Este viernes será designado el titular.

 Información del portal FaroTlax/ Fabián ROBLES/Siete meses después de comprometerse a crear una oficina local para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas en el estado de Tlaxcala, por fin Lorena Cuéllar Cisneros emitió el decreto por el cual nace dicha área como órgano administrativo de la Secretaría de Gobierno (Segob).

En un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir del 15 de febrero –fecha de publicación de ese ordenamiento en el Periódico Oficial del Estado-, el titular de la Segob, Sergio González Hernández, tendrá que designar al titular de dicha oficina, según lo establecido en el artículo segundo transitorio del decreto referido.

Además, corresponderá a la Segob dotar a esta naciente oficina de los recursos necesarios para su operatividad.

Fue el pasado 22 de julio cuando, en una comida de agradecimiento a reporteros que cubrieron su campaña proselitista, la entonces gobernadora electa, acompañada del subsecretario de Derecho Humanos Población y Migrantes de la Secretaría de Gobernación (Segob), Alejandro Encinas, prometió la creación de esa oficina.

La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012, mandata que cada entidad federativa deberá crear su junta de gobierno, un consejo consultivo y una coordinación ejecutiva estatal y será operado por la Secretaría de Gobierno, la cual deberá coordinarse con la Coordinación Ejecutiva Nacional y realizar en el ámbito de sus competencias funciones análogas a las previstas en dicho ordenamiento.

De acuerdo con el artículo 3 del decreto referido, la Oficina para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para el Estado de Tlaxcala, será la encargada de coordinarse con el mecanismo en la materia para el cumplimiento del objeto de esa ley, así como de coordinar políticas públicas, acompañamiento a los peticionarios y acciones locales para la protección de personas defensoras de los derechos humanos y periodistas.

Para su operación, contará con un responsable, así como con los apoyos técnicos y recursos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, y conformará una base de datos de los enlaces operativos de las diversas dependencias locales vinculadas a la protección de personas defensoras de los derechos humanos y periodistas, así como de las asociaciones de comunicadores en el estado, con las cuales se coordinará a efecto de cumplir con los fines para los que fue creada.

Entre sus responsabilidades están: asegurar y darle seguimiento a las medidas de protección que se ejecuten por parte de las dependencias correspondientes y que le sean solicitadas al Estado, por parte de personas defensoras de los derechos humanos y periodistas que hayan sufrido una agresión.

Asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas y las de protección que se emitan en favor de los beneficiarios que se encuentren en el estado de Tlaxcala, de conformidad con los acuerdos y resoluciones, en apego a los términos y plazos establecidos en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como en su reglamento.

Además, tendrá que realizar el seguimiento puntual de las medidas de prevención, preventivas, protección y urgentes implementadas en el estado; participar, previo consentimiento del beneficiario, en las sesiones en que se discutan casos relacionados con Tlaxcala; e implementar, en caso dado, los protocolos, manuales y, en general, los instrumentos que contengan las mejores prácticas disponibles para el cumplimiento del objeto de la ley referida, que les sean facilitados por la Coordinación Ejecutiva del Mecanismo.

Otra facultad que tendrá esa oficina será la de dar información de forma clara con relación al mecanismo, y acompañar al peticionario con las dependencias que tengan intervención.

Según lo establecido en el artículo 10 del decreto, la oficina y los demás órganos del gobierno estatal que correspondan se coordinarán entre sí, y con el mecanismo respectivo para las siguientes acciones adicionales conjuntas:

  1. Investigar y sancionar las agresiones de las que sean objeto las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
  2. Realizar campañas de difusión con toda la información necesaria para evitar agresiones potenciales a personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
  3. Desarrollar e implementar medidas de prevención para el diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales agresiones.
  4. Promover las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las personas defensoras de los derechos humanos y periodistas, así como las acciones tendientes a desarrollar y consolidar métodos locales de evaluación, ejecución y seguimiento de protección.
  5. Promover el reconocimiento público y social de la labor de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
  6. Intercambiar información y experiencias técnicas con otras entidades de la federación.
  7. Promover el estudio, análisis, investigación y desarrollo de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que incorporen las mejores prácticas de prevención y protección.
  8. Elaborar informes semestrales que permitan conocer la existencia de agresiones de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
  9. Realizar políticas públicas a fin de que la sociedad esté informada con relación al tema.
  10. Atender los casos en los cuales quien ejerce el periodismo resulte agraviado en el desempeño de su labor por alguna autoridad.
  11. Mantener comunicación con la Coordinación General de Información en el caso de que una persona defensora de derechos humanos o periodistas sea de otra entidad federativa o de algún lugar, proporcionarles los instrumentos de seguridad, si así lo solicitara para resguardar su integridad y seguridad.
  12. Realizar un atlas de riesgo de alguna zona donde sean altos los riesgos (sic) de investigación en coordinación con las dependencias de seguridad.
  13. Impulsar la sensibilización de las autoridades respecto de la importancia social de la actividad de las personas que ejercen el periodismo y de la obligación del Estado, de darles las garantías de seguridad y respeto a sus derechos humanos, en el marco de los riesgos que enfrentan.
  14. Atender de manera permanente los casos denunciados públicamente que podrían constituir violaciones a los derechos humanos de este grupo.

El artículo 11 de ese decreto establece también que, en caso de que se llegasen a configurar hechos que sean posiblemente constitutivos de delito hacia periodistas y/o personas defensoras de derechos humanos, la Oficina colaborará, en la medida de sus atribuciones, en lo necesario con las autoridades correspondientes.

Además, se coordinará con la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), a fin de programar proyectos de capacitación a Ministerios Públicos, así como a los cuerpos de investigación que correspondan en materia de agresiones en contra de periodistas y personas defensoras de derechos humanos.

En el artículo 12, se prevé que la Oficina buscará establecer convenios de colaboración con organismos públicos y privados para fomentar la protección a periodistas y personas defensoras de derechos humanos, si desean realizar alguna actividad fuera de la entidad que pueda poner en riesgo su integridad para implementar acciones de prevención.

En este mismo decreto “se reconocen como derechos específicos inherentes a la naturaleza de la actividad periodística, el secreto profesional; acceso a las fuentes de información; y el respaldo Estatal para la formación profesional continua”.

También se prevé que la Coordinación General de Información y las representaciones del gremio periodístico con reconocimiento, impulsarán la celebración de convenios de colaboración con instituciones de educación pública y privada, con el propósito de lograr alternativas de profesionalización para sus agremiados.

PUEDES CONSULTAR AQUI EL DECRETO A DETALLE.

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