Mariana LOVERA | La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el mecanismo que permite revisar, de manera voluntaria, si las personas que buscan una candidatura podrían tener algún vínculo con actividades delictivas.
El Pleno de la Corte determinó que esta evaluación es válida y no viola el derecho de las personas a ser votadas, debido a que no representa un nuevo requisito para obtener una candidatura ni impide que alguien pueda registrarse.
La revisión tiene un objetivo principalmente preventivo: proporcionar información a los partidos políticos y a quienes aspiran a un cargo de elección popular para que puedan tomar decisiones con mayores elementos.
La SCJN aclaró que someterse a esta evaluación requiere tanto la voluntad del partido político como el consentimiento de la persona aspirante. Además, la información obtenida debe mantenerse bajo reglas de confidencialidad y sólo puede comunicarse dentro de los límites establecidos.
Con ello, la Corte consideró que el mecanismo también respeta la presunción de inocencia y el derecho a la protección de los datos personales, ya que una evaluación de riesgo no significa que una persona sea responsable de algún delito.
La resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 84/2026, analizada por el Pleno de la Suprema Corte.