Reprochan doble discurso de partidos políticos. Los institutos que impugnaron fueron el PAN, PRI, PAC, PS y PVEM.
Marco MUÑOZ/ Tlaxcala/ Integrantes de la Constitución Violeta de Tlaxcala, ciudadanas, académicas, activistas, feministas, representantes de ONGS y colectivas en defensa de los derechos humanos de las mujeres, respaldaron los lineamientos del principio de paridad de género emitidos por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) el pasado 30 de octubre.
Además, reprocharon a los partidos políticos por impugnar y tratar de derribar los lineamientos en los tribunales, lo cual deja en evidencia a quienes no tienen el compromiso real para revertir las desigualdades de las mujeres en puestos de elección popular, sobre todo cuando un estudio del órgano electoral refleja que hay ayuntamientos que no tienen ninguna mujer en el cabildo.
«Que dichas acciones afirmativas son razonables, proporcionales y objetivas, y sí, a favor de las mujeres, porque están encaminadas a promover la igualdad con los hombres, por tanto resulta infundada cualquier objeción en contra de los lineamientos emitidos por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, ya que la impugnación a dichos lineamientos dejan en evidencia a quienes NO tienen el compromiso real y material para revertir las desigualdades existentes en el estado de Tlaxcala».
Argumentaron que las acciones afirmativas impulsadas a través de los lineamientos aprobados por el ITE adoptan medidas para generar igualdad, por lo que no deben considerarse como lo han llamado los partidos políticos que se han manifestado en contra de los lineamientos emitidos como “sesgos en la paridad” o violatorios de la “paridad de caballeros”.
Impugna PAC lineamientos de paridad en Tlaxcala aprobados por ITE; ocho partidos más harán lo mismo
Texto completo del posicionamiento.
Las Integrantes de la Constitución Violeta de Tlaxcala, ciudadanas, académicas, activistas, feministas, representantes de ONGS y colectivas en defensa de los derechos humanos de las mujeres, nos posicionamos a favor de los lineamientos del principio de paridad de género emitidos por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) el pasado 30 de octubre. Nos manifestamos de manera pública dado que resultan improcedentes las manifestaciones que señalan un exceso en los lineamientos emitidos por el ITE y que supuestamente contravienen a lo dispuesto por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala (LIPEET)., esto a partir de;
- La incorporación del principio de paridad de género a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 41, Base I, ha propiciado el desarrollo de diversas disposiciones legales y reglamentarias encaminadas a darle cumplimiento. Con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres, se aprobó en el mes de junio de 2019 la reforma constitucional conocida como “Paridad en Todo”, misma que consolidó formalmente el modelo paritario diseñado para alcanzar la participación real y efectiva de las mujeres en todos los espacios de poder y de decisión pública, esto al establecer como objetivo claro de la reforma el garantizar que todos los órganos del Estado en todos los niveles estén conformados de manera paritaria y que las mujeres participen en todos los espacios de poder y de decisión pública. De esta manera, con la reforma constitucional 2019 se concretó la obligación del Estado mexicano de que en todas las decisiones que emanen de los órganos estatales y que, por consiguiente, incidan de forma directa en la ciudadanía, participen hombres y mujeres, en igualdad de condiciones.
- Así mismo, el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que es derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, derecho que debe ser analizado a la luz del derecho de igualdad reconocido en el artículos 4° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y acorde con lo previsto en el artículo 3, numerales 3 y 25, incisos r) y s) de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), los cuales disponen que los partidos políticos deben buscar la participación efectiva de géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidaturas y que éstos se encuentran obligados no solo a garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas, sino también a garantizar en igualdad de condiciones en la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y en los espacios de toma de decisiones.
- En la materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 13 de abril de 2020, en la cual se modificaron y adicionaron, entre otros ordenamientos, disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales respecto a las atribuciones y obligaciones del Instituto Nacional Electoral, los Organismos Políticos Locales, los partidos políticos, las personas candidatas, entre otros actores. De manera particular, se estableció en el párrafo segundo del artículo 6 del citado ordenamiento, que todos los entes mencionados tienen la obligación de garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
Es pertinente recordar que los derechos humanos de las mujeres como grupo social histórica y actualmente sujeto a vulnerabilidad, están reconocidos en marcos jurídicos internacionales, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, y en ambos tratados se prohíbe la discriminación contra la mujer y se mandata expresamente que los Estados deberán tomar todas las acciones apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno y libre ejercicio de los derechos de la mujer, tales como llevar a cabo las medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer y establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad por conducto de los tribunales nacionales y de otras instituciones públicas.
Estas medidas en conjunto son denominadas acciones afirmativas, mismas que constituyen una medida compensatoria para situaciones en desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales.
Si tomamos en consideración todo lo anterior, las acciones afirmativas impulsadas a través de los lineamientos aprobados por el ITE adoptan medidas para generar igualdad, por lo que no deben considerarse como lo han llamado los partidos políticos que se han manifestado en contra de los lineamientos emitidos como “sesgos en la paridad” o violatorios de la “paridad de caballeros”, ya que dichas acciones afirmativas son razonables, proporcionales y objetivas, y sí, a favor de las mujeres, porque están encaminadas a promover la igualdad con los hombres, por tanto resulta infundada cualquier objeción en contra de los lineamientos emitidos por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, ya que la impugnación a dichos lineamientos dejan en evidencia a quienes NO tienen el compromiso real y material para revertir las desigualdades existentes en el estado de Tlaxcala, dado que no estarían defendiendo ni compensando los derechos humanos de las mujeres de los que se han visto limitadas a ejercer durante siglos por encontrarse en desventajas históricas, las cuales son difíciles de enumerar en un solo pronunciamiento, pero que confiamos es tarea de cada representante conocer por lo menos mínimamente.
Por lo que se exhorta las instituciones electorales y a los partidos políticos a cumplir las acciones afirmativas, adoptando una perspectiva de la paridad de género como mandato de optimización flexible que admite una participación mayor de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos, como cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres y omitir las interpretaciones de carácter neutrales pues podrían restringir el principio del efecto útil en la interpretación de dichas normas y a la finalidad de las acciones afirmativas, dado que las mujeres se podrían ver limitadas para ser postuladas o acceder a un número de cargos que excedan la paridad en términos cuantitativos, cuando existen condiciones y argumentos que justifican un mayor beneficio para las mujeres en un caso concreto.
Les recordamos que la paridad es un principio constitucional que busca la optimización flexible, pues la igualdad sustantiva, la real, requiere cambios cualitativos, no solo cuantitativos, y SÍ, la paridad de género funciona para beneficiar a las mujeres, por lo que los hombres no pueden beneficiarse de la misma, pues deriva del contexto de desigualdad estructural que ha existido contra la garantía de los derechos político-electorales de las mujeres.
Por lo que reiteramos que NO permitiremos ningún retroceso en los derechos conquistados en décadas de lucha feminista y democrática, estaremos vigilantes del proceso por nosotras, por nuestras ancestras y sus luchas y sobre todo por las generaciones venideras.
Firman
Integrantes de la Constitución Violeta de Tlaxcala, ciudadanas, académicas, activistas, feministas y ONGS/ colectivas en defensa de los derechos humanos de las mujeres.