Mariana LOVERA// En tribuna del Congreso local, el diputado Héctor Ortiz Ortiz, representante del partido Alianza Ciudadana, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Control Constitucional del Estado de Tlaxcala, con el fin de actualizar y perfeccionar este ordenamiento jurídico.

Durante su exposición de motivos, el legislador detalló los fundamentos de su propuesta, señalando que toda ley es perfectible y debe evolucionar con la dinámica social, la evolución constitucional y las necesidades institucionales.

Principales puntos de la iniciativa:

1. Definiciones y términos: Se propone precisar en el glosario de la ley la definición de «Constitución del Estado» como la «Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala». Asimismo, se busca eliminar la referencia a que las promociones deban realizarse en la «Ciudad de Tlaxcala», ya que la Ciudad Judicial se ubica en el municipio de Apizaco, por lo que la limitante espacial está rebasada.

2. Corrección de contradicciones procesales: La iniciativa identifica una contradicción entre los artículos 24 y 29 de la ley vigente respecto a la oferta y admisión de pruebas. Para resolverlo, se propone derogar el segundo párrafo del artículo 29, el cual genera la incongruencia, con el objetivo de regular de manera clara y precisa la admisión, preparación y desahogo de las pruebas.

3. Adecuación a la integración actual del Tribunal: Uno de los cambios más significativos se refiere al quórum requerido para declarar la inconstitucionalidad de una norma. La ley actual exige el voto favorable de al menos 10 magistrados. Sin embargo, tras la reforma constitucional de 2001, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado (que funge como órgano de control constitucional) está integrado por 7 magistrados en total. Por ello, se propone reformar el artículo 36 para establecer que se requerirá la aprobación de al menos 5 magistrados, haciendo así viable el procedimiento y armonizando la ley con la Constitución local.

4. Actualización de denominaciones institucionales: Tomando en cuenta la creación de la Fiscalía General de Justicia del Estado (publicada en julio de 2024), que sustituyó a la anterior Procuraduría General de Justicia, la iniciativa propone actualizar los términos en el artículo 58 de la ley para emplear la nomenclatura vigente («Fiscalía General» y «carpetas de investigación»).

5. Clarificación de procedimientos: Se plantean reformas para precisar plazos, como el de tres días para resolver incidentes de pronto especial conocimiento, y para establecer que los recursos de revocación deben interponerse ante el Magistrado Instructor, quien será el responsable de desahogar las pruebas ofrecidas.