La reforma de 1977 del sexto constitucional constituyó una obligación relevante para el Estado, que durante estos 43 años ha tenido avances, retos y otras modificaciones que entre diversos beneficios, nos muestran una enorme área de oportunidad que nos invita a implementar acciones para su ejercicio, de manera que no solo veamos a congresistas creando, analizando o votando leyes, sino haciéndolas efectivas en sus respectivas instituciones.
Los partidos políticos en México han tenido gran importancia en nuestra vida democrática porque tiene el objetivo de promover la participación de la ciudadanía y por algún tiempo fueron el canal exclusivo de acceso al poder público, sus orígenes nos lleva a reflexionar respecto a la democracia representativa, según Carol Pateman es este el medio por el cual las decisiones colectivas son aceptadas con cierta facilidad, lo que sugiere una función integrativa al mismo tiempo que desarrolla un sentimiento de pertenencia sobre las personas respecto a su comunidad.
Por otra parte, Maurice Duverger, en torno a la democracia, mencionaba que en su definición más sencilla y realista, se trataba del régimen en el cual los gobernantes son elegidos por los gobernados, por medio de elecciones sinceras y libres y sobre este mecanismo de selección, juristas siguieron la filosofía del siglo XVIII, desarrollando la teoría de la representación, que implica a un electorado que elige un mandato para hablar y actuar en su nombre.
Conforme a lo anterior, si bien, se delega una responsabilidad para facilitar el buen funcionamiento del Estado, la calidad del proceso de la toma de decisiones, así como las propias decisiones, hay una herramienta que permite tener certeza y legitimidad respecto a esos procesos colectivos, la transparencia, que a diferencia del derecho humano de acceso a la información, tiene la característica de hacer pública la información sin un procedimiento de solicitud.
El 04 de mayo de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de forma que la la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del año 2002 quedó sin efecto, entre diversos sustanciales cambios, se ampliaron las obligaciones de transparencia, lo cual implicó que a nivel subnacional se homologarán estos estándares, tan importantes como necesarios, para elevar la calidad de la información.
Del resultado de estas disposiciones, es que no solo podemos saber las remuneraciones de quienes prestan sus servicios en un partido político sino información sustantiva, como el padrón de afiliados, documentos básicos, información curricular de precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos, informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, resoluciones dictadas por sus órganos de control, montos de financiamiento público así como los descuentos por sanciones, el estado de situación financiera y patrimonial, el inventario de bienes inmuebles de los que sean propietarios, entre otros datos.
En el caso específico de Tlaxcala, en 2016 mediante el decreto número 221 la LXI Legislatura del Congreso del Estado emitió la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, esto quiere decir que han sido cuatro años en los que las instituciones que reciben recursos públicos o ejercen actos de autoridad, entre las cuales se encuentran los partidos políticos, han tenido el tiempo para analizar y cumplir con las disposiciones de la citada Ley.
En esta ocasión hay un énfasis en los partidos políticos, porque el discurso de las campañas electorales debe ser congruente con lo que apreciamos en cada partido político, sería difícil prometer transparencia o decir que se actúa conforme a esta, si cuando consultamos su información está o no está disponible o bien, no es vigente.