{"id":8297,"date":"2021-07-23T15:51:14","date_gmt":"2021-07-23T15:51:14","guid":{"rendered":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=8297"},"modified":"2021-07-26T03:58:59","modified_gmt":"2021-07-26T03:58:59","slug":"confirma-tet-acuerdo-de-declaratoria-de-ps-pest-y-piss-que-no-alcanzaron-3-de-la-votacion-valida-en-tlaxcala","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/labestiapolitica.com.mx\/?p=8297","title":{"rendered":"Confirma TET acuerdo de declaratoria de partidos   que no alcanzaron 3% de la votaci\u00f3n v\u00e1lida en Tlaxcala"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0el Pleno del TET confirm\u00f3 el acuerdo del ITE en el que emiti\u00f3 la declaratoria respecto de los partidos pol\u00edticos locales y nacionales que no obtuvieron, cuando menos, el tres por ciento de la votaci\u00f3n total v\u00e1lida en el proceso electoral ordinario 2020-2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del an\u00e1lisis de los escritos de demanda interpuestos por el PISS y el PEST, los magistrados Jos\u00e9 Lumbreras y Miguel Nava, as\u00ed como la magistrada Claudia Salvador, analizaron cada uno de los agravios, resolvi\u00e9ndolos en consecuencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, sobre la impugnaci\u00f3n del PISS respecto a que el ITE ignor\u00f3 la escritura p\u00fablica relativa a que en las boletas electorales del ayuntamiento de Xaltocan, y de la presidencia de comunidad de Cuatla de ese mismo municipio, no se encuentra el emblema de ese instituto pol\u00edtico, el agravio fue calificado como infundado al no vincularse con el acuerdo impugnado, es decir, a la declaratoria respecto de los partidos pol\u00edticos que no obtuvieron cuando menos el tres por ciento de la votaci\u00f3n total v\u00e1lida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre la omisi\u00f3n y\/o error de los nombres de las candidatas y candidatos a distintos cargos de elecci\u00f3n en las boletas electorales, lo declararon infundado porque no se puede presumir un determinado impacto en la elecci\u00f3n en la que particip\u00f3, m\u00e1xime que la afectaci\u00f3n ni siquiera es cuantificada cualitativa y cuantitativamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El agravio respecto del impedimento de los funcionarios de la mesa directiva de casilla para que los representantes del PISS permanecieran en las casillas para cuidar los votos y presenciaran el desarrollo de la jornada electoral y sus resultados, fue calificado como inoperante porque el partido no se\u00f1al\u00f3 en qu\u00e9 secciones o casillas se llevaron a cabo dichos actos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al rebase de tope de gastos de campa\u00f1a, el agravio fue calificado como infundado porque el medio id\u00f3neo para acreditarlo es el dictamen consolidado que emite la unidad t\u00e9cnica de fiscalizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n del Instituto Nacional Electoral (INE), aunado a que no fue posible vincular ese agravio con el acuerdo impugnado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otros agravios enumerados por el PISS en su recurso de impugnaci\u00f3n fueron declarados inoperantes, como el hecho de que hubo inversi\u00f3n de recursos gubernamentales o de que se dejaron votos sin contar, pues no hubo aportaci\u00f3n de pruebas. Eso mismo sucedi\u00f3 con los se\u00f1alamientos de que hubo condicionamiento y amenazas en la jornada electoral, acarreo y compra de votos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con relaci\u00f3n al PEST, su agravio hecho valer respecto a\u00a0la alteraci\u00f3n de las actas de los c\u00f3mputos distritales, el Pleno del TET lo declar\u00f3\u00a0inoperante, pues el actor s\u00f3lo se limit\u00f3 a hacer afirmaciones gen\u00e9ricas y sin sustento probatorio alguno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a que la suma distrital de los votos se debe distribuir igualitariamente entre los partidos que integran la coalici\u00f3n, y de existir fracci\u00f3n los votos correspondientes se asignen a los partidos de m\u00e1s alta votaci\u00f3n, el agravio result\u00f3\u00a0infundado, pues la distribuci\u00f3n y c\u00f3mputo de los votos se realiza en consideraci\u00f3n de cada una de las combinaciones de votos en las que resulte marcado el emblema de cada partido pol\u00edtico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que se refiere al agravio de que el ITE no debe aplicar el p\u00e1rrafo d\u00e9cimo segundo del art\u00edculo 95 de la constituci\u00f3n local, que prev\u00e9 que \u201ctodo partido pol\u00edtico estatal\u00a0perder\u00e1 su registro si no obtiene, al menos, el tres por ciento del total de la votaci\u00f3n valida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para Gobernador, Diputados locales\u00a0y ayuntamientos\u201d,<strong>\u00a0<\/strong>el Pleno del Tribunal subray\u00f3 que no resulta aplicable la parte relativa a los resultados que resulten de la elecci\u00f3n de ayuntamientos, pues dicho dispositivo fue objeto de modificaci\u00f3n por el la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) el\u00a0\u00a030 de noviembre de 2015 al resolver la acci\u00f3n de inconstitucionalidad 69\/2015 y sus acumuladas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0el Pleno del TET confirm\u00f3 el acuerdo del ITE en el que emiti\u00f3 la declaratoria respecto de los partidos pol\u00edticos locales y nacionales que no obtuvieron, cuando menos, el tres por ciento de la votaci\u00f3n total v\u00e1lida en el proceso electoral ordinario 2020-2021. 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