En los últimos tiempos hemos sido testigos de diferentes reformas constitucionales que, sin lugar a dudas, resultaban necesarias para garantizar los derechos de las mujeres, en esta ocasión quiero abordar específicamente dos de ellas. La primera es la de 2020, referente a la violencia política contra las mujeres en razón de género y, la segunda, la recién aprobada 3 de 3 contra la violencia de género.

No podemos dejar de reconocer que, en ambos casos, su inclusión en el marco constitucional era necesaria, también que éstas se derivaron, por una parte, para dar respuesta a los compromisos contraídos por nuestro país a través de los tratados internacionales, así como por la presión de los movimientos de feministas.

Las principales impulsoras de estos avances legales fueron precisamente las mujeres, en la Cámara de Diputados, en el Senado de la República y, por supuesto, también en los congresos locales, aunque siendo francos, tampoco encontraron resistencia de los legisladores varones… ¿Quién puede echarse a cuestas el costo político de ir contra de las leyes tendientes a disminuir las brechas de desigualdad de género?

Su aplicación es incipiente, en principio, porque las leyes no pueden tener efectos retroactivos, además de que para el efectivo acceso de las mujeres a la justicia se requiere también la debida sensibilización, capacitación y formación de los funcionarios públicos de los organismos electorales a fin de que la investigación, sustanciación e impartición de la justicia se haga con perspectiva de género.

No es fácil, sobre todo cuando hay tanta resistencia en la sociedad, en las instituciones, en los partidos políticos, para reconocer que efectivamente hay hechos que se dirigen a las mujeres por ser mujeres y que nos afectan de manera desproporcionada.

En plática reciente para el programa Mujer y Poder, la Mtra. Aurora Aguilar Rodríguez, Directora del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados nos decía, «No hay una sola mujer política, de ningún partido, vigente o muerta, que no haya vivido violencia;  no hay mujer en la vida empresarial que un hombre no le haya quitado la palabra para poder expresar lo que ella piensa; no hay académica que no se haya topado con un techo de cristal para seguir creciendo en su carrera». 

Y eso es cierto, lamentablemente la violencia está tan naturalizada en la sociedad que muchas mujeres ni siquiera la percibimos, y cuando lo hacemos, preferimos callar para no sufrir los embates del escrutinio público que tiende a ser muy duro contra las mujeres, frases como «Si ya sabes como es la política, para que te metes», son comunes.

Si a eso le sumamos la falta de conocimiento generalizado respecto a los alcances y el procedimiento a seguir para denunciar VPCMRG, podemos entender entonces que existan pocas denuncias y menos sentencias.

Por otra parte, es común asociar la violencia política a los procesos electorales y sí, muchas mujeres candidatas padecen este tipo de violencia, sin embargo, también la viven las mujeres en el ejercicio de la función pública.

La semana pasada, el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) mediante sentencia al Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-002/2022 determinó la existencia de violencia política en razón de género, cometida por el expresidente municipal de Chiautempan, Héctor N y quien fungió como secretario del ayuntamiento, Nicolas N, en contra de la expresidenta de comunidad de Xaxala, Eliuth Hernández Cortés.

En tal virtud, dichas personas deberán ser integrados por dos años al Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, para lo que se dio vista al ITE y al INE, organismos competentes de la administración de dichos Registros.

De igual manera, instruyeron diversas acciones para la reparación integral del daño, tales como, una disculpa pública por parte del H. Ayuntamiento de Chiautempan, así como que los exfuncionarios deban inscribirse y concluir un curso en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, el cual deberá orientarse a la promoción y protección de los derechos de las mujeres, cuyo costo estará a su cargo.

Esta sentencia es sumamente importante porque, aún cuando ya había dos anteriores, la primera, en contra de regidores del H. Ayuntamiento de Yauhquemehcan por hechos constitutivos de VPCMRG en contra de la Presidenta Municipal, y la segunda, en favor de la Síndica Municipal de Xicohtzinco; a diferencia de esta, en los casos referidos no se ordenó la inscripción al registro, de tal suerte que, pareciera ser que Héctor Domínguez y Nicolás Gutiérrez serán las primeras personas del Estado de Tlaxcala que estarán en dicho registro.

¿Es suficiente esa sanción?… al menos en materia electoral, lo es. Recordemos que la interposición de un medio de impugnación en materia electoral no exime de la posibilidad de interponer denuncias en materia penal, administrativa, laboral o cualquiera a que haya lugar.

Lo cierto es que, habiéndose aprobado la reforma constitucional conocida como la 3 de 3 contra la violencia de género, derivado de la cual ninguna persona, hombre o mujer, con sentencia firme por VPCMRG, entre otras, podrá ser registrado como candidato para contender por un cargo de elección popular ni ocupar puesto alguno dentro de la administración pública, como sería el caso de las dos personas sentenciadas.

Esta sentencia, además de sancionar la VPCMRG, sienta un precedente para prevenir su ocurrencia; esperamos que todas las personas, hombres y mujeres, con cargo o sin él, vayamos erradicando prácticas constitutivas de VPCMRG, porque ello afecta contundentemente la calidad de nuestra democracia.