Jeserh MEJIA/ A partir del uno de febrero de este 2024 entrarán en vigor las fotomultas en una primera etapa en tres carreteras del estado de Tlaxcala, luego que hubo reformas y adiciones del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en materia de transporte público y privado, decreto que ya fue publicado   en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Las autopistas Tlaxcala-Puebla y Tlaxcala-Chignahuapan,  (velocidad máxima 110 KMH), además del bulevar Apizaco-Amaxac (Velocidad máxima 80KMH), son las vialidades donde ya fueron instalados los dispositivos para este sistema.

En la autopista Puebla-Tlaxcala, cuya longitud es de aproximadamente 16 kilómetros, va del Libramiento Tlaxcala, a la altura de Zacatelco, donde la velocidad máxima para transitar es de 110 kilómetros por hora, y es el tramo que le corresponde a Tlaxcala.   Mientras que en la  autopista Tlaxcala Chignahuapan,  en el tramo de Tlaxco a Chignahuapan.

En el bulevar Apizaco-Amaxac,  se ubicaron radares a lo largo de 3.12 kilómetros, específicamente en el tramo que va de Amaxac a Santa Anita Huiloac, Apizaco, a la altura de Ciudad de Judicial. En esa vialidad la velocidad para circular es de 80 kilómetros por hora.

El infractor tendrá un plazo de 20 días naturales a partir de la fecha de emisión de la boleta de infracción para el pago, con un descuento del 50 por ciento del monto de la infracción. Vencido dicho plazo se deberá cubrir.

La infracción tendrá un costo de mil 302.84 pesos, que se refiere a una sanción de 12 Unidades de Medida y Actualización, señalado en el Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes para el Estado de Tlaxcala, y podrá hacer el pago en las oficinas recaudadoras ubicadas en las delegaciones de la Secretaría de Movilidad y Transportes: Capital, Apizaco, Santa Ana Chiautempan, Huamantla, Calpulalpan, Tlaxco y Zacatelco, o bien ahí mismo en una unidad de cobro móvil.

Las conductas previstas en este reglamento que originen una multa captada por dispositivos tecnológicos móviles, por primera vez, la dirección prevendrá de manera personal o por correo con acuse de recibo en el domicilio registrado del propietario del vehículo, para que respete los límites de velocidad establecidos en el presente reglamento.

En caso de reincidir, se llenará la boleta de infracción y será entregada de forma personal por conducto de la Dirección o los inspectores de transporte que la expidan. Si el infractor se negara a recibirla se hará constar esa situación para los efectos correspondientes.  A partir del uno de febrero del 2024, la autoridad competente hará exigible el cobro de las multas por conductas captadas por dispositivos tecnológicos.

De acuerdo a las autoridades, la implementación del programa no tiene el objetivo de recaudar recursos, sino fomentar la cultura vial, hacer conciencia entre los que conducen que deben respetar los señalamientos de las carreteras, principalmente el de la velocidad, para disminuir el riesgo de los accidentes, pero sobre todo combatir y erradicar la corrupción, pues no será posible que las personas ofrezcan dinero a cambio de no ser sancionados o caer en las famosas “mordidas” por parte de elementos policiacos.

HABRÁ TRES FORMAS PARA ACCEDER A TUS FOTOMULTAS. 

Las infracciones ubicadas por los radares serán enviadas a un sistema que operará la Secretaría de Movilidad y Transporte para generar y entregar la boleta de tres formas diferentes.

UNO…A través de la unidad móvil que las autoridades ubicarán aproximadamente 20 metros adelante del radar de velocidad. En ese sitio será entregado el documento que respalda la fotomulta a la persona infractora.

DOS…Le será remitida vía correo al domicilio certificado, que es el proporcionado al momento de dar de alta el vehículo, sin importar la entidad donde resida y que no sea el propietario en turno, de ahí que será básico que todos los poseedores de algún automóvil tengan sus documentos al corriente.

TRES...La fotomulta será registrada en un sistema de alcance nacional, donde las autoridades de Tlaxcala concentrarán todas las infracciones registradas que no hayan sido entregadas por los medios anteriormente señalados.

PUEDES CONSULTAR  EL DECRETO COMPLETO ACA.

Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario, Diciembre 15 del 2023
En el encabezado un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.
LORENA CUÉLLAR CISNEROS, GOBERNADORA DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, 1, 3, 22, 36 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4o. reconoce que: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”, asimismo la Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 22, dispone entre otras cosas: “Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales” y la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 13 instituye: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a salir de su propio país y regresar a él”, como se observa en México no solo se reconoce este derecho, sino que establece condiciones para el acceso y disfrute de éste,
imponiendo la obligación a las autoridades competentes en la materia.
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de mayo de dos mil veintidós, en sus artículos 5, 31 y 49, prevé un enfoque sistémico estableciendo que las medidas que se implementen tengan como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y
la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros; asimismo, establece criterios de movilidad y seguridad vial que deberán observar tanto la Federación como las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, quienes deberán integrar la
planeación de movilidad y seguridad vial en los instrumentos territoriales, metropolitanos, urbanos, rurales e insulares vigentes. Además de que deberán gestionar de manera conjunta los planes,  programas, estrategias y acciones de desarrollo urbano, de movilidad y de seguridad vial y desarrollarán legislación o mecanismos de
coordinación y cooperación administrativa para disminuir la desigualdad que resulta de la segregación territorial.
En la planeación de la movilidad y de la seguridad vial realizada por cualquiera de los tres órdenes de gobierno, se integrarán los principios de la movilidad establecidos en la citada Ley, de conformidad con las acciones siguientes: Adoptar medidas para garantizar la protección de la vida, salud y de la integridad física de todas las personas usuarias de la vía; incluir en la normativa en materia de tránsito disposiciones respecto de las medidas mínimas de tránsito, así como su aplicación y supervisión, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán, en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas mínimas establecidas en la misma, en mérito de lo anterior los reglamentos de tránsitos y demás normatividades aplicables tendrán que regirse bajo las siguientes características mínimas: El uso de tecnologías como medio auxiliar para la prevención y captación
de infracciones a fin de prevenir y mitigar factores de riesgo que atenten contra la integridad, dignidad o libertad de las personas.

