El Consejo General del ITE tendrá que revisar nuevamente la documentación y verificar sí cumplen con los requisitos de elegibilidad, además con la paridad de género y con las acciones afirmativas, y con ello emita un nuevo resolutivo respecto a la procedencia o no de los registros.
Fabiola MÁRQUEZ/ Pese a que se reconoció que los representantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el órgano electoral fueron los responsables de la omisión de la presentación de la documentación para el registro de sus aspirantes en tiempo y forma, la dirigencia del tricolor volvió a respirar este día, cuando el El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala revocó el acuerdo por el que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) le negó el registro de los candidatos a diputados locales de representación proporcional y en cuatro distritos de mayoría relativa.
En la lista de representación proporcional, recordar que el PRI presentó a Enrique Padilla Sánchez en la uno, cuando esa posición correspondía a mujer, luego que en el 2021 el partido postuló a varón y esa designación recayó en el hoy actual diputado local Fabricio Mena Rodríguez.
Con ello, podrá este instituto politico subsanar los errores e inconsistencias detectadas en su proceso de registro y garantizar el derecho de audiencia, para resarcir el derecho político de ser votados.
En el asunto de las diputaciones de mayoría relativa, y pese a reconocer también que se presentó la documentación de forma extemporánea por el PRI y con base en ello el ITE no le dio el registro de candidatos de mayoría relativa en los distritos a Héctor Martínez Zamora, aspirante del distrito 07; Noé Parada Matamoros, distrito 11, Sandra Cortés Águila, distrito 13 y Damaris Cortés Ramírez, distrito 14, la autoridad jurisdiccional en la materia revocó parcialmente el acuerdo CGITE77/2024 y le ordenó al consejo general del ITE verificar que se cumpla con los requisitos.
El Consejo General del ITE tendrán que revisar nuevamente la documentación y verificar sí cumplen con los requisitos de elegibilidad, además con la paridad de género y con las acciones afirmativas, y con ello emita un nuevo resolutivo respecto a la procedencia o no de los registros.