Defensa acusa ineficiencia de la Fiscalía que dirige Ernestina Carro Roldán.

Fabiola MÁRQUEZ/Zacatelco, Tlax., 16 de abril de 2025. Cuatro personas señaladas por un triple homicidio ocurrido el 30 de marzo de 2022 en Zacatelco fueron absueltas por el Tribunal de Enjuiciamiento, conformado por las juezas Olivia Mendieta Cuapio, Rossana Rubio Marchetti —actual candidata en la elección judicial— y Aída Báez Huerta. La resolución fue dictada el pasado 14 de abril dentro del Juicio Oral 139/2023, bajo el argumento de insuficiencia probatoria.

Durante la audiencia de juicio oral celebrada el pasado 14 de abril, el Tribunal resolvió por unanimidad que existía insuficiencia probatoria para acreditar la participación de Silvestre N., Carlos Alberto N., José Francisco N. y César Augusto N. en los hechos que derivaron en la muerte de Juan Carlos N., Daniel N. y Miguel Ángel N., quienes fueron atacados con armas de fuego y posteriormente incinerados dentro de su domicilio.

A pesar de que la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE) promovió diversos recursos para incorporar el testimonio de un testigo presencial, el Tribunal negó esta posibilidad argumentando falta de localización del declarante. Según la Fiscalía, el testigo habría sido amenazado para evitar su comparecencia.

Además, trascendió que tres de los acusados cuentan con antecedentes penales por diversos delitos. La resolución ha generado polémica, ya que según la narrativa de la FGJE, los acusados irrumpieron en la vivienda de las víctimas, los asesinaron a tiros, y posteriormente incendiaron el lugar, ubicado entre los barrios de Manantiales y Xitototla.

Pese a la absolución, Carlos Alberto N. permanecerá en prisión, ya que compurga una condena de 20 años por un homicidio cometido en mayo de 2022 en el municipio de Xicohtzinco, durante un conflicto social.

Esta no es la primera vez que el mismo Tribunal dicta fallos polémicos. En 2024, las mismas juezas absolvieron a Edson N., presuntamente implicado en el asesinato del exdiputado local Omar N., ocurrido en diciembre de 2021.

La fiscal Ernestina Carro Roldán informó que ya fue presentada una apelación ante la Sala Penal para revertir el fallo y continuar con el proceso de esclarecimiento de los hechos.

¿QUÉ DICE LA DEFENSA LEGAL? 

La defensa particular de los absueltos —Silvestre “N”, Francisco “N”, César Augusto “N” y Carlos Alberto “N”— negó que el tribunal haya impedido el ingreso del testimonio de un supuesto testigo presencial, como han señalado diversos medios de comunicación.

Los abogados defensores afirmaron que dicho testigo nunca fue localizado formalmente por la Fiscalía y que sólo compareció una vez sin identificación oficial. Además, denunciaron que la Fiscalía intentó incorporar una entrevista presuntamente realizada por agentes de investigación, en la que se alegaban amenazas hacia el testigo, sin que existieran pruebas válidas, ni evidencia de su paradero actual.

“La Fiscalía pretendía sustentar su caso en declaraciones de un testigo ilocalizable incluso para su propia familia. La defensa acreditó esta situación con testimonios de vecinos y familiares del testigo”, señalaron los litigantes.

Incluso, durante el juicio se dio vista al Ministerio Público para iniciar una carpeta de investigación contra elementos de la Policía de Investigación por presunta falsedad en declaraciones judiciales, aunque la defensa manifestó su escepticismo respecto a que esta investigación prospere.

Los defensores aseguraron que la Fiscalía tampoco pudo demostrar elementos fundamentales del caso, como la preexistencia de las víctimas o la mecánica de los hechos. En consecuencia, consideraron que el fallo absolutorio fue resultado de un proceso “objetivo e imparcial”.

Finalmente, acusaron al Ministerio Público de buscar desacreditar al tribunal para ocultar su ineficiencia:

“El Tribunal de Enjuiciamiento no puede juzgar con base en suposiciones, sino con pruebas desahogadas en juicio. No se puede culpar a las juezas por la mala praxis de una fiscalía que parece más interesada en fabricar delitos que en investigar con rigor”, expresaron.

La resolución absolutoria podría ser impugnada por la Fiscalía, aunque la defensa confía en que las instancias superiores confirmarán el fallo.