En la actualidad, las personas para realizar sus actividades cotidianas se mueven y desplazan con el uso de vehículos automotores a velocidades que antes no eran posibles, lo que ocasiona que con frecuencia existan siniestros en las vialidades.
Por lo que en el Plan Estatal de Desarrollo 2021- 2027 se establece en el eje 3. “Desarrollo Económico y Medio Ambiente”, un apartado de movilidad y transportes, para que las situaciones problemáticas experimentadas por la ciudadanía que demanda una intervención pública por parte del Estado, se atiendan a través de acciones específicas entre las que destacan la actualización y modernización del marco normativo que permita mejorar el sector de comunicaciones y transportes,
así como promover la movilidad urbana sustentable, para reducir la velocidad y evitar accidentes de tránsito, con prioridad en la movilidad.
Por otra parte, el marco jurídico estatal establece distintas medidas para tratar de inhibir esta circunstancia como el uso de cinturón de seguridad, número de ocupantes de un vehículo, uso de casco,  evitar el uso del celular mientras se conduce, entre otras, las cuales, al no cumplirse, pueden ser sujetas a una sanción que tienen como propósito buscar que el uso de vehículos automotores para la movilidad de las personas represente el menor riesgo posible, ya que, para muchas de estas, salir a la calle representa un riesgo, no importa el medio que utilicen para su transporte, es común encontrarnos con diversas problemáticas que van relacionadas con la infraestructura de los caminos, calles, avenidas, la ausencia de educación vial, los descuidos y omisiones del ser humano.
La Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala, faculta a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, para dictar las disposiciones necesarias a efecto de regular y planear el tránsito de las y los peatones y de vehículos que circulan en las vías públicas de la entidad.
De acuerdo con el Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial, México 2020, emitido por el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA) de la Secretaría de Salud, en el año 2020, concluyó el periodo de diez años establecido por las Naciones Unidas a fin de reducir el número de muertes por siniestros viales en el mundo y con él también terminó la vigencia de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, con importantes avances logrando la reducción de
muertes.
Consciente de que el derecho a la movilidad y la seguridad vial es un mecanismo de mucha importancia para los procesos de crecimiento y desarrollo del Estado y el país, pues afecta directamente en la salud, la productividad y progreso social, considera necesario que nuestro marco jurídico en materia de comunicación y
transporte, responda a la demanda de nuestra sociedad, por lo que se considera que la inclusión de dispositivos tecnológicos como equipos electromecánicos, eléctricos, análogos, digitales u ópticos, incluyendo radares, cinemómetros u otros instrumentos de innovación tecnológica, permitirán la verificación del cumplimiento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado y su Reglamento.
De igual forma, se actualiza el uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a fin de que el Reglamento observe lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo.
Otro aspecto importante que se regulariza es la aplicación de sanciones (multas) e información que deberán brindar las personas infractoras.
Por lo que, para garantizar la movilidad bajo un sistema coordinado e integral para que las personas puedan realizar sus traslados de una manera eficiente, pero más importante, de una manera segura, es necesario reformar y adicionar el Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala en materia de transporte público y privado, en los términos planteados para que respondan a la nueva realidad de movilidad humana, además de trabajar coordinadamente con otras dependencias del Ejecutivo Estatal como es la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido
a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN EL ESTADO DE TLAXCALA EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 3;  el párrafo segundo del artículo 100; las fracciones VIII y IX del artículo 114; las fracciones XVII, XVIII y párrafo cuarto del artículo 124, los artículos 164 y 189; y se adicionan los artículos 5 BIS, 110 BIS, las fracciones X y XI al artículo 114; los artículos 114 BIS, 114 TER, 116 BIS y la fracción XIX al artículo 124 y el artículo 124 BIS del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala en materia de transporte público y privado, para quedar en los términos siguientes:
ARTÍCULO 3.- Además de lo que señala la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I. ACERA. Parte de la vía pública construida y destinada especialmente para el tránsito de peatones;
II. ACOTAMIENTO. Faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y de la corona de un camino, que sirve para dar más seguridad al
tránsito y para estacionamiento en caso de emergencia de vehículos;
III. CARRIL. Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada o no marcada, con anchura suficiente para la circulación en fila de vehículos de motor de cuatro o más ruedas;
IV. COMUNICACIONES VIALES. Las avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, caminos, carreteras, puentes, pasos a desnivel y otras que se ubiquen dentro
del Estado de Tlaxcala y se destinen temporal o permanentemente al tránsito público;
V. CONDUCTOR. Persona que lleva el dominio del movimiento de un vehículo;
VI. CRUCE. Intersección de un camino con una vía férrea o intersección entre dos o más caminos;
VII. DIRECCIÓN. La Dirección de Vialidad, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala;
VIII. DIRECTOR. La persona titular de la Dirección de Transportes de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Tlaxcala;
IX. DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS. Se entenderán como dispositivos tecnológicos a los equipos electromecánicos, eléctricos, análogos, digitales u ópticos, incluyendo radares, cinemómetros u otros instrumentos de innovación tecnológica que permitan la detección e identificación de infracciones. Los cuáles serán utilizados para la verificación del cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento, así como para la aplicación de sanciones por infracción a los mismos;
X. EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE: Las personas morales que promuevan, operen y/o administren por sí mismas o a través de sus subsidiarias, aplicaciones para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales se puede contratar el servicio de transporte
público en su modalidad de taxi o el servicio privado de transporte con chofer en el Estado de Tlaxcala;
XI. ESTADO. El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
XII. FIRMA ELECTRÓNICA: Conjunto de datos electrónicos consignados en un mensaje de datos o adjuntados al mismo, utilizados como medio para identificar a
su autor o emisor y que ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada al mismo. Es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma, y en relación con la información firmada, produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
XIII. INTERSECCIÓN. Superficie de rodamiento común a dos o más vías;
XIV. LEY. La Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala;
XV. LUCES ALTAS. Las que emiten los faros principales de un vehículo para obtener largo alcance en la iluminación de la vía, deberán alumbrar como mínimo 100 metros;
XVI. LUCES BAJAS. Las que emiten los faros principales de un vehículo para iluminar la vía a corta distancia, deberán alumbrar como mínimo 30
metros;
XVII. LUCES ROJAS POSTERIORES. Las emitidas hacia atrás por lámparas colocadas en la parte baja posterior del vehículo o del remolque o del semirremolque de una combinación y que se encienden simultáneamente conlos faros;
XVIII. LUCES DEMARCADORAS. Las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y centro del ómnibus, y los camiones y remolques, que delimitan la longitud y altura de los mismos;
XIX. LUCES DE ESTACIONAMIENTO. Las de baja intensidad emitidas por dos faros accesorios colocados en el frente y parte posterior del vehículo que pueden ser de luz fija o intermitente;
XX. LUCES DE GALIBO. Las que emiten las lámparas colocadas en los extremos de la parte delantera y posterior del vehículo y que delimitan su anchura y altura;
XXI. LUCES DE FRENO. Aquellas que emiten el haz por la parte posterior del vehículo, cuando se oprime el pedal del freno;
XXII. LUCES DE MARCHA ATRÁS. Las que iluminan el camino por la parte posterior del vehículo, durante el movimiento hacia atrás;
XXIII. LUCES DIRECCIONALES. Las de haces intermitentes, emitidas simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo, según la dirección que se vaya a tomar;

