- Por unanimidad, las y los diputados de Tlaxcala aprobaron la reforma electoral, pero no incorporaron una garantía específica contra deudores alimentarios ni la acción afirmativa que buscaba reservar para mujeres parte de los municipios históricamente gobernados por hombres.
Mariana LOVERA// El Congreso del Estado logró unanimidad para modificar las reglas electorales con las que Tlaxcala llegará a 2027, pero detrás de los cambios en calendarios, registros de candidaturas y procedimientos administrativos quedó una discusión mucho más profunda: ¿hasta dónde avanzó realmente la reforma en la protección y participación política de las mujeres?
El viernes 28 de agosto, las y los diputados aprobaron por unanimidad el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Asuntos Electorales y de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, para reformar diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
El documento analizó conjuntamente los expedientes parlamentarios LXV 065/2026, LXV 087/2026 y LXV 148/2026, relacionados principalmente con el inicio del proceso electoral, registro de candidaturas, requisitos documentales, plazos para resolver registros y una acción afirmativa dirigida a las mujeres.
La reforma modifica cuestiones importantes para la organización de 2027.
Pero el dictamen también documenta aquello que no llegó al decreto.
Y es ahí donde aparece una de las principales deudas de la reforma con las mujeres de Tlaxcala.
Querían mujeres en municipios donde históricamente no han gobernado
Una de las propuestas sometidas al Congreso pretendía ir mucho más allá de cumplir matemáticamente con la paridad de género.
La iniciativa establecía que, durante el proceso electoral ordinario 2026-2027, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes debían postular exclusivamente mujeres en el 50 por ciento de los municipios que históricamente no hubieran sido gobernados por una mujer.
Para el proceso electoral 2029-2030, la misma obligación tendría que aplicarse en los municipios restantes.
El planteamiento atacaba uno de los problemas que persisten aun después de la implementación de la paridad: tener 50 por ciento de candidatas no significa necesariamente tener 50 por ciento de mujeres gobernando.
Importa dónde son postuladas, en qué condiciones compiten y cuáles son las posibilidades reales de triunfo.
La iniciativa pretendía justamente romper esa barrera.
No prosperó.
Las Comisiones Unidas determinaron no incorporar esa modalidad específica al proyecto de decreto que finalmente llegó al Pleno.
Lo paradójico: el Congreso reconoce que las acciones afirmativas sí son válidas
El argumento no fue que favorecer la llegada de mujeres a esos espacios fuera inconstitucional.
De hecho, el propio dictamen sostiene prácticamente lo contrario.
Las comisiones reconocieron que “la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres constituye un mandato constitucional y convencional” que debe orientar la actuación de las autoridades.
También reconocieron que las acciones afirmativas son instrumentos constitucionalmente admisibles para corregir situaciones de exclusión o desventaja estructural.
Y existe un antecedente particularmente importante en Tlaxcala.
Durante la preparación del proceso electoral 2023-2024, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones identificó 26 municipios donde no había sido electa una mujer para ocupar la Presidencia Municipal.
El ITE instrumentó entonces una acción afirmativa y estableció municipios reservados para postulaciones femeninas.
El antecedente fue incluso llevado ante tribunales y, como reconoce el propio dictamen legislativo, la medida terminó siendo confirmada jurisdiccionalmente.
Es decir, no se estaba discutiendo una figura desconocida.
Tlaxcala ya la había aplicado.
Entonces, ¿por qué la rechazaron?
Las Comisiones Unidas encontraron deficiencias en la forma en que estaba redactada la nueva propuesta.
Señalaron que la iniciativa no incorporaba información actualizada sobre los resultados de la acción afirmativa aplicada en 2024 ni determinaba cuáles serían específicamente los municipios incluidos para 2027.
También cuestionaron qué debía entenderse jurídicamente por municipios “históricamente no gobernados por mujeres”.
¿Solamente debían contarse aquellas donde una mujer ganó mediante voto popular?
¿También aquellas donde alguna mujer ejerció como presidenta sustituta, interina o provisional?
El dictamen advierte además que no se establecía un procedimiento suficientemente claro para determinar qué municipios integrarían el primer 50 por ciento y cuáles quedarían para la elección posterior.
