• La inspección y clausura de descargas, así como la administración de la zona federal, son competencia de la Federación

El Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Medio Ambiente (SMA) y la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala (PROPAET), informa que desde 2023 implementa una estrategia integral para la recuperación de la Laguna de Acuitlapilco.

En este marco, el Gobierno del Estado actúa dentro del ámbito de sus atribuciones mediante la coordinación interinstitucional, el acompañamiento técnico, la canalización de denuncias y el seguimiento de acciones, sin sustituir las competencias que la legislación vigente confiere a otras autoridades.

Este proceso, instruido por la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros, se desarrolla en cuatro etapas con la participación coordinada de autoridades federales, estatales y municipales, así como de los sectores social y comunitario.

De acuerdo con el marco jurídico vigente, la inspección, suspensión o clausura de las descargas directas al cuerpo de agua, así como la administración de la zona federal, corresponden a la Federación; mientras que los municipios tienen a su cargo la prestación de los servicios de drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

En ese sentido, los ayuntamientos son responsables de la construcción, operación, mantenimiento y control de los sistemas de drenaje y alcantarillado, así como de la recolección y tratamiento primario de las aguas residuales generadas en los centros de población, de conformidad con el artículo 115, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 88 BIS 1, tercer párrafo, de la Ley de Aguas Nacionales, y las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEMARNAT-2021 y NOM-002-SEMARNAT-1996.

Derivado de lo anterior, corresponde a los municipios de Tlaxcala, Tepeyanco y Xiloxoxtla operar sus sistemas de drenaje y saneamiento conforme al marco jurídico aplicable, a fin de evitar descargas de aguas residuales sin el tratamiento correspondiente hacia cuerpos receptores de jurisdicción federal.

A la fecha, la SMA y la PROPAET ejercen las atribuciones que les confiere la legislación estatal; sin embargo, la inspección, vigilancia, sanción o clausura de las descargas directas a la Laguna de Acuitlapilco, al tratarse de un cuerpo receptor nacional y de una zona federal, corresponde a las autoridades federales competentes, en términos de la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables.

En consecuencia, las actuaciones relacionadas con la autorización, suspensión o clausura de descargas en bienes nacionales corresponden a la Comisión Nacional del Agua; la imposición de medidas de inspección y sanción ambiental, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; la determinación de los créditos fiscales derivados de infracciones ambientales, cuando proceda, a las autoridades hacendarias competentes; y la investigación de posibles delitos ambientales en bienes de jurisdicción federal, a la Fiscalía General de la República, conforme a sus respectivas atribuciones legales.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *