{"id":8294,"date":"2021-07-23T15:45:42","date_gmt":"2021-07-23T15:45:42","guid":{"rendered":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=8294"},"modified":"2021-07-26T03:59:19","modified_gmt":"2021-07-26T03:59:19","slug":"confirman-en-tlaxcala-computo-y-asignacion-de-diputaciones-de-representacion-proporcional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=8294","title":{"rendered":"Confirman en Tlaxcala  c\u00f3mputo y asignaci\u00f3n de diputaciones de representaci\u00f3n proporcional"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0Tambi\u00e9n confirma la declaratoria realizada por el ITE, respecto de los partidos pol\u00edticos locales y nacionales que no obtuvieron, cuando menos, el 3 por ciento de la votaci\u00f3n total v\u00e1lida el pasado 6 de junio<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirm\u00f3 el c\u00f3mputo de las diputaciones locales de representaci\u00f3n proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), y con ello la asignaci\u00f3n por partido pol\u00edtico de\u00a0las diputaciones respectivas con base a la suma total de los votos registrados en las actas de c\u00f3mputo distrital uninominal derivadas del proceso electoral local ordinario 2020-2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior, al resolver los juicios electorales 161, 162, 342, 345, 396 y 402, as\u00ed como los juicios de la ciudadan\u00eda 338, 340, 341 y 347, todos de este a\u00f1o, los cuales fueron declarados infundados los agravios expresados por diversos partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, de acuerdo con el c\u00f3mputo y asignaci\u00f3n realizada por el ITE, al Partido Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (Morena) correspondieron tres diputaciones de representaci\u00f3n proporcional, al Revolucionario Institucional (PRI) dos y a los partidos Acci\u00f3n Nacional (PAN), de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD), Fuerza por M\u00e9xico, del Trabajo (PT) y Alianza Ciudadana (PAC) una diputaci\u00f3n cada uno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual forma, el Pleno del TET confirm\u00f3\u00a0el acuerdo del ITE en el que emiti\u00f3 la declaratoria respecto de los partidos pol\u00edticos locales y nacionales que no obtuvieron, cuando menos, el tres por ciento de la votaci\u00f3n total v\u00e1lida en el proceso electoral ordinario 2020-2021, el cual fue impugnado\u00a0por los\u00a0Partidos Impacto Social S\u00ed (PISS) y Encuentro Social Tlaxcala (PEST) a trav\u00e9s del\u00a0juicio electoral 351 de este a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que se refiere al c\u00f3mputo y asignaci\u00f3n de las diputaciones locales de representaci\u00f3n proporcional, el Pleno del TET\u00a0declar\u00f3 infundados los\u00a0agravios relacionados con las diferencias de actas emitidas por los consejos distritales\u00a001, 02, 09 y 11\u00a0y el Consejo General, todos del ITE, debido a que\u00a0las im\u00e1genes que se incorporaron en el escrito de demanda correspondieron a las s\u00e1banas que se fijaron fuera del recinto donde se realiz\u00f3 el c\u00f3mputo respectivo, y no actas de escrutinio y c\u00f3mputo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, el Pleno del TET precis\u00f3 que requiri\u00f3 al ITE copia certificada de las 15 actas de c\u00f3mputo distrital de la elecci\u00f3n para diputaciones locales de mayor\u00eda relativa, las cuales fueron remitidas al \u00f3rgano jurisdiccional electoral, sustentado que las actas de los distritos 12 y 15 correspond\u00edan a los c\u00f3mputos respectivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al agravio relacionado con el principio de proporcionalidad pura, el Pleno del TET lo declar\u00f3 infundado porque bajo el amparo de la libertad configurativa de la que goza el legislador local en la integraci\u00f3n del Congreso del estado, espec\u00edficamente para la asignaci\u00f3n de diputados por el principio de representaci\u00f3n proporcional, el texto de la legislaci\u00f3n local no se\u00f1ala que se aplique una f\u00f3rmula de proporcionalidad pura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con relaci\u00f3n al an\u00e1lisis de los agravios relacionados con la sub representaci\u00f3n del Partido Redes Sociales Progresistas y de la sobrerrepresentaci\u00f3n de Morena y el PT, fueron declarados infundados debido a que esos institutos pol\u00edticos se encuentran dentro de sus l\u00edmites de sub y sobrerrepresentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que se refiere al agravio relacionado con\u00a0la omisi\u00f3n de asignar votos de forma igualitaria entre los partidos que integran una coalici\u00f3n, los magistrados Jos\u00e9 Lumbreras y Miguel Nava, as\u00ed como la magistrada Claudia Salvador, lo declararon infundado porque la distribuci\u00f3n y c\u00f3mputo de los votos se debe dividir en consideraci\u00f3n de cada una de las combinaciones de votos en las que resulte marcado el emblema de cada partido pol\u00edtico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con los agravios relacionados a la omisi\u00f3n de tomar en cuenta los convenios de las coaliciones, los magistrados y la magistrada tambi\u00e9n los declararon infundados, debido a que el r\u00e9gimen legal determina que\u00a0cada uno de los partidos pol\u00edticos debe figurar con su propio emblema en la boleta electoral, y seg\u00fan la elecci\u00f3n de que se trate\u00a0los votos se sumar\u00e1n para el candidato