{"id":4512,"date":"2021-01-31T04:43:23","date_gmt":"2021-01-31T04:43:23","guid":{"rendered":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=4512"},"modified":"2021-01-31T17:58:21","modified_gmt":"2021-01-31T17:58:21","slug":"queda-firme-coalicion-juntos-haremos-historia-en-tlaxcala-de-morena-y-sus-aliados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=4512","title":{"rendered":"Queda firme coalici\u00f3n \u201cJuntos Haremos Historia en Tlaxcala\u201d de Morena y sus aliados"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirm\u00f3 el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el que aprob\u00f3 la solicitud de registro del convenio decoalici\u00f3n denominado \u201cJuntos Haremos Historia en Tlaxcala\u201d, conformada por los partidos pol\u00edticos Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (Morena), del Trabajo (PT), Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM), Nueva Alianza Tlaxcala y Encuentro Social Tlaxcala.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien las impugnaciones presentadas en contra del registro de esta coalici\u00f3n aduc\u00edan una violaci\u00f3n al principio de legalidad, particularmente al permitir la participaci\u00f3n de Nueva Alianza Tlaxcala y Encuentro Social Tlaxcala en \u00e9sta, debido a supuestas violaciones a lo establecido en el art\u00edculo 85, numeral 4 de la Ley General de Partidos Pol\u00edticos, en lo relativo a que los partidos de nuevo registro no pueden celebrar convenio de coalici\u00f3n con otro antes de la conclusi\u00f3n de la<br \/>\nprimera elecci\u00f3n federal o local inmediata posterior a su registro seg\u00fan corresponda, el Pleno declar\u00f3 infundados los agravios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior, porque a juicio de los magistrados Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda, Miguel Nava Xochitiotzi y la magistrada Claudia Salvador \u00c1ngel, no existe impedimento legal para que esos dos partidos participen de manera coaligada, \u201cya que la disposici\u00f3n presuntamente infringida no es aplicable a los partidos pol\u00edticos que hayan perdido su registro nacional y que hayan cumplido con losrequisitos exigidos para obtener su registro como partidos pol\u00edticos locales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La resoluci\u00f3n aprobada sobre los juicios electorales 002, 003 y 004 de este a\u00f1o, precis\u00f3 que \u201clos partidos pol\u00edticos que hayan perdido su registro nacional y obtengan su registro local contando con el porcentaje m\u00ednimo para ello, ya han demostrado su fuerza pol\u00edtica, por lo que los coloca en un supuesto jur\u00eddico diverso a los partidos pol\u00edticos de nueva creaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, coincidieron en que esos dos partidos tienen antecedentes como institutos pol\u00edticos que obtuvieron el porcentaje de votaci\u00f3n suficiente para obtener el registro local en elestado de Tlaxcala, los cuales han demostrado la fuerza electoral representativa que requiere la ley para conservar su registro local, por lo que tienen una calidad distinta a la de los partidos pol\u00edticos de nueva creaci\u00f3n y que de ninguna manera les impide participar en coaliciones o candidaturas comunes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, el Pleno del TET resolvi\u00f3 que el argumento sobre la falta de facultades de las autoridades partidistas de Morena para suscribir el convenio de coalici\u00f3n, tambi\u00e9n es infundado porque el Consejo Nacional de ese partido deleg\u00f3 facultades a favor del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional en materia de coaliciones, en la sesi\u00f3n del 15 al 17 de noviembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cDel an\u00e1lisis a la copia certificada del acta de dicha sesi\u00f3n se advierte que el partido pol\u00edtico, en ejercicio de su derecho de autodeterminaci\u00f3n y auto organizaci\u00f3n, determin\u00f3 que delegar la atribuci\u00f3n de acordar, concretar y, en su caso, modificar coaliciones al presidente y a la secretaria del CEN, no es contrario a derecho\u201d, coincidieron los magistrados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por cuanto hace al agravio en el que la parte inconforme se\u00f1ala una violaci\u00f3n al principio democr\u00e1tico debido a que el ITE omiti\u00f3 razonar por qu\u00e9 aval\u00f3 los porcentajes de votaci\u00f3n establecidos en las cl\u00e1usulas del convenio de coalici\u00f3n, ante lo cual solicit\u00f3 la modificaci\u00f3n de \u00e9stos, el Pleno del TET lo declar\u00f3 infundado \u201cporque el establecimiento de los porcentajes atiende al principio constitucional y legal de autodeterminaci\u00f3n y autorregulaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos, m\u00e1xime que fueron los propios institutos pol\u00edticos coaligados los que expresaron su voluntad y conformidad respecto a las cl\u00e1usulas controvertidas al momento de suscribir el convenio de<br \/>\ncoalici\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, precis\u00f3 que las inconformidades respecto de que los actos que realice la persona designada como precandidata \u00fanica vulneran la normatividad electoral, el Pleno del Tribunal determin\u00f3 que la inconformidad deber\u00e1 ser interpuesta en la v\u00eda y ante la autoridad competente, \u201csin dejar de advertir que lo anterior se trata de un hecho futuro e incierto\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, respecto de la impugnaci\u00f3n sobre que los partidos pol\u00edticos Verde Ecologista de M\u00e9xico y Encuentro Social Tlaxcala se separen del m\u00e9todo y proceso electivo al que se sujet\u00f3 elresto de partidos coaligantes porque rompe el principio de uniformidad, el Pleno del TET la calific\u00f3 como infundada debido a que los partidos que integran la coalici\u00f3n, en ejercicio de sus derechos de autodeterminaci\u00f3n y auto organizaci\u00f3n, acordaron que algunos candidatos fueran aprobados en definitiva por la Comisi\u00f3n Coordinadora de la Coalici\u00f3n y otros mediante el procedimiento interno de esos institutos pol\u00edticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello, precis\u00f3 el Pleno, no implica que todos los partidos coaligados no vayan a postular conjuntamente a sus candidatos, \u201csino que \u00fanicamente acordaron distintas formas de elegirlos, por lo que una vez que sean elegidos tendr\u00e1n el respaldo de los partidos pol\u00edticos que integran la coalici\u00f3n\u201d, situaci\u00f3n que encuentra sustento en la jurisprudencia 02\/2019 de rubro \u201cCOALICIONES. EL MANDATO DE UNIFORMIDAD IMPLICA QUE LOS PARTIDOS POL\u00cdTICOS POSTULEN DE MANERA<br \/>\nCONJUNTA LA TOTALIDAD DE CANDIDATURAS COMPRENDIDAS EN SU ACUERDO\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirm\u00f3 el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el que aprob\u00f3 la solicitud de registro del convenio decoalici\u00f3n denominado \u201cJuntos Haremos Historia en Tlaxcala\u201d, conformada por los partidos pol\u00edticos Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (Morena), del Trabajo (PT), Verde Ecologista de M\u00e9xico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-4512","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-brujula-2026"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4512","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4512"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4512\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4513,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4512\/revisions\/4513"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4512"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4512"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4512"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}