Mariana LOVERA | El Grupo Parlamentario de MORENA en la LXV Legislatura del Congreso del Estado presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política local, con el objetivo de armonizar el marco jurídico de Tlaxcala a la reciente reforma federal en materia electoral, austeridad y paridad de género.
La propuesta, que modifica los artículos 32, 54, 90 y 95 de la Constitución estatal, responde al decreto publicado el 23 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, mismo que reformó los artículos 115, 116 y 134 de la Carta Magna.
Uno de los puntos medulares de la iniciativa es la incorporación de un límite máximo al presupuesto anual del Congreso de Tlaxcala, el cual no podrá exceder el 0.70% del presupuesto de egresos del estado, en cumplimiento con el artículo 116 constitucional. Dicha disposición se añade a la fracción XIII del artículo 54.
Sin embargo, los transitorios de la reforma aclaran que esta reducción presupuestaria no será inmediata. Las adecuaciones surtirán efectos a partir del inicio de la LXVI Legislatura, el 29 de agosto de 2027, permitiendo que la LXV Legislatura actual concluya su periodo sin ajustes. Los ahorros generados por esta medida deberán destinarse a obras de infraestructura pública.
En materia municipal, la reforma al artículo 90 establece que los ayuntamientos se integrarán por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y un número de regidurías que no podrá exceder de quince, conforme a la reforma al artículo 115 federal. Además, se mandata la observancia obligatoria de los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en la integración y ejercicio del poder público municipal.
Asimismo, se adiciona un párrafo al artículo 32 para que, en la integración y funcionamiento del Congreso local, se observen en todo momento los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género.
Finalmente, se crea un Apartado C en el artículo 95, mediante el cual se establece que las remuneraciones de consejeras y consejeros electorales, magistradas y magistrados del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones y del Tribunal Electoral del Estado no podrán rebasar el límite del artículo 127 constitucional, y se prohíben prestaciones como seguros de gastos médicos, de vida o pensiones privadas no previstas en la ley.