00f3n el magistrado tampoco promovi\u00f3 alg\u00fan recurso legal pese a que \u00e9l advert\u00eda saber del error legislativo y guard\u00f3 silencio y en consecuencia le precluy\u00f3 el derecho de controvertir su ratificaci\u00f3n como magistrado con errores de procedimiento legislativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derivado de esta interpretaci\u00f3n, el magistrado que se ha visto envuelto en una serie de se\u00f1alamientos de activistas nacionales como Rosi Orozco, sobre la modificaci\u00f3n de sentencias, advirti\u00f3 que \u00e9l no ha solicitado al titular del poder Ejecutivo envi\u00e9 la terna que lo supla en el encargo y no lo har\u00e1 derivado de que no existe motivo para removerlo de la magistratura que actualmente ostenta en la tercera ponencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata del magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) Mario Antonio de Jes\u00fas Jim\u00e9nez Mart\u00ednez, quien se resiste a abandonar el cargo que ostenta desde hace 12 a\u00f1os, al vencerse el plazo por el que fue ratificado por 6 a\u00f1os m\u00e1s el pr\u00f3ximo 3 de marzo. 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