{"id":71018,"date":"2026-04-24T19:17:28","date_gmt":"2026-04-25T01:17:28","guid":{"rendered":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=71018"},"modified":"2026-04-24T19:17:28","modified_gmt":"2026-04-25T01:17:28","slug":"amonesta-tet-a-municipio-por-incumplimiento-de-sentencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=71018","title":{"rendered":"Amonesta TET a municipio por incumplimiento de sentencia."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), atendi\u00f3 en la sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este 24 de abril seis expedientes, entre los que destaca la amonestaci\u00f3n p\u00fablica a autoridades de un ayuntamiento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Primero en el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-015\/2026 Y ACUMULADOS, se resolvi\u00f3 como improcedente la aclaraci\u00f3n de sentencia solicitada por el promovente de este medio de impugnaci\u00f3n relativo a la elecci\u00f3n de la Presidencia de Comunidad de San Miguel del Milagro<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">El actor incidentista solicit\u00f3 que el TET aclarara: El contenido de la convocatoria; los medios de difusi\u00f3n de la convocatoria; las fechas de difusi\u00f3n de la convocatoria; las formas de acreditar la publicaci\u00f3n de la convocatoria; las etapas del proceso electivo; las reglas para el registro de candidaturas; las personas con derecho a votar; el padr\u00f3n a utilizar; la integraci\u00f3n de la asamblea comunitaria; el desarrollo de la votaci\u00f3n y mecanismos de recepci\u00f3n del sufragio; la documentaci\u00f3n de resultados y la temporalidad del cargo a elegir, lo que fue calificado como improcedente toda vez que la autoridad jurisdiccional orden\u00f3 que la nueva elecci\u00f3n deber\u00e1 realizarse conforme a los usos y costumbres de la comunidad de San Miguel del Milagro, por lo que precisar cada uno de los aspectos solicitados implicar\u00eda invadir la esfera de autonom\u00eda de la comunidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Se precis\u00f3 que no existe ambig\u00fcedad que deba ser objeto de aclaraci\u00f3n, en virtud de que la asistencia del ITE se encuentra debidamente delimitada en su normativa interna, la cual establece de manera expresa sus atribuciones en materia de asistencia t\u00e9cnica, jur\u00eddica y log\u00edstica en los procesos electivos que se rigen por sistemas normativos internos o de usos y costumbres.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">En la sentencia el TET orden\u00f3 girar oficio tanto a la instancia de seguridad p\u00fablica como a la de protecci\u00f3n civil del municipio de Nativitas, es decir, a dos autoridades distintas cuya intervenci\u00f3n conjunta tiene como finalidad garantizar la seguridad de las personas asistentes a la asamblea comunitaria.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">De esta manera al no actualizarse alguno de los supuestos que justifican la aclaraci\u00f3n de sentencia y al advertirse que los planteamientos del promovente pretend\u00edan que el TET emitiera precisiones adicionales que implicar\u00edan modificar o ampliar el contenido sustantivo de lo resuelto, se declar\u00f3 como improcedente la aclaraci\u00f3n solicitada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Posteriormente en lo referente a los Juicios Electorales TET-JE-003\/2026 y TET-JE-004\/2026 promovidos por el partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica Tlaxcala en contra de la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE por los acuerdos de desechamiento respecto de las denuncias presentadas por el actor en contra de los titulares de las rector\u00edas de las Universidades Polit\u00e9cnica de Tlaxcala y Tecnol\u00f3gica de Tlaxcala, as\u00ed como del Partido Pol\u00edtico MORENA, en las que denunci\u00f3 la presunta promoci\u00f3n de afiliaci\u00f3n forzosa a estudiantes, aportando como prueba en cada caso, una nota de car\u00e1cter noticioso publicada en internet, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, se reconoci\u00f3 la competencia de la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE para emitir acuerdos de desechamiento dentro de los procedimientos sancionadores ordinarios.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Adem\u00e1s, con relaci\u00f3n al agravio, consistente en la dilaci\u00f3n indebida de emitir los acuerdos de admisi\u00f3n o desechamiento de las quejas respectivas, se calific\u00f3 como fundado, ya que la autoridad responsable incurri\u00f3 en una demora, al incumplir de manera injustificada con la obligaci\u00f3n de pronunciarse en el plazo legalmente previsto, pues emiti\u00f3 el acuerdo impugnado seis d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s del t\u00e9rmino, aunque no se acredit\u00f3 que ello hubiera impactado en la investigaci\u00f3n de los hechos denunciados, ni tampoco dicha manifestaci\u00f3n es suficiente para desvirtuar la legalidad del acuerdo que se impugn\u00f3 y alcanzar su pretensi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Respecto al segundo y tercer agravio, consistentes en la indebida valoraci\u00f3n probatoria y la vulneraci\u00f3n al principio de exhaustividad, se consider\u00f3 que no le asiste la raz\u00f3n a la parte actora, toda vez que, tal como lo consider\u00f3 la autoridad responsable, a partir de sus manifestaciones expuestas en su denuncia y de la \u00fanica prueba que aport\u00f3, no era posible advertir, de forma indiciaria o preliminar, elementos para ejercer su facultad investigadora sobre una posible infracci\u00f3n en materia pol\u00edtico-electoral.