Mariana LOVERA// La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó varios requisitos de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana de Tlaxcala para quienes buscan ingresar a instituciones de seguridad pública, al considerar que algunos podían generar discriminación y limitar injustificadamente el acceso a un cargo público.
La resolución deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 65/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra diversas disposiciones de la legislación tlaxcalteca.
La ley fue aprobada por el Congreso de Tlaxcala en febrero de 2024 y planteó nuevas reglas para fortalecer la coordinación entre el gobierno estatal, los municipios y las instituciones encargadas de la seguridad.
Uno de los puntos que la Corte consideró inconstitucional fue exigir a los aspirantes no haber sido condenados por un delito doloso, así como no estar sujetos a un proceso penal o a un procedimiento de responsabilidad administrativa.
El problema, explicó el Alto Tribunal, es que estas condiciones podían convertirse en una prohibición automática. Es decir, una persona podía quedar fuera de un puesto público sin que se revisara qué ocurrió, qué tan grave fue la conducta, cuánto tiempo había pasado, si ya había cumplido una sanción o si ese antecedente tenía relación con el trabajo que pretendía desempeñar.
- También elimina el requisito de “modo honesto de vivir”
La SCJN también invalidó la exigencia de “tener modo honesto de vivir” y “ser de notoria buena conducta”.
Estos conceptos fueron considerados demasiado abiertos y subjetivos, porque la ley no establecía criterios claros para determinar qué debía entenderse por una persona “honesta” o de “buena conducta”.
La Corte ya ha sostenido que el requisito de “modo honesto de vivir” puede dar lugar a valoraciones personales y prejuicios, por lo que no puede utilizarse como una condición para impedir que alguien acceda a un cargo público.
¿Significa que no habrá controles para los policías? No.
La resolución distingue entre entrar a una corporación y permanecer en ella.
La SCJN consideró constitucional que quienes ya forman parte de las instituciones de seguridad pública tengan que cumplir determinadas condiciones de permanencia relacionadas con la confianza, la probidad y la idoneidad para desempeñar sus funciones.
En otras palabras, los controles sobre quienes ya ejercen funciones de seguridad pueden mantenerse, pero no pueden establecerse requisitos de ingreso que excluyan automáticamente a una persona sin analizar su situación particular.
- También se elimina una base estatal de información criminal
Otro punto relevante fue la invalidación del artículo 221 y otros relacionados, que establecían un Sistema Único de Información Criminal de carácter estatal.
La legislación contemplaba una base con información sobre personas imputadas, acusadas o sentenciadas, incluyendo datos relacionados con investigaciones, detenciones, órdenes de aprehensión, sentencias y reincidencia.
La Corte determinó que la regulación del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública corresponde al Congreso de la Unión, por lo que el Congreso de Tlaxcala no podía crear y regular por sí mismo una base de datos que formara parte de ese sistema nacional.
Así, la resolución de la SCJN no elimina los filtros ni los controles para quienes trabajan en seguridad pública, sino que establece límites a los requisitos de ingreso y determina qué información puede ser regulada directamente por el estado y cuál corresponde al ámbito federal.