de la coalici\u00f3n y contar\u00e1n para cada uno de los partidos pol\u00edticos, con lo cual\u00a0en ning\u00fan caso se podr\u00e1 transferir o distribuir votaci\u00f3n mediante un convenio de coalici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que se refiere a los agravios relacionados con la omisi\u00f3n del Consejo General del ITE de asignar a Ren\u00e9 L\u00e1zaro Carmona Carmona una diputaci\u00f3n de representaci\u00f3n proporcional, el Pleno los declar\u00f3 infundados porque si bien existe una acci\u00f3n afirmativa dirigida a la participaci\u00f3n de las juventudes, \u00e9sta no obliga al Consejo General del ITE a asignar determinada cuota a personas que pertenezcan al grupo de juventudes, sino que m\u00e1s bien est\u00e1 dirigida a los partidos pol\u00edticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, pues son a esos entes a los que se obliga a cumplir con dicha acci\u00f3n afirmativa al momento de presentar sus postulaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre\u00a0a la presunta inelegibilidad de Lorena Ruiz Garc\u00eda, propietaria de la primera f\u00f3rmula registrada por el PT, el Pleno declar\u00f3 infundados los agravios porque si bien se acredit\u00f3 que ella se separ\u00f3 del cargo de regidora en un plazo menor a 90 d\u00edas del d\u00eda de la jornada electoral, precis\u00f3 que\u00a0los regidores son servidores p\u00fablicos de los municipios y no tienen funciones de direcci\u00f3n y atribuciones de mando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, en relaci\u00f3n con los agravios presentados por el Partido Impacto Social SI sobre errores en las boletas electorales, el Pleno del Tribunal tambi\u00e9n los declar\u00f3 infundados porque \u00e9stos no incidieron en el resultado de la votaci\u00f3n de las candidaturas a las diputaciones de mayor\u00eda relativa y, en consecuencia, tampoco a las de representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Confirma TET validez de elecci\u00f3n en los distritos 01, 02, 04, 10, 13, 14 y 15<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, por unanimidad de votos el Pleno del TET confirm\u00f3 la validez de las elecciones en los distritos 01, 02, 04, 10, 13, 14 y 15, declarando inoperantes o infundados los agravios presentados por diversos actores o partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los distritos 02, 10 y 15, donde los actores tambi\u00e9n solicitaban la nulidad de la elecci\u00f3n por el presunto rebase de topes de campa\u00f1a, el Pleno del Tribunal precis\u00f3 que no pod\u00eda pronunciarse al respecto, particularmente porque no contaba con el informe consolidado que por ley debe ser aprobado por el Consejo General del INE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El magistrado presidente del TET, Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda, explic\u00f3 que debido a que por ley el \u00f3rgano jurisdiccional local deb\u00eda resolver todos los recursos de impugnaci\u00f3n relativos a la elecci\u00f3n de diputaciones locales, pero al no contar con los informes consolidados, ten\u00eda que resolver con los elementos con los que contaba a su alcance.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo ello fue certificado, dijo, por la Secretar\u00eda del mismo Tribunal Electoral de Tlaxcala, despu\u00e9s de que el propio INE inform\u00f3 que no pod\u00eda entregar los informes consolidados, debido a que a\u00fan no eran aprobados por el Consejo General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe destacar que en su sesi\u00f3n extraordinaria realizada a distancia, el Pleno del TET declar\u00f3 la improcedencia de 133 medios de impugnaci\u00f3n de igual n\u00famero de actores, debido a su falta de inter\u00e9s jur\u00eddico. Todos alegaban que su voto no estaba sumado al total de votos emitidos en las elecciones del pasado 6 de junio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, el Pleno del TET\u00a0orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de un recuento de votos en la casilla contigua 2 de la secci\u00f3n 602, respecto de la elecci\u00f3n de integrantes del ayuntamiento de Santa Catarina Ayometla. Lo anterior, porque el consejo municipal respectivo no llev\u00f3 a cabo el recuento total, a pesar de tener el deber jur\u00eddico de realizarlo cuando la diferencia entre el primer y segundo lugar de la votaci\u00f3n sea menor al uno por ciento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0Tambi\u00e9n confirma la declaratoria realizada por el ITE, respecto de los partidos pol\u00edticos locales y nacionales que no obtuvieron, cuando menos, el 3 por ciento de la votaci\u00f3n total v\u00e1lida el pasado 6 de junio Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirm\u00f3 el c\u00f3mputo de las diputaciones locales de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-8294","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-brujula-2026"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8294","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=8294"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8294\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8301,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8294\/revisions\/8301"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=8294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=8294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=8294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}