A propósito de la emisión más reciente del programa Mujer y Poder en el que pudimos comentar un caso específico de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPCMRG) del cual han sido objeto  dos regidoras y la presidenta de comunidad de Tlapayatla, quisiera compartir con ustedes algunes reflexiones que considero importantes porque evidentemente son parte del contexto social y cultural que limita e inhibe nuestra participación política.

Lo primero que quisiera señalar es que se trata de uno de los nueve municipios presididos por una mujer en el estado de Tlaxcala. La aspiración de las mujeres, la lucha de cada una de nosotras, cuando encabezamos un proyecto político y también cuando nos toca respaldarlo como parte de un equipo, es que el acceso de las mujeres a los espacios de toma de decisiones se traduzca en la representación real de nuestros intereses y que ellas puedan impulsar una agenda de género en el ámbito de sus competencias.

Lamentablemente en muchos casos, como en el que nos ocupa, no es así. Las regidoras, con el sentimiento a flor de piel, nos compartieron que entre los múltiples hechos constitutivos de violencia que han sufrido por parte del resto de los integrantes del cabildo -todos hombres, a excepción de la presidenta municipal- por acuerdo tomado en sesión de dicho órgano colegiado, les suspendieron sus prerrogativas y el ejercicio de sus funciones, toda vez que decidieron no convocarlas a sesiones de cabildo por un lapso de dos meses.

¿Cuál es el sustento jurídico de una acción a todas luces violatoria de derechos? Ninguno. Recordemos que las regidoras y la presidenta municipal son representantes populares, no empleadas del ayuntamiento; sus funciones se establecen en el marco constitucional y legal, no son graciosas concesiones que puedan otorgar o quitar a libre albedrío sus homólogos.

Para tener un panorama más completo, quise consultar la sentencia, y me encontré cosas interesantes, en principio, que no hay un JDC, sino tres, dos de ellos -que fueron acumulados por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET)- interpuestos por la C. Maribel Meza Guzmán, Presidenta Municipal de Santa Catarina Ayometla, en los que acusa a las regidoras Lizeth Meza Saucedo, Cecilia Morales Meza y a la Presidenta de Comunidad Madeline Ortiz de cometer actos constitutivos de VPCMRG en su contra.

A grandes rasgos, las señala de haber incumplido un acuerdo de cabildo en el que se les prohibía el uso de teléfonos celulares en las sesiones, así como de ingresar bolsas de mano, sólo podían asistir a las mismas con papel y pluma; asimismo, denunciaba su negativa a firmar un acta de cabildo y de haber cambiado de manera unilateral el domicilio de sus oficinas de atención, argumentando que todos estos hechos obstaculizaban el ejercicio del cargo y, por tanto, constituían VPCMRG.

El TET, mediante la sentencia correspondiente determinó que los actos controvertidos eran de naturaleza administrativa por lo que no son del ámbito de su competencia y se encontraba impedido para emitir una resolución al respecto, sin embargo, dio vista de ello al Órgano Interno de Control del Municipio para que emprendiera las acciones respectivas; además, precisó que dichos actos no representan verdaderamente un obstáculo injustificado para que, la alcaldesa desempeñe y ejerza las funciones públicas que le son conferidas, es decir, no hay lugar a VPCMRG.

Por otra parte, respecto al JDC interpuesto por las regidoras y presidenta de comunidad, el TET declaró fundado el agravio relacionado con la vulneración del derecho a votar y ser votadas en su vertiente de ejercicio del cargo, declarando la inaplicación de multas y suspensión de funciones de que habían sido objeto las demandantes y ordenando el pago de las remuneraciones reclamadas.

Finalmente acordó dar vista a la CEDH por posibles actos de discriminación en su contra, así como al Instituto Electoral de Tlaxcala por posibles actos de violencia política en razón de género. Desde luego que coincido con la resolución de la autoridad electoral, habrá que ver las acciones emprendidas por ambas instituciones.

Desde mi punto de vista, resulta claro que la prohibición del uso de celulares es un exceso; que las regidoras se nieguen a firmar un acta, es un acto que incluso está previsto en la ley, por lo que es suficiente asentar el hecho, así como el motivo de la negativa en el acta misma de cabildo, de ninguna manera podría ser objeto de multas o suspensión de derechos.

La interposición de este tipo de recursos lleva a preguntarnos si terminará judicializándose cualquier opinión, decisión o votación contraria a las determinaciones de una alcaldesa, considero que eso es grave porque acabará banalizando y desvirtuando lo que en esencia es un mecanismo de protección para que las mujeres.

¿Por qué la Presidenta Municipal decide hacer acuerdos con los varones en detrimento del ejercicio de los derechos político electorales de otras mujeres? ¿Acaso porque le resulta incómodo que las mujeres puedan cuestionar e incluso votar en contra algunas de sus decisiones? ¿Pues no es precisamente la exigencia ciudadana que las mujeres seamos capaces de tomar decisiones reflexivas y críticas? ¿Entonces por qué ponernos el pie unas a otras?

En cuanto a este tema, encontramos opiniones diversas, tales como que hay muchas mujeres improvisadas que están llegando al cargo sin el conocimiento necesario; que en política todos somos iguales y que la violencia es en ambos sentidos; entre otras. Lo que muestra, primero desconocimiento, y luego la resistencia que existe y que constituye un obstáculo para el ejercicio de la función pública, en ello abundaré en próximas entregas.

Quiero concluir resaltando la valentía, la determinación, la resiliencia de estas mujeres que, como muchas otras que quizá no se han atrevido a decirlo, o que quizá como sociedad no estamos viendo, enfrentan situaciones adversas y luchan cuesta arriba para alcanzar y dignificar la tan anhelada representación política de las mujeres.