NORMA OFICIAL MEXICANA: La regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por las autoridades competentes, que tiene como finalidad, establecer reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieren a su cumplimiento o aplicación;
XXV. PEATÓN. Toda persona que transite a pie por las vías estatales de comunicación y las comunicaciones viales. También se considerará como peatones a las personas con capacidades diferentes que transiten en sillas de ruedas o artefactos especiales manejados por ellos o ayudados por otra persona;
XXVI. PLATAFORMA: Cualquier herramienta o dispositivo electrónico aportado por la tecnología que permita acceder al sitio digital o aplicación de una Empresa de Redes de Transporte, desde cualquier ubicación en el territorio del Estado de Tlaxcala;
XXVII. REGLAMENTO. El presente Reglamento;
XXVIII. REMOLQUE. Vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor;
XXIX. SECRETARÍA. La Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Tlaxcala;
XXX. SECRETARIO. La persona titular de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Tlaxcala;
XXXI. SECRETARÍA DE GOBIERNO. La Secretaría de Gobierno del Estado del Estado de Tlaxcala;
XXXII. SEMIREMOLQUE. Todo remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractor camionero de manera que parte de su peso sea soportado por éste;
XXXIII. SUPERFICIE DE RODAMIENTO. Área de contacto de una vía sobre la cual transitan los vehículos;
XXXIV. TRANSPORTE PÚBLICO. Los vehículos destinados al traslado de personas o cosas por las vías estatales de comunicación y las comunicaciones viales del Estado, que operen en virtud de una concesión, permiso o autorización otorgada por la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Tlaxcala;
XXXV. TRANSPORTE PRIVADO. El destinado al traslado de personas o cosas en las vías estatales de comunicación y las comunicaciones viales del Estado de Tlaxcala;
XXXVI. TRANSPORTE PRIVADO CON CHOFER: Aquel servicio que se presta mediante aplicaciones digitales, basándose en el desarrollo de tecnologías de teléfonos inteligentes y sistemas de posicionamiento global, que permiten conectar a usuarios que demandan servicio de transporte punto a punto, con conductores privados que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación tecnológica u otra relacionada, sin que dicho servicio esté sujeto a concesión, horarios,
frecuencias de paso, rutas, tarifas o cromáticas;
XXXVII. TRANSITAR. Acción de trasladarse en una vía estatal de comunicación, o una comunicación vial del Estado de Tlaxcala;
XXXVIII. UMA: La Unidad de Medida y Actualización, que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y en la Legislación del Estado de Tlaxcala, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes;
XXXIX. VEHÍCULO. Artefacto que sirve para transportar personas o cosas por las vías estatales de comunicación o las comunicaciones viales del Estado de Tlaxcala;
XL. VEHÍCULO DE MOTOR. Vehículo que está dotado de medios de propulsión independientes del exterior;
XLI. VELOCIDAD. Relación entre espacio recorrido y tiempo que un vehículo tarda en recorrerlo; y
XLII. VIAS ESTATALES DE  COMUNICACIÓN. Las existentes en el Estado de Tlaxcala que no son de Jurisdicción Federal.
ARTÍCULO 5 BIS.- Corresponde exclusivamente a la Secretaría de Movilidad y Transporte en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana la instalación de equipos y sistemas tecnológicos en lugares en los que se contribuya a prevenir accidentes, detectar infracciones administrativas y conductas ilícitas,
con la finalidad de garantizar el adecuado tránsito en el Estado.
ARTÍCULO 100.- … Sanción con multa equivalente a UMA 3 UMA. Los vehículos no podrán ser equipados con mecanismos o sistemas instalados con objeto de
eludir la vigilancia del personal operativo, así como evadir mecanismos de detección de infracciones a través de dispositivos tecnológicos especializados.
ARTÍCULO 110 BIS.- En todo lo no previsto en este Reglamento en materia de pesos y dimensiones, se aplicará de manera supletoria lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías estatales
de comunicación.
ARTÍCULO 114.- …
I. a la VII. …
VIII. Tratándose de vehículos que transporten sustancias peligrosas y artículos perecederos, para garantizar el pago de la infracción, se retendrá la licencia de conducir o una placa de circulación, sin que se remitan al corralón autorizado; en todo caso se llenará la boleta de infracción correspondiente permitiendo que el vehículo continúe su marcha;
