{"id":6171,"date":"2021-04-30T20:45:14","date_gmt":"2021-04-30T20:45:14","guid":{"rendered":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=6171"},"modified":"2021-05-02T19:30:51","modified_gmt":"2021-05-02T19:30:51","slug":"confirma-tet-registro-de-miguel-angel-covarrubias-como-candidato-a-diputado-local","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=6171","title":{"rendered":"Confirma TET registro de Miguel \u00c1ngel Covarrubias como candidato a diputado local"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Al resolver el juicio electoral 037 de este a\u00f1o, por unanimidad de votos el Pleno del TET confirm\u00f3 el acuerdo ITE-CG 135\/2021 aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, a trav\u00e9s del cual fue aprobado el registro de Miguel \u00c1ngel Covarrubias Cervantes como candidato a diputado local.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">En su impugnaci\u00f3n, el Partido Alianza Ciudadana (PAC) consideraba que no se cumpl\u00edan los par\u00e1metros de los art\u00edculo 116, fracci\u00f3n II, p\u00e1rrafo segundo y 35, \u00faltimo p\u00e1rrafo, de las Constituciones federal y local respectivamente, en raz\u00f3n de que el registro de la candidatura a la reelecci\u00f3n aprobada no fue solicitada por\u00a0el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalici\u00f3n que lo postul\u00f3 en la elecci\u00f3n previa.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Sin embargo,\u00a0el Pleno subray\u00f3 que si bien es cierto que el registro para participar como candidato a diputado local bajo la modalidad de reelecci\u00f3n de Miguel \u00c1ngel Covarrubias Cervantes para participar en el proceso electoral local ordinario 2020-2021 no fue realizada por el partido al que perteneci\u00f3, ni por\u00a0cualquiera de los partidos integrantes de la coalici\u00f3n que los hubieren postulado, s\u00ed\u00a0renunci\u00f3<strong>\u00a0<\/strong>a la afiliaci\u00f3n del PRD -el cual lo postul\u00f3 en la elecci\u00f3n anterior- antes de la mitad de su mandato.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">En consecuencia, los magistrados Jos\u00e9 Lumbreras y Miguel Nava, as\u00ed como la magistrada Claudia Salvador, resolvieron que su registro para participar como candidato a diputado local en la modalidad de reelecci\u00f3n en el actual proceso electoral local ordinario se encuentra bajo los par\u00e1metros constitucionales y, en consecuencia, est\u00e1 apegado a derecho.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">En otro tema, el Pleno del TET revoc\u00f3 parcialmente el acuerdo ITE-CG 50\/2020 por el que el Consejo General de ese organismo neg\u00f3 las solicitudes realizadas por diversas personas pertenecientes a Guadalupe Ixcotla, municipio de Chiautempan, de crear una direcci\u00f3n ejecutiva de sistemas normativos internos, as\u00ed como de financiar un estudio jur\u00eddico-antropol\u00f3gico del derecho nahua vigente en esa comunidad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">En lo que se refiere a la parte correspondiente a la negativa del ITE de crear una Direcci\u00f3n Ejecutiva de Asuntos Ind\u00edgenas, el Pleno del TET orden\u00f3 al Consejo General precisar qu\u00e9 funciones adopta de las atribuidas a la Coordinaci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas incorporada al cat\u00e1logo de cargos y puestos del servicio profesional electoral nacional, y qu\u00e9 \u00f3rganos de ese organismo se encargar\u00e1n del desempe\u00f1o de tales funciones, salvo determinaci\u00f3n del Instituto Nacional Electoral (INE).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Tambi\u00e9n orden\u00f3 al Consejo General pronunciarse respecto de la propuesta realizada por las personas de Guadalupe Ixcotla, de que el ITE asuma facultades para investigar y publicar libros sobre el derecho electoral ind\u00edgena en las comunidades.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Adem\u00e1s, aprob\u00f3 dar vista al Congreso local con la sentencia aprobada y el escrito de demanda que contiene las peticiones de consulta a las comunidades para nombrar representantes ante el Consejo General del ITE, as\u00ed como respecto de la creaci\u00f3n de un Consejo Electoral Ind\u00edgena y Comunitario. Lo anterior, porque las solicitudes implican una modificaci\u00f3n sustancial al dise\u00f1o de las autoridades administrativas en el estado, el cual est\u00e1 previsto en las Constituciones federal y local, as\u00ed como en leyes generales y locales.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Por otra parte, el Pleno del TET resolvi\u00f3 los procedimientos especiales sancionadores 030, 044 y 053 de este a\u00f1o, en los que declar\u00f3 la inexistencia de actos anticipados de campa\u00f1a por parte de los ciudadanos Mauricio Pozos Casta\u00f1\u00f3n, Guillermo Juan Berruecos Rodr\u00edguez y Rafael Torre Sainz de Rozas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Asimismo, aprob\u00f3 el sobreseimiento de los juicios electorales 031 y 032 de este a\u00f1o, en los que se impugnaba el formato de debates obligatorios a la gubernatura. El primero porque el formato\u00a0no formaba parte del acuerdo ITE-CG 131\/2021, adem\u00e1s de que el Consejo General hasta la fecha de la presentaci\u00f3n del escrito en el que controvierte el citado formato no hab\u00eda aprobado el acuerdo correspondiente; y el segundo porque fue presentado fuera de los plazos establecidos en la Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n en Materia Electoral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al resolver el juicio electoral 037 de este a\u00f1o, por unanimidad de votos el Pleno del TET confirm\u00f3 el acuerdo ITE-CG 135\/2021 aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, a trav\u00e9s del cual fue aprobado el registro de Miguel \u00c1ngel Covarrubias Cervantes como candidato a diputado local. 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