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Lo manifestado en la denuncia y la prueba aportada por la parte actora en cada expediente, no era indicio suficiente para que la responsable iniciara el procedimiento administrativo sancionador, toda vez que no se advirtieron elementos ni circunstancias de tiempo, modo y lugar que describieran los hechos motivo de denuncia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Por otra parte, el actor no evidenci\u00f3 por qu\u00e9 el an\u00e1lisis de la responsable fue equivocado, pues no controvirti\u00f3 directamente los argumentos plasmados en la resoluci\u00f3n impugnada respecto a la frivolidad de la denuncia, ni desvirtu\u00f3 que se actualizara la hip\u00f3tesis normativa de improcedencia, sino que s\u00f3lo se limit\u00f3 a referir que la autoridad debi\u00f3 realizar diligencias de investigaci\u00f3n y no desechar su queja, con lo que los agravios fueron considerados inoperantes e ineficaces.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">De esta manera, en cada caso, el Pleno del TET aprob\u00f3 confirmar las resoluciones impugnadas y exhortar a la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para que en lo subsecuente, observe con debida diligencia los plazos legales establecidos en los procedimientos sancionadores.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Por otra parte, en la cuenta conjunta de los proyectos de resoluci\u00f3n relativos a los juicios electorales TET-JE-037\/2026 y TET-JE-038\/2026, tambi\u00e9n promovidos por el Representante Propietario del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica en Tlaxcala, en contra del Consejo General del ITE, inconform\u00e1ndose de los acuerdos ITE-CG-11\/2026 e ITE-CG-12\/2026, respectivamente, emitidos dentro de dos procedimientos sancionadores mediante los cuales se desecharon las denuncias presentadas por el actor, se detall\u00f3 que en atenci\u00f3n a las revocaciones de la Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico en las que resolvi\u00f3 que la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del del organismo s\u00ed cuenta con atribuciones para emitir acuerdos de desechamiento; por lo que, orden\u00f3 a la autoridad jurisdiccional local emitir una nueva resoluci\u00f3n, dejando sin efectos los actos emitidos en cumplimiento a las sentencias antes referidas, en estos casos\u00a0 se declar\u00f3 la actualizaci\u00f3n de una causal de improcedencia por cambio de situaci\u00f3n jur\u00eddica, al haberse dejado sin efectos los actos impugnados en estos juicios, lo que implic\u00f3 que estos medios de impugnaci\u00f3n quedaran sin materia, con lo que se decret\u00f3 su sobreseimiento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Por \u00faltimo, se aprob\u00f3 el acuerdo plenario del Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-039\/2026 en el que se declar\u00f3 el incumplimiento total de las medidas cautelares otorgadas a una persona mun\u00edcipe de un Ayuntamiento del Estado de Tlaxcala.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">En su momento, el TET consider\u00f3 que exist\u00edan elementos suficientes para decretar a favor de la actora medidas cautelares, consistentes en respetar el ejercicio del cargo para el que fue electa, que se le permitiera el acceso a su oficina, se le incorporara a los medios electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n, se le pagaran sus remuneraciones y se instruyera al personal para que respetara a la actora en el ejercicio de sus funciones, en tanto se dicta la sentencia de fondo en este asunto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">De la prueba disponible en el expediente, se consider\u00f3 que las autoridades responsables no acataron las medidas cautelares a favor de la actora, pues con el acta circunstanciada que exhibieron en el juicio, no se logr\u00f3 demostrar que hubieran llevado a cabo actos suficientes para garantizarle el ejercicio del cargo para el que fue electa, ni que se le hubiera dado acceso a su oficina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Se estim\u00f3 que las autoridades responsables no justificaron haber incorporado a la actora a los medios electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n, ni acreditaron haber llevado a cabo actos que tendieran a pagar a la actora las remuneraciones que le corresponden, lo que tambi\u00e9n ocurri\u00f3 con la instrucci\u00f3n al personal que labora en el Municipio al que pertenece la impugnante, pues no se exhibi\u00f3 prueba alguna, que demostrara, aunque sea de forma indiciaria, que se dieron instrucciones de respetar a la actora en el ejercicio del cargo para el que fue electa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Por lo anterior, se declar\u00f3 que las medidas cautelares fueron incumplidas en su totalidad y por ello se requiri\u00f3 a las autoridades responsables para que cumplan con las mismas, de ah\u00ed que tambi\u00e9n se impuso una medida de apremio, consistente en amonestar p\u00fablicamente a las autoridades responsables.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), atendi\u00f3 en la sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este 24 de abril seis expedientes, entre los que destaca la amonestaci\u00f3n p\u00fablica a autoridades de un ayuntamiento. 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