Las comisiones también observaron que la propuesta comprendía a partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, pero no resolvía adecuadamente qué ocurriría con las candidaturas independientes.
Finalmente, consideraron que una acción afirmativa de esa magnitud necesitaba una regulación “más completa y sistemática” y no únicamente una disposición transitoria.
Los argumentos pueden explicar jurídicamente por qué la iniciativa, tal como fue presentada, tenía problemas.
Pero abren otra pregunta política:
¿por qué no corregirla?
Pudieron perfeccionarla; prefirieron dejarla fuera
Ahí está probablemente el punto más polémico de la reforma.
Las propias comisiones reconocen que las acciones afirmativas son constitucionalmente admisibles.
Reconocen que existe un antecedente en Tlaxcala.
Reconocen que fue aplicado por el ITE.
Reconocen que la medida fue revisada jurisdiccionalmente.
Y reconocen la necesidad de alcanzar una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
Pero, frente a las deficiencias técnicas detectadas en la propuesta, la decisión fue no incorporarla al decreto.
Incluso el dictamen intenta dejar claro que esa determinación no significa desconocer el principio de progresividad ni disminuir el nivel de protección alcanzado por las mujeres.
Además, deja abierta la posibilidad de que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones pueda adoptar nuevamente medidas adicionales durante el proceso 2026-2027, siempre que exista justificación suficiente.
Pero existe una diferencia enorme entre ambas cosas.
Una cosa es que el ITE pueda hacerlo y otra que la ley obligue a hacerlo.
El Congreso pasó la responsabilidad al ITE
Con la acción afirmativa incorporada a la legislación, los partidos habrían tenido una regla previamente establecida.
Sin ella, será nuevamente la autoridad electoral la que, en su momento, deberá analizar estadísticas, condiciones históricas, resultados electorales y criterios jurisdiccionales para determinar si resulta necesaria una medida adicional.
El Congreso pudo transformar una política temporal en una disposición legislativa más sólida.
No ocurrió.
Y eso deja nuevamente en manos del árbitro electoral una parte de la responsabilidad para garantizar que la paridad no termine solamente en las listas de candidaturas.
¿Y los deudores alimentarios?
Este punto requiere una precisión importante.
La reforma aprobada también modifica el artículo 152, relacionado con los documentos necesarios para registrar candidaturas.
La nueva redacción enumera acta de nacimiento, credencial para votar, aceptación de la postulación, separación del cargo cuando corresponda, residencia y manifestaciones bajo protesta de decir verdad, entre otros documentos.
No establece dentro de ese listado una constancia específica de no ser deudor alimentario.
Sin embargo, documentalmente sería incorrecto afirmar que el Congreso eliminó de este dictamen la iniciativa específica para impedir candidaturas de deudores alimentarios morosos.
¿Por qué?
Porque se trata de otro expediente legislativo.
En el Congreso fue presentada una iniciativa específica para impedir el registro de personas deudoras alimentarias morosas y reforzar los impedimentos relacionados con agresores, identificada como LXV 086/2026.
El dictamen aprobado el viernes, en cambio, corresponde a los expedientes LXV 065/2026, LXV 087/2026 y LXV 148/2026.
Por tanto, el candado específico contra deudores alimentarios no fue resuelto dentro de este dictamen.
Y eso también importa.
Porque mientras el Congreso logró sacar adelante por unanimidad modificaciones relacionadas con calendarios, registros y funcionamiento electoral, la discusión específica sobre cerrar el paso electoral a personas deudoras alimentarias morosas sigue teniendo su propia ruta legislativa.
Simplificaron requisitos
La reforma aprobada parte precisamente de una lógica de simplificación.
El dictamen considera que existen documentos cuya información puede ser consultada directamente mediante registros, sistemas o bases oficiales, evitando imponer cargas innecesarias a quienes buscan una candidatura.
Incluso analiza la exigencia de constancia de antecedentes penales y cita criterios de la Suprema Corte sobre razonabilidad, objetividad y proporcionalidad de los requisitos para acceder a cargos públicos.