IX. Deberán cotejar los datos que aparecen en la tarjeta de circulación con el número de serie y el número de motor del vehículo; en caso de no coincidir, remitirán el vehículo al corralón autorizado y lo pondrán a disposición de la autoridad competente;
X. Una vez revisados los documentos referidos en la fracción anterior, llenará la boleta de infracción y entregará la original al infractor, quedándose con dos copias que remitirá en forma inmediata, al igual que la garantía retenida, a la Dirección; y
XI. Con el fin de asegurar el pago de la multa, el personal de la Dirección deberá retener en garantía una placa de circulación, la licencia de conducir o la tarjeta de circulación, en ese orden de preferencia.
Cubierto el pago de la multa, la Dirección procederá a liberar el vehículo, previa exhibición de los documentos a que se refiere el artículo 166 de este Reglamento, hecho lo anterior, el encargado del corralón entregará el vehículo asegurado al propietario.
ARTÍCULO 114 BIS.- Las conductas previstas en este Reglamento, que originen una multa captadas por dispositivos tecnológicos móviles, por primera vez, la Dirección prevendrá de manera personal o por correo con acuse de recibo en el domicilio registrado del propietariodel vehículo, para que respete los límites de
velocidad establecidos en el presente Reglamento, en caso de reincidir, se llenará la boleta de infracción y será entregada de forma personal por conducto de la Dirección o los inspectores de transporte que la expidan.
Si el infractor se negará a recibirla se hará constar esa situación para los efectos correspondientes.
ARTÍCULO 114 TER.- Las conductas previstas en este Reglamento, que originen una multa captadas con apoyo de dispositivos tecnológicos, en el caso que no fuera posible la entrega personal al infractor en el momento que se capte, será notificada por correo con acuse de recibo en el domicilio registrado del propietario del vehículo quien será responsable de su pago.
Independientemente de lo anterior, se presume, salvo prueba en contrario, que el propietario del vehículo toma conocimiento de la infracción cometida el día inmediato subsecuente al momento en que, con motivo de cualquier trámite vehicular, recibe el informe de la multa que aparece registrada en el sistema con cargo
al vehículo.
ARTÍCULO 116 BIS.- Las sanciones en materia de tránsito señaladas en este Reglamento, y demás disposiciones jurídicas, serán impuestas por el personal de la dirección o los inspectores de transporte que tengan conocimiento de su comisión, haciéndose constar a través de boletas seriadas o en su caso, boletas emitidas por los equipos electrónicos portátiles, autorizadas por la Secretaría, bajo los requisitos mínimos
siguientes:
I. Fundamento jurídico que contemple la infracción cometida, así como su
respectiva sanción;
II. Fecha, hora, lugar y descripción del hecho materia de la conducta infractora;
III. Número de placas del vehículo, número del permiso de circulación del vehículo o su número de serie;
IV. Cuando esté presente el conductor: nombre, domicilio, número y tipo de licencia o permiso de conducir, o en caso de no contar con ellas, una identificación
oficial; y
V. Nombre, número de identificación, adscripción, firma autógrafa o electrónica del personal operativo que tenga conocimiento y, de ser posible, fotografías que demuestren la infracción cometida.
Cuando las infracciones sean captadas a través de dispositivos tecnológicos, las boletas señalarán la tecnología utilizada para captar la comisión de la infracción y el lugar en que se encontraba el equipo tecnológico al momento de ser detectada la infracción cometida.
ARTÍCULO 124.- …
I. a la XVI. …
XVII. Rebasar vehículos por el acotamiento;
XVIII. Exceder la velocidad de los señalamientos viales y la establecida en el artículo 128 del presente Reglamento; y
XIX. Las demás que establezca la Secretaría,
con el fin de proteger a los peatones, conductores y el tránsito ordenado y fluido.
En el caso de la fracción I de este artículo, el personal de la Dirección, cuando cuente con dispositivos oficiales de detección de alcohol o de narcóticos, en coordinación con las dependencias competentes, hará al infractor la prueba de detección del grado de intoxicación, que servirá de base para la aplicación de la sanción correspondiente, y pondrá a este a disposición de la autoridad competente para los efectos legales a quehubiere lugar; en caso contrario, será el médico
adscrito a la Dirección, quien determine lo conducente.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Fracción. I

