• El Congreso local avaló reformas al Código Penal que tipifican los deepfakes y la manipulación digital de contenido íntimo sin consentimiento, incluso cuando la víctima no haya participado en la elaboración del material.

Mariana LOVERA | En un paso que busca cerrar las brechas legales ante el avance de la tecnología, el Congreso del Estado de Tlaxcala aprobó por unanimidad el dictamen que reforma el artículo 295 Bis del Código Penal local para sancionar el uso de inteligencia artificial (IA) y técnicas de manipulación digital en la creación y difusión de contenido íntimo simulado sin consentimiento.

La iniciativa, presentada por la diputada local del Partido Acción Nacional (PAN), Miriam Martínez Sánchez, recibió el respaldo de los diputados, tras considerar “plenamente razonable desde el punto de vista convencional” la necesidad de adaptar el marco normativo a la era digital.

La reforma incorpora un nuevo supuesto al delito de violación a la intimidad sexual, estableciendo que se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien:

“mediante el uso de tecnologías de inteligencia artificial, técnicas de manipulación digital o cualquier otro medio análogo, simule, altere, genere, difunda, comparta, distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de naturaleza íntima, erótica o sexual, reales o ficticios, con apariencia de la persona, sin el consentimiento previo, libre, específico e informado de la víctima, aun cuando ésta no haya participado materialmente en su elaboración.”

El dictamen precisa que se entenderá por inteligencia artificial a “las aplicaciones, programas cibernéticos o tecnologías que, a partir de instrucciones humanas, son capaces de analizar imágenes, audios o videos y realizar ajustes automáticos para alterarlos, modificarlos o generarlos con apariencia realista”.

De esta forma, la norma abarca explícitamente los denominados deepfakes —contenido multimedia manipulado mediante redes neuronales artificiales— que han sido utilizados para crear material íntimo falso con apariencia de veracidad, causando un daño equiparable o incluso mayor al de la difusión de contenido auténtico.

En la fundamentación de la iniciativa, la diputada Miriam Martínez recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la dignidad humana es un derecho fundamental que sirve de base para el disfrute de los demás derechos. “La víctima se enfrentaría a un daño real y profundo, equiparable o incluso superior al sufrimiento ocasionado por la difusión del material auténtico, ya que se le atribuirían conductas inexistentes con apariencia de veracidad, lo que potenciaría su cosificación y estigmatización social”, argumentó.

La comisión dictaminadora coincidió en que la ciberviolencia —entendida como el uso de tecnologías de la información y comunicación para agredir, acosar o silenciar— se ha manifestado con creciente frecuencia a través de redes sociales, aplicaciones de mensajería y plataformas digitales. El órgano legislativo subrayó que, si bien el desarrollo tecnológico ofrece beneficios, también representa un “arma de doble filo” que puede vulnerar gravemente la intimidad, privacidad e imagen de las personas.

La reforma establece que la pena se incrementará cuando el delito sea cometido:

· Por el cónyuge o por persona vinculada a la víctima por relación de afectividad, aún sin convivencia;
· Por persona que mantenga o haya tenido relación laboral, familiar o de amistad con la víctima;
· Contra una persona en situación de vulnerabilidad social o de origen étnico;
· Contra una mujer.

Además, el delito se perseguirá por querella, y el Ministerio Público deberá ordenar el retiro inmediato de la publicación no consentida al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación, red social o cualquier otro medio que la contenga.

En los considerandos del dictamen, se hace referencia al derecho a la privacidad en la era digital, tal como lo ha señalado la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 73/179 de 2018, que advierte que las actividades de vigilancia, interceptación y recopilación de datos pueden constituir violaciones a los derechos humanos.

Asimismo, se destacó el concepto de “autodeterminación informativa”, entendido como la facultad de toda persona para decidir sobre la aportación y utilización de sus datos personales. “La tutela del derecho a la intimidad da lugar a esta concepción”, señala el documento, al tiempo que advierte que los avances en machine learning y deep learning han facilitado la creación de contenido falso altamente realista, lo que plantea serias preocupaciones éticas y legales.

La iniciativa retoma los avances logrados con la llamada Ley Olimpia, que impulsó reformas para sancionar la violencia digital contra la intimidad sexual. Sin embargo, la diputada Martínez advirtió que la aceleración tecnológica ha dado lugar a nuevas formas de agresión, como la generación artificial de imágenes íntimas, que no quedaban cubiertas por los tipos penales anteriores debido al principio de estricta legalidad.

“En esos casos, aunque la víctima nunca participó materialmente en la producción del contenido ni los consintió, el daño a su intimidad, reputación y dignidad es equiparable o incluso más grave, ya que se le atribuirían conductas sexuales inexistentes con apariencia de veracidad”, sostuvo la legisladora en su exposición de motivos.

Con esta reforma, Tlaxcala se suma a las entidades que han actualizado sus códigos penales para enfrentar los desafíos de la inteligencia artificial y la manipulación digital, en un esfuerzo por garantizar que la protección de los derechos fundamentales no se quede rezagada frente a la rápida evolución tecnológica.

La iniciativa fue respaldada por colectivos feministas de Tlaxcala.

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