La nueva fórmula apuesta por manifestaciones bajo protesta de decir verdad y mecanismos de verificación institucional en determinados supuestos.
La pregunta para futuras reformas será si esa misma capacidad institucional puede utilizarse para verificar obligaciones alimentarias sin convertirlas simplemente en otra carga burocrática para las candidaturas.
Porque el fondo no debería ser pedir un papel más.
El fondo debería ser garantizar que quien pretende representar a la sociedad cumpla también con obligaciones fundamentales frente a sus propias hijas e hijos.
Paridad no necesariamente significa poder
La discusión sobre los municipios toca un problema todavía mayor.
Tlaxcala puede llegar a 2027 cumpliendo formalmente con la paridad en candidaturas y aun así mantener municipios donde las mujeres continúen sin acceder a la presidencia municipal.
Precisamente por eso existen las acciones afirmativas.
No buscan sustituir permanentemente las reglas ordinarias, sino intervenir cuando existe una desigualdad histórica demostrable.
El antecedente tlaxcalteca es contundente: el propio ITE tuvo que identificar los municipios donde ninguna mujer había llegado mediante elección a la presidencia y establecer medidas extraordinarias.
Si esas condiciones históricas persisten, entonces el debate ya no consiste únicamente en saber cuántas mujeres aparecen en las boletas.
La pregunta es cuántas tienen posibilidades reales de gobernar.
Unanimidad también significa responsabilidad compartida
La aprobación unánime agrega otro elemento político.
El dictamen dejó de ser únicamente responsabilidad de quienes integraron las Comisiones Unidas.
Al ser avalado sin votos en contra por el Pleno, la reforma se convirtió en una decisión compartida por las fuerzas políticas representadas en el Congreso.
Por ello, rumbo a 2027 será difícil trasladar toda la responsabilidad al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.
Los partidos también tendrán que demostrar qué entienden por paridad cuando llegue el momento de repartir candidaturas.
Nada les impide ir más allá del mínimo establecido por la legislación.
Nada les impide postular mujeres en municipios competitivos.
Y nada les impide establecer filtros internos más rigurosos frente a quienes incumplen obligaciones alimentarias, aun mientras las discusiones legislativas específicas siguen su curso.
Una reforma que resolvió tiempos, pero no todas las deudas
El Congreso sí encontró soluciones para otras cuestiones.
La reforma adelanta los periodos de registro: las candidaturas a diputaciones locales deberán registrarse del 1 al 8 de marzo, mientras que las correspondientes a integrantes de ayuntamientos y presidencias de comunidad irán del 16 al 31 de marzo.
También modifica los tiempos para resolver registros y permite determinar durante octubre del año anterior la fecha exacta del inicio del proceso electoral.
Son modificaciones importantes para organizar una elección compleja.
Pero mientras hubo acuerdos para corregir calendarios, registros, documentación y tiempos administrativos, no hubo una solución legislativa para convertir en permanente la acción afirmativa que buscaba abrir más presidencias municipales a las mujeres.
Y el candado específico para deudores alimentarios morosos continúa en otra discusión legislativa.
Por eso la reforma deja una fotografía incómoda.
El Congreso reconoce la desigualdad histórica.
Reconoce la constitucionalidad de las acciones afirmativas.
Reconoce el antecedente aplicado en Tlaxcala.
Pero decidió que la propuesta presentada no tenía la precisión suficiente para incorporarse a la ley.
Quizá jurídicamente exista una explicación.
Políticamente queda una deuda.
Porque las deficiencias de una iniciativa pueden corregirse, las estadísticas pueden actualizarse, los municipios pueden definirse y los criterios pueden construirse.
Lo que no puede recuperarse fácilmente es una oportunidad legislativa.
Rumbo a 2027, serán el ITE y los propios partidos quienes tendrán que demostrar si la paridad se traduce finalmente en poder efectivo para las mujeres.
Mientras tanto, después de una reforma aprobada por unanimidad, queda una conclusión difícil de esquivar:
Tlaxcala actualizó sus reglas electorales, pero en la construcción de garantías más fuertes para las mujeres, el Congreso todavía les queda a deber.