Sanción con multa equivalente en UMAS.  30 UMA y remisión al corralón (segundo y tercer grado de alcoholismo se duplicará)

Fracción. II. 30 UMA y remisión al corralón

Fracción. IIII y IV.  20 UMA

Fracción. V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV.  10 UMA

Fracción. XV, XVI y XVII.  3 UMA

Fracción. XVIII.  12 UMA

ARTÍCULO 124 BIS.- La autoridad competente podrá hacer uso de los dispositivos tecnológicos como cámaras fotográficas fijas o móviles, cámaras de video fijas, móviles o instaladas en sus vehículos patrulla o en los que porte el personal operativo, radares de velocidad, básculas fijas o móviles y todos aquellos implementos que la tecnología facilite y permitan captar el incumplimiento a la Ley y este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 164.- Se faculta a la Secretaría el registro de las Empresas de Redes de Transporte a que refiere el artículo 3° fracción IX del presente Reglamento.
ARTÍCULO 189.- El pago de las multas impuestas se hará en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala o través de los lugares, medios y formas de pago que autorice la misma.
El infractor tendrá un plazo de veinte días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de infracción para realizar el pago, con un descuento del 50% del monto de la infracción; vencido dicho plazo sin que se realice el pago deberá cubrir los demás créditos fiscales conforme al Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Para los efectos del cobro de las sanciones derivadas por conductas que violendisposiciones de este Reglamento, captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico, tendrá el carácter de responsable solidario el propietario del vehículo con el que se cause la infracción, en atención a la responsabilidad objetiva en la que incurre, garantizando con ello el debido cumplimiento a las disposiciones legales de la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 31 de enero del 2024 habrá un período de tolerancia en el que las autoridades competentes exhortarán a la ciudadanía al cumplimiento de lo que prevé el Reglamento a través del mecanismo correspondiente.
TERCERO. A partir del 1° de febrero del 2024 la autoridad competente hará exigible el cobro de las multas a que se refiere el presente Decreto por conductas captadas por dispositivos tecnológicos.
CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto la Secretaría de Movilidad y Transporte en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Seguridad Ciudadana elaborarán planes, programas, estrategias y acciones en materia de desarrollo urbano, movilidad, medio ambiente y seguridad
vial con el fin de garantizar la protección de la vida, salud, del medio ambiente y desarrollo sustentable para el cumplimiento del Reglamento en la materia
y demás disposiciones aplicables.
QUINTO. Se derogan las disposiciones que se contrapongan al presente Acuerdo.
Dado en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, residencia oficial del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
LORENA CUÉLLAR CISNEROS.

GOBERNADORA DEL ESTADO
Rúbrica y sello

LUIS ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica y sello

MARCO TULIO MUNIVE TEMOLTZIN
SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Rúbrica y sello
* * * * *
PUBLICACIONES